REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000131
PARTE ACTORA: CLAUDETTE LUCI GIOTTIA DE FIGARELLI y NORITZA DEL CARMEN ALVAREZ GÓMEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FIDEL LAREZ.
PARTE DEMANDADA: DRECCOS SOLUCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000131, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora las ciudadanas CLAUDETTE LUCI GIOTTIA DE FIGARELLI y NORITZA DEL CARMEN ALVAREZ GÓMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.420.975 y 15.248.894, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio FIDEL LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.478. Y por la demandada la empresa DRECCOS SOLUCIONES, C.A., comparece la abogada JESSICA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 192.690, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima sexta de Caracas de fecha 05-06-2014, anotado bajo el Nº 13, Tomo 136-A de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual consigna en este acto en copia simple, para que una vez certificado sea agregado al presente asunto.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora CLAUDETTE LUCI GIOTTIA DE FIGARELLI, alegó en su escrito libelar que en fecha 16-10-2012, que comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados, en la empresa DRECCOS SOLUCIONES, C.A., bajo las ordenes directas del ciudadano BRAULIO JOSE SANCHEZ PEREZ, desempeñando el cargo de CONSULTOR INFORMÁTICO, en un horario de trabajo comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., con dos días libres a la semana, devengado un salario básico mensual durante toda la relación laboral de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00). Asimismo la ciudadana NORITZA DEL CARMEN ALVAREZ GÓMEZ, parte actora en el presenta asunto alegó en su escrito libelar que en fecha 02-05-2013, que comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados, en la empresa DRECCOS SOLUCIONES, C.A., bajo las ordenes directas del ciudadano BRAULIO JOSE SANCHEZ PEREZ, desempeñando el cargo de CONSULTOR INFORMÁTICO, en un horario de trabajo comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., con dos días libres a la semana, devengado un salario básico mensual durante toda la relación laboral de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00); las trabajadoras antes identificadas alegan que en fecha 22-01-2014, fueron despedidas sin justa causa y por dicho motivo termino la relación laboral que les unía con la referida empresa; en consecuencia procedieron a demandar cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su Apoderado judicial, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce la diferencia de las utilidades alegadas por las extrabajadoras, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado ofrece pagar a la ciudadana CLAUDETTE LUCI GIOTTIA DE FIGARELLI, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 45.852,93) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, para ser cancelados en la siguiente manera: el día 30-06-2014 la cantidad de Bs. 6.000.00, el 15-07-2014 la cantidad de Bs. 3.000.00, el 31-07-2014, la cantidad de Bs. 5.000.00, el 15-08-2014 la cantidad de Bs. 3.000.00, el 31-08-2014 la cantidad de Bs. 5.000,00, el día 15-09-2014 la cantidad de Bs. 3.000.00, el día 30-09-2014 la cantidad de Bs. 5.000.00, el 15-10-2014, la cantidad de Bs. 3.000,00, el 31-10-2014 la cantidad de 5.000.00, el 15-11-2014 la cantidad de 3.000,00, y la última cuota el día 30-11-2014 la cantidad de Bs. 7.098,26 por ante la sede de este Juzgado. Asimismo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado ofrece pagar a la ciudadana NORITZA DEL CARMEN ALVAREZ GÓMEZ, la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 16.441,47) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, para ser cancelados en la siguiente manera: el día 30-06-2014 la cantidad de Bs. 6.000.00, el día 15-07-2014 la cantidad de Bs. 3.000.00, el 31-07-2014, la cantidad de Bs. 5.000.00, y la última cuota el 15-08-2014 por la cantidad de Bs. 3.991,42, por ante la sede de este Juzgado.
TERCERA: la parte actora, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/brp.-
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