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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014).
 Años: 204º y 155º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000029
 PARTE ACTORA: RINA JOSEFINA SEIJA
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHONNY JESUS CARAMAUTA Y YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ
 PARTE DEMANDADA: DIGITAL ADVANCE, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ARTEAGA Y MARIA ESTHER GONZÁLEZ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000029, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada DIGITAL ADVANCE, C.A, la Abogada MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.616, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud- Acta, otorgado ante el Coordinador de Secretaria del Circuito Judicial Laboral en fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), el cual  corre inserto  en autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana RINA JOSEFINA SEIJA, por si ni por medio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese la presente decisión.-
 EL JUEZ,
 
 
 Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
 FH/scj.-
 
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