REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Junio de dos mil Catorce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000321

Parte Actora: GEOVANNY JOSE LEON CRISTALINO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.280.297, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: FRANCIS CARRIZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 175.610.

Parte Demandada: ACCESO-DETENCIÓN-INGENIERIA C.A. (ADINCA). domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: KATHERINE TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.415.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 09 de Junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano GEOVANNY JOSE LEON CRISTALINO, titular de la cédula de identidad número V- 11.280.297, quien se encuentra representado por la abogado en ejercicio FRANCIS CARRIZO inscrita en el inpreabogado bajo el número 175.610, así como la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES inscrita en el inpreabogado bajo los números 122.415, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ACCESO-DETENCIÓN-INGENIERIA C.A. (ADINCA)., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), cancelada mediante cheque no endosable, cheque número 99000049, a nombre de la demandante girado en contra del BANCO BOD, fechado 06/06/2014 cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos reclamado, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la demandante, la cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 10/10/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:






APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000321
Resolución Número: PJ0012014000199
Numero de Asiento Diario: ____