REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Junio de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000030
Parte Actora: ALEXANDER JOSÉ VILORIA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.604.766, domiciliado en la Avenida No. 34, Nueva Cabimas, diagonal a la Importadora TEGOL, Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
de la parte actora: MANUEL JOSÉ RAMOS PÉREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.976.
Parte Demandada: AUTO SPORT RAED, S.A., Casa No. 34, Miranda al lado de Pastelitos Pica Piedra, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MAIRA PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.326.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 06 de Junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXANDER JOSÉ VILORIA GUTIERREZ, identificado con cédula de identidad No. V- 10.604.766, parte demandante, debidamente para el quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio MANUEL RAMOS inscrito en el inpreabogado bajo el número 195.976, así como el ciudadano RONALD HAMAD NOUREDINE titular de la cédula de identidad número V- 10.213.178, en su cualidad de dueño de la empresa demandada AUTO SPORT RAED, C.A. quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAIRA PARRA inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.326. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante Judicial de la empresa demandada AUTO SPORT RAED, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 47.500,00), cantidad esta que pese a que la parte demandada niega la relación laboral, la ofrece a los fines de cerrar el presente asunto laboral, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador y la cantidad de 15 alarmas por un monto con valor en el marcando de Bs. 2500 cada una nuevas de paquetes que se traducen a un monto de Bs. 37.500, para ser cancelada la cantidad señalada y entregada las alarmas el día Lunes 09 de Junio de 2014 a las 08:35 am. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE abstiene de archivar hasta tanto conteste el pago aquí convenido, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 17/03/2014. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000130
Resolución Número: PJ0012013000194
Numero de Asiento Diario: