REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04) de Junio de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000385
Parte Actora: LUIS ANTONIO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.468.567, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: DANIELA MOLERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 205.651.
Parte Demandada: MC CONSTRUCCIONES C.A. domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ROSARIO CARMONA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.445.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 04 de Junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia y renunciar a los lapsos, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.468.567, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio DANIELA MOLERO inscrito en el inpreabogado bajo el número 205.651, así como la abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA inscrita en el inpreabogado bajo los números 39.445, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada MC CONSTRUCCIONES C.A., tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada MC CONSTRUCCIONES C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, será cancelada a través de Tres (03) pagos el primer pago el día de hoy por la cantidad de Bs. 100.000,00 mediante cheque de gerencia número 04883081 de fecha: 03-06-2014 librado en contra del BANCO BOD a nombre de la parte demandante, el segundo pago por la cantidad de Bs. 100.000,00 mediante cheque a nombre de la parte demandante para el día Viernes 04 de Julio de 2014 a las 09:00 a.m. y el tercer pago mediante cheque a nombre de la parte demanante para el día Lunes 04 de Agosto de 2014 a las 09:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONTES EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Seis (06) folios útiles y Un (01) anexos de copia fotostática de cheque entregado en este acto a la de la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000385
Resolución Número: PJ0012014000189
Numero de Asiento Diario: