REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cuatro (04) de Junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000102

Parte Actora: ROQUE TOMAS CAPOTOSTO MARRUFO, Venezolano, mayor de edad, titular dfe la cédula número V- 10.210.737, domiciliado en la Calle Venezuela, Local No. 04-1, de Ciudad Ojdeda, Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: OBERT JOSE PEREZ LUZARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104780.

Parte Demandada: PRODUCTOS INDUSTRIALES y ELECTRICOS, C.A., domiciliada en la Zona Industrial de Ciudad Ojeda, galpon No. 4, al Fondo del Regional del Zulia, Frente a la Sociedad Mercantil CORPASECA, Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JONATHAN GOMEZ GRIJALBA, ORLANDO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.521 y 110.714 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 04 de Junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano ROQUE TOMAS CAPOTOSTO MARRUFO, el abogado en ejercicio OBERT PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.780, así como los abogados en ejercicio JONATHAN GOMEZ y ORLANDO GONZÁLEZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 108.521 y 110.714 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demanda PRODUCTOS INDUSTRIALES Y ELECTRICOS, C.A. PROINELCA MARACAIBO, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, se declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, dejando este Tribunal expresa constancia que en este estado presente el abogado en ejercicio OBERT PEREZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROQUE TOMAS CAPOTOTOS MARRUFO, manifestó a viva voz ante este Tribunal el desistimiento de la presente causa, el cual resultó convalidado por los apoderados judiciales de la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES y ELECTRICOS, C.A., en este sentido, observa este Tribunal que siendo que teniendo la representación judicial de la parte demandante plena capacidad para contraer obligaciones y para disponer de los derechos que le pertenezcan a su representado, es decir, lo que mejor convenga a sus intereses, tal como fue establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, facultad esta que se encuentra acreditada en original de documento poder consignado en los autos del presente asunto en el folio 06 línea 26; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la parte demandante a través de su apoderado judicial y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: ROQUE TOMAS CAPOTOSTO MARRUFO en contra de la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES y ELECTRICOS, C.A., por motivo de cobró de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 07/04/2014. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el desglose y devolución de documento poder original que riela a los folios 05,06 y 07 del presente asunto, el cual el tribunal proveerá una vez que sean consignada las copia conducentes para tal fin. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




APODERADO JUDICIA DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000102
Resolución Número: PJ0012014000186
Numero de asiento diario: