REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciocho (18) de Junio de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2012-000687

Parte Actora: DORAINY PAOLA NAVARRO REYES, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 18.341.391, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: VERONICA MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 132.859.

Parte Demandada: DULMAR ELVIRA FERMIN, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ISMAEL FERMIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.872.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 18 de Junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana DORAINY PAOLA NAVARRO REYES titular de la cédula de identidad número V- 18.341.391, quien se encuentra representada judicialmente por la abogada en ejercicio VERONICA MENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.859, así como el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.281 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DULMAR ELVIRA FERMIN tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada de la ciudadana DULMAR ELVIRA FERMIN, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 06000338 de fecha: 18-06-2014 librado en contra del BOD a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.