REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2010-001066
Parte Actora: FRANKLIN ALBERTO FLORES GUANIPA y ALEX JOSE ZARRAGA VIELMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 13.660.845 y 11.892.125 respectivamente, domiciliado en la Av. principal campo elias, casa nro. 149 a 50 mts de la panderia San Jose de Portugues del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: ROGER VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.863.
Parte Demandada: PETROL GRAVA SERVICES C.A., Sector el Lucero carretera M final de la a v. nro 33 en la calle panama parroquia Jorge Hernandez.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ENDER BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.335.
Parte Tercera Interviniente: PDVSA PETRÓLEO S.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARLENES BOCARANDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.035.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 18 de Junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano FRANKLIN ALBERTO FLORES GUANIPA, titular de la cédula de identidad número V- 11.892.125, asistido por el abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.863, así como el abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.325, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PETROL GRAVA SERVICES C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas y la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.035 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. tal como se encuentra acreditado en documento poder consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada PETROL GRAVA SERVICES C.A., expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 37832760 de fecha: 04-06-2014 librado en contra del BANCO BANESCO a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.