REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Junio de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-0000540
Parte Beneficiaria: CARLOS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.250.297 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: YULINET HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.531.
Parte Consignante: SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES C.A. (SERPECICA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 17 de Junio de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.250.297, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio YULINET HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.531, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES C.A. (SERPECICA). Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque no endosable No. 79560726 de fecha 09 de Junio de 2014 a nombre de la parte beneficiaria, girado contra del Banco MERCANTIL, Cabimas, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano CARLOS MARTINEZ, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.