REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciséis (16) de Junio de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000305

Parte Actora: YHONNY JOSE VARGAS GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.603.923, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: VILEIDIS RIVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 155.350.

Parte Demandada: DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y GAS, S.A. (DISLUGAS S.A.) domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ENDER BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.335.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 16 de Junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano YHONNY JOSE VARGAS GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad número V- 10.603.923, parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.350, así como el abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.335, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y GAS, S.A. (DISLUGAS S.A.), dicha representación se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder constante de Dos (02), consignada en este acto el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada alegó haber cancelado las prestaciones sociales al demandante ciudadano YHONNY VARGAS en su totalidad por la cantidad de Bs. 31.984,42, tal como se desprende de liquidación laboral firmada en original por la parte demandante y con sus huellas digito pulgares. Seguidamente la parte demandante representado judicialmente manifestó haber recibido el monto señalado por la representación judicial de la empresa demandada en los términos expresado en la planilla de liquidación puesta a su vista, motivo por lo cual alegó el desistimiento de la presente demanda, el cual resultó convalidado por el apoderado judicial de la empresa DISLUGAS S.A., en este sentido, observa este Tribunal que siendo que teniendo la parte demandante plena capacidad para contraer obligaciones y para disponer de los derechos que le pertenezcan, es decir, lo que mejor convenga a sus intereses; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO realizado por la parte demandante ciudadano: YHONNY JOSE VARGAS GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad número V- 10.603.923 y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: YHONNY JOSE VARGAS GUTIERREZ en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y GAS, S.A. (DISLUGAS S.A.). PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA





Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000305
Resolución Número: PJ0012014000
Numero de asiento diario: