REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 05 de Junio de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2012-0000264

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a PEDRO JOSE PERAZA,

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Medico Forense Jose Motta, adscrito al (SENAMEF): el cual entre otras cosas expuso: “Este es un paciente Interno que viene presentando desde hace varios meses, un cuadro clínico de naturaleza respiratoria, caracterizado por presentar tos productiva, dolor toráxico y fiebre, con constantemente refiere anorexia y perdida de peso, al examen físico, encontrando un paciente con malas condiciones generales, palidez netaninucosa, y caquéctico a la contusión pulmonar presentaba broncus difusos; tiene un antecedente patológico de tuberculosis pulmonar, siendo tratado actualmente por el sanatorio antituberculosis, y para el momento estaba pendiente un posible HIV, en conclusión este es un paciente con tuberculosis pulmonar activo y en cuanto a las recomendaciones amerita apoyo familiar, y una dieta imperproteica con vitaminas y oligoelementos, además de los controles periódicos por el neumonologo, es todo”; Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Escuchadas las partes y al medico forense, donde manifestó que tiene una condición de salud como tuberculosis pulmonar y haciendo énfasis en la recomendaciones que el mismo requiere una dieta, apoyo familiar y controles en asistencia de salud, y verificando que no es una enfermedad que se encuentra en fase terminal, la cual hay retiradas decisiones por el TSJ, donde para otorgar la medida humanitaria, es que este en condiciones de extrema gravedad, y en fase Terminal y que la magnitud del delito que se ventila en este caso, ahora si bien es cierto para garantizar el derecho a la salud, esta representación Fiscal solicita que este Tribunal emane traslado cada vez que sea necesario y sea solicitado a los distintos centros asistencial, de igual manera de instar a los familiares por parte de la defensa que sea suministrada la dieta correspondiente, bajo la asistencia medica, es todo” Seguidamente tomó la palabra la Defensa “En este estado expongo lo siguientes términos, ratifica los escritos solicitados por esta defensa en le presente asunto en cual se solicito la aplicación de una medida humanitaria, hágase valer ciudadano juez, el estado deplorable en que se encuadra el ciudadano José Peraza viene evolucionando en su descimentó, hecho este que es sustentado con informe medico y con la actual declaración que emite el medico forense acá presente, atendiendo a lo establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual claramente establece que como son solamente enfermedades en fase terminal, sino enfermedades graves, los cuales se certifican en la declaración del medico forense sobre el estado de salud del penado, es por ello atendiendo al principio constitucional como lo es el derecho a la salud y lo establecido en el código en el articulo in comento, solicita esta defensa se decrete libertad condicional al referido penado como figura de medida humanitaria, es todo”


EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Una vez oída la declaración del penado y la exposición de las partes; en la cual se manifestó que el penado tiene una condición de salud como tuberculosis pulmonar y haciendo énfasis en la recomendaciones que el mismo requiere una dieta, apoyo familiar y controles en asistencia de salud,, se procede a verificar que NO ES UNA ENFERMEDAD QUE SE ENCUENTRA EN FASE TERMINAL lo cual debe ser tomado en cuenta para el otorgamiento de Medida Humanitaria, atendiendo a lo establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. A través de lo certificado en la declaración del medico forense sobre el estado de salud del penado, se deja establecido las condiciones en que se encuentra el penado, que si bien es una enfermedad grave, se ratifica que no se encuentra en fase terminal. En tal sentido no se debe dejar a un lado el derecho a la salud, el cual debe estar garantizado por el estado, y en virtud de esto se tomaran las previsiones correspondientes. Se decide.

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Traslado del penado PEDRO JOSE PERAZA hasta el centro penitenciario (FENIX), debe permanecer (de manera aislada del resto de la población) mientras se encuentre en tratamiento, por su medico tratante y del forense; SEGUNDO: Se acuerda el paso de los alimentos requeridos (DIETA), TERCERO: Se acuerda el traslado del penado de autos a los centros asistenciales las veces que sea requerido, y con las seguridades del caso.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA LA SECRETARIA