REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 05 de Junio de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2009-007602

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a JUAN GREGORIO HERRERA VALERO, .

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “No deseo declarar, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa “Se verifica desde la admisión de hecho del penado hasta hoy que no constan resultas de las notificaciones libradas a los fines de su comparecencia ante la unidad técnica, por cuanto se trata de un delito menor de los OCHO (8) AÑOS, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, se oficie a la unidad técnica designándolo correo especial, a los fines de su otorgamiento de la suspensión condicional, por lo que opta. Es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Visto y escuchado a la defensa esta representación Fiscal, sea enviado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara a los fines de le realicen los debidos estudios técnicos, a los fines que remitan si el penado opta o no a la Suspensión, se solicita a este despacho que inste al penado a comparecer de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, es todo”

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Una vez oída la exposición de las partes procede a emitir el siguiente pronunciamiento; Establece el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en concordancia con el articulo 482 ejusdem. Consta en autos que el penado JUAN GREGORIO HERRERA VALERO, , fue condenado a una pena menor de Cinco (05) años, y por ende, opta al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido es también pertinente destacar el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el Problema de Hacinamiento Carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad, impidiendo el contacto y comunicación con sus familiares, como elemento que dificulta la reinserción social del penado. Esta situación generó un problema penitenciario y en ocasión a ello se han efectuado reuniones a nivel de los entes involucrados en el proceso penal en las cuales se planteó la necesidad de revisar exhaustivamente cada caso en particular analizando específicamente lo que señala en la ley adjetiva penal como MENOR CUANTÍA en los casos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales constituyen mas del cincuenta por ciento de los delitos por los cuales se ordena la privación de libertad, y que originó la instauración de Operativo denominado Cayapa Judicial. Se decide.-

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la libertad del penado JUAN GREGORIO HERRERA VALERO; SEGUNDO: Se libra oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, por lo que deberá comparecer de manera inmediata; TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA LA SECRETARIA