REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 05 de Junio de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2007-000701

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a ISIDRO JOSE LOZADA CASTILLO

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Visto que al folio 141 del presente asunto, consta informe del Consejo Comunal, donde manifiestan el cumplimiento por parte de mi defendido, del trabajo comunitario impuesta como condición, la defensa, conforme a los principios garantías, solicita el cese de la medida de seguridad impuesta a mi defendido, por ser procedente. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Visto que al folio 141 del presente asunto, consta informe del Consejo Comunal, donde manifiestan el cumplimiento por parte de mi defendido, del trabajo comunitario impuesta como condición, la defensa, conforme a los principios garantías, solicita el cese de la medida de seguridad impuesta a mi defendido, por ser procedente. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”


EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Una vez oída la declaración de la Defensa Privada y la exposición de las partes procede a emitir el siguiente pronunciamiento; Consta en autos sentencia condenatoria, en la cual el penado ISIDRO JOSE LOZADA CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 19.482.387 debería realizar trabajo Comunitario una vez a la semana por el lapso de SEIS (06) MESES, en el Consejo Comunal de San Benito (Ubicado en Av. Intercomunal Vía Duaca, Barrio San Benito Km. 1, callejón 1 frente a la Cancha Deportiva Cubierta, Barquisimeto Estado Lara). En fecha 01/11/2010 se recibe oficio sin numero, suscrito por la Directora del Consejo Comunal “Estrella del Norte II”, informando que el up supra realizo trabajo comunitario desde el 27/04/2010, una vez a la semana, como mensajero de dicho consejo comunal, en cumplimiento de la Ley Especial de Droga, según articulo 71, numeral 3. En consecuencia de ello debería este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL en relación al delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTEPACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual y en base a dicho oficio, en este estado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en lo que se refiere a dicho delito. Se decide.-


DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda el cese de todas las medidas de seguridad impuestas al probacionario ISIDRO JOSE LOZADA CASTILLO, visto el cumplimiento de las condiciones, de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES; SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, informando de la presente decisión.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA LA SECRETARIA