REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 06 DE JUNIO DE 2014
204° Y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 685-12 SENTENCIA N° 060-14

En fecha Seis (06) de Junio de 2014 se recibió de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación oficio Nº 3151, remitiendo anexo informe conductual final relacionado con el probacionario NELIO JOSE GONZALEZ CASTILLO, Anexo informe conductual final, donde se verifica que el mismo ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, y visto que el mismo cumplió igualmente la obligación de permanecer en su domicilio, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y Público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de NELIO JOSE GONZALEZ CASTILLO, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal EN FECHA DOS (02) DE Diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, encontrándose los efectivos Militares S/2 RUBEN BARBOZA Y VILLAFANE Y S/M ELIO ATENCIO JIMENEZ, adscritos al Comando Cuarta Compañía- Destacamento de Fronteras N° 36 instalado en el punto móvil en un sitio abierto de iluminación natural, con acceso de vehículos y peatonal tipo urbano, sin broncales. Los efectivos Militares observaron a un ciudadano que transitaba por el sitio y se le requirió un documento que acreditará su identificación personal y este presento un instrumento con apariencia de cedula de Identidad Venezolana N° 18.428.412, que aparecía a nombre de NELIO JOSE GONZALEZ CASTILLO, el cual después de ser peritado por los funcionarios actuantes y revisados sus puntos característicos de papel, firma y sello húmedo y huellas dactilares se concluyo que el mismo era falso…”


III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público jueves Veintinueve (29) de Noviembre del año 201), por ante este Tribunal quinto de Juicio decidió: PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NELIO JOSE GONZALEZ CASTILLO venezolano, Natural de Maracaibo, nacido en fecha 09/10/1986, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante; Titular de la Cédula de identidad N° 18.428.412, Hijo de NELIA CASTILLO Y JOSE TRINIDAD GONZALEZ, residenciado en el Kilómetro 33, via el Mojan, Via principal al lado del taller el Tronquito, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfonos 04268686483 y 04262646983, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada sesenta (60) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3. Dirigirse a la oficina de servicio administrativo de identificación, Migración y Extranjeria (SAIME) , para regularizar su situación; Igualmente se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el acusado cumple con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 46 del citado.
En fecha Seis (06) de Junio de 2014 se recibió de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación oficio Nº 3151, remitiendo anexo informe conductual final relacionado con el probacionario NELIO JOSE GONZALEZ CASTILLO, Anexo informe conductual final, donde se verifica que el mismo ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, y visto que el mismo cumplió igualmente la obligación de permanecer en su domicilio, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y Público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica por las constancias, cursantes a al folio 173 de la causa, que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano NELIO JOSE GONZALEZ CASTILLO. Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano NELIO JOSE GONZALEZ CASTILLO venezolano, Natural de Maracaibo, nacido en fecha 09/10/1986, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante; Titular de la Cédula de identidad N° 18.428.412, Hijo de NELIA CASTILLO Y JOSE TRINIDAD GONZALEZ, residenciado en el Kilómetro 33, via el Mojan, Via principal al lado del taller el Tronquito, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfonos 04268686483 y 04262646983, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 358, 359 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de Junio, del año dos mil catorce (2014), Se le asigno el Número: 060-14.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA