REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de junio de 2014
204° y 155°
CAUSA No. 5J-916-2014.- DECISIÓN N° 052-2014

Corresponde a este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2014, por los Defensores Privados NELSON GUANIPA MORILLO y ARÍSTIDES CUBILLAN, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDY VALBUENA, donde interpone escrito de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente solicitud que realiza la Defensa Privada, encuadra su solicitud de revisión en que las circunstancias cambiaron en virtud de que la ciudadana LORENZY ANDRADE en la audiencia Preliminar Admitió los Hechos por la comisión del delito de posesión de la droga e igualmente, le manifestó a la defensa que la promovieran como prueba nueva, ya que testificaría en el juicio oral y publico, por cuanto el arma incautada en su residencia le pertenece a ella, única y exclusivamente, lo cual desvirtuaría los delitos de posesión ilícita de Droga y la posesión ilegitima de arma de fuego, en contra de su defendido. En el mismo orden de ideas, la defensa también expone en su escrito de revisión de medida, que con relación al delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, su defendido Andy Valbuena, en ningún momento tuvo la intención de matar a nadie sino única y exclusivamente de defenderse él y a su familia, en contra de la agresión ilegitima de las presuntas victimas al sacar el arma y dispararle a los ocupantes de la camioneta que él conducía, por tal motivo no existen los elementos que constituyen dicho delito como serian los elementos preparatorios, deliberativos y dolo como tal que esta constituido por la intención de matar no existe un motivo preliminar y todos los testigos presénciales están contestes que solo disparo para salvaguardarse de dichas agresiones en contra del vehículo, por todo lo anteriormente expuesto es por lo cual la defensa solicito la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recaída en contra de su defendido y se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad a su defendido, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, podemos observar que la defensa trastoca al fondo de la causa, lo cual no puede hacer este Juzgador ya que dicha situación no puede ser verificada sino al momento de la celebración del Juicio Oral y Público, que una vez que se inicie el debate pudiera observar este juzgador si así fuese el caso, encuadrar la conducta desplegada por el acusado ciudadano LUIS ALBERTO BRAVO, pero no antes según lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 333: Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.

Por otro lado, la misma norma adjetiva penal establece las razones por las cuales puede ser recusado un Juez o Jueza, siendo una de esta es emitir opinión antes de la celebración del Juicio Oral y Público, el cual encueraría en este caso si este juzgador opinara al fondo del presente asunto, de conformidad con lo establecida en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo cual este Juzgado acuerda declarar sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por los profesionales del derecho abogados NELSON GUANIPA MORILLO y ARÍSTIDES CUBILLAN, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDY VALBUENA, acordando mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al mismo y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de revisión interpuesta por los profesionales del derecho abogados NELSON GUANIPA MORILLO y ARÍSTIDES CUBILLAN, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDY VALBUENA, por lo cual se mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2014, en el Tribunal quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
JMR/reme
Causa N° 5J-916-14.-