REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 13 de Junio de 2014
203° y 154°
CAUSA N° 912-14 DECISION N° 043-14

En fecha 22 de Mayo de 2014 se recibió por ante este despacho causa signada seguida a ALEXANDER DE JESUS MALDONADO BRACHO, cédula de identidad Nº V- 15.478.478, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con circunstancias agravantes contentivas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano KARLA ANDREA CANTILLO GARCÍA (OCCISA), conforme a lo previsto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar Juicio Oral y Público para el dia JUEVES DOCE (12) DE JUNIO DE 2014, A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA

En fecha doce (12) de Junio de 2014, se levanto acta con el siguiente contenido:

“Por cuanto para la presente fecha se encontraba pautado acto de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el N° 5J-912-14, iniciada en contra del acusado ALEXANDER DE JESUS MALDONADO BRACHO, cédula de identidad Nº V- 15.478.478, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con circunstancias agravantes contentivas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de KARLA ANDREA CANTILLO GARCÍA (occisa); y toda vez que verificada la presencia de las partes se constató que solo compareció el ABG. MARIO QUIJADA, no así el representante del Ministerio Público, ni fue efectivo el traslado del acusado de autos desde el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, es por lo que se acuerda Diferir el acto antes mencionado. Asimismo, se deja constancia que la defensa privada informa al Tribunal que por ante el Juzgado 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursan causas contra su representado, signadas bajo el Nro. 2U-647-13 y 2U-691-14, a tal efecto consigna copia simple de Boletas de notificación relacionadas con dichas causas, en las que ejerce la defensa, presentando igualmente dichas notificaciones en su estado original para su debida confrontación, certificando la Secretaria de Sala que el contenido de las copias simples consignadas es fiel y exacto traslado de sus originales. De la misma forma, se deja constancia que la secretaria de sala se trasladó a la sede del Juzgado de Juicio 2° de Juicio antes mencionado, verificando a través de la Secretaria Administrativa adscrita al referido Tribunal, Abg. Maria Ruiz, que efectivamente por ante el mismo cursaba causa Nro. 2U-647-13 instruida contra el ciudadano ALEXANDER JESUS MALDONADO BRACO y otros, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya fecha de ingreso fue el día 25-09-2013, y que a dicha causa se había acumulado otro asunto signado bajo el Nro. 2U-691-14, incoado contra el acusado antes identificado, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse explanar las razones por las cuales considera se debe declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Juicio, para ello es necesario tomar en cuenta que contra el acusado ALEXANDER DE JESUS MALDONADO BRACHO cursa causa Nro. 2U-647-13 , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya fecha de ingreso fue el día 25-09-2013, y que la misma acumulo a otro asunto signado bajo el Nro. 2U-691-14. Es importante en tal sentido tomar en consideración lo establecido en los siguientes artículos establecidos en la ley penal adjetiva Código Orgánico Procesal Penal:

ARTICULO 75. PREVENCION: La prevención se determina por el primer acto de procedimiento cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.

ARTICULO 76: UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. (subrayado y negrilla son nuestras)

ARTICULO 80 DECLINATORIA: En cualquier estado del proceso, el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”


Ahora bien verificado que efectivamente hay una causa anterior que se sigue al acusado y que la misma se encuentra en la misma etapa procesal, es decir en fase de Juicio, y visto que sobre un imputado no se pueden seguir al mismo tiempo, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido a ALEXANDER DE JESUS MALDONADO BRACHO, cédula de identidad Nº V- 15.478.478, al mencionado Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines que se procesa a acumular la causa al asunto 2U-647-13 , de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido a ALEXANDER DE JESUS MALDONADO BRACHO, cédula de identidad Nº V- 15.478.478AL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA a los fines que proceda a acumular la presente causa al asunto 2U-647-13 de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase
Dada, firmada y sellada en Juzgado Quinto de Juicio a los trece (13)) días del mes de Junio de 2014. Se le asigno con el Número 043-14.
JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO