REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, treinta (30) de junio del año 2014
204° y 155º
Causa Penal N° C02-27170-12.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-1739-12.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)
En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2014, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 12 de abril de 2013, al imputado de autos ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, relacionado con la causa penal Nº C02-27.170-12, instruida por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la abogada JENNY BENAVIDEZ, actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, previo traslado de la sala de espera, acompañado por la Defensa Pública (A) en colaboración con la defensa pública N° 06 Abg. IVONNE GUTIERREZ, y la victima ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada IVONNE GUTIERREZ, , quien expuso: “en fecha 12 de abril de 2013, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 (hoy 45) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. Inmediatamente la ciudadana Jueza de Control, confiere el derecho de palabra a la victima, identificada como YANETH DEL CARMEN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.462.620, de oficios del hogar, residenciada en la calle Bolívar, casa N° 07, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, quien estando debidamente juramentada expuso: “Ciudadana Jueza, no hay ningún obstáculo para cerrar el caso a mi hermano, gracias a dios todo está bien, es todo. “A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02/10/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.598.524, de estado civil soltero, de profesión u obrero, hijo de Maria López y de Padre Desconocido, y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 13, casa s/n, a cuatro casas de la Bodega La Esperanza, de la Población de Encontrado, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426- 824.25.76, y estando libre de todo juramento, sin prisión, coacción y ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada JENNY BENAVIDES, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vistos los informes inicial y de finalización del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 El Vigía, Estado Mérida, en los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha 12 de abril de 2013, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), por lo que no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, no existiendo más nada que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día veintiocho (28) de julio de 2012, aproximadamente a las nueve horas y veinte de la mañana (09:20 a.m.), momento en que los funcionarios LUÍS PORRA Y RONNY ESPINOZA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “ Colón”, Estación Policial “Catatumbo”, Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia, se hallaban de servicio en el área I, Parroquia Encontrados, cuando se presentó la ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, quien entre otras cosas, manifestó que su hermano LUIS ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ, la amenazó de muerte, y que se encontraba en el Barrio La Cruz, con avenida Verita, calle Carabobo, frente al Bar “El Faraón”, que vestía con un jeans azul y suéter gris con rayas rojas. Es el caso que, los funcionarios actuantes se trasladaron hasta la dirección indicada, donde procedieron a detener preventivamente al ciudadano en mención, quien fue impuesto de sus derechos constitucionales, y sobre el motivo de la denuncia que pesaba en su contra. Hechos estos acontecidos ese mismo día 28/07/2013, a las nueve horas y diez minutos de la noche (09:10 p.m.), en la residencia de la victima situada en la Avenida Bolívar, casa Nº 07, población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado 12 de abril de 2013. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductual inicial signado con el Nº MPPSP/UTSO02ELVIGIA/2013-2984 (folio 69), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-843, de fecha 14/04/14 (folio 71), emitidos a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, debidamente suscritos por el CRIM. NELSON GARRIDO y la CRIM. DORALIS MENDOZA, en su carácter de Delegado de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través del cual expresan que inició el régimen de presentaciones el día 06/05/2013 de forma voluntaria, Que cumplió hasta ocho (08) entrevistas de seguimiento, orientación y control, más una entrevista de apoyo familiar favorable para el caso. Que ha remitido informes psicológicos del Hospital General de Santa Bárbara del Zulia. Que realizó varias jornadas de labor social, en total en cuatro (04) oportunidades. Que constatan la PROGRESIVIDAD del caso. Que dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, y con lo requerido por el Delegado de Prueba que ejerció su control. Que emite una opinión FAVORBLE, así también la manifestación de conformidad realizada por tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la victima YANETH DEL CARMEN LOPEZ. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 29 de marzo de 2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27170-12, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02/10/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.598.524, de estado civil soltero, de profesión u obrero, hijo de Maria López y de Padre Desconocido, y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 13, casa s/n, a cuatro casas de la Bodega La Esperanza, de la Población de Encontrado, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426- 824.25.76, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha 12 de abril de 2013, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, con ocasión a la Medida Alternativa de justicia concedida en su oportunidad procesal, aunado a la manifestación de conformidad de la representante fiscal del Ministerio Público y la victima antes aludida, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las ocho horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana de hoy (08:55 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. JENNY BENAVIDES
El imputado,
LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
La Defensa Pública N° 06,
Abg. IVONNE GUTIERREZ
La victima;
YANETH DEL CARMEN LOPEZ
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ