REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 30 de junio del año 2014
204° y 155º
DECISION N° 0836 – 2014
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO CON OCASIÓN A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 en relación con el artículo 157 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA: XVI del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Zulia, representada por el abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY.
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02/10/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.598.524, de estado civil soltero, de profesión u obrero, hijo de Maria López y de Padre Desconocido, y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 13, casa s/n, a cuatro casas de la Bodega La Esperanza, de la Población de Encontrado, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426- 824.25.76.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.
VÍCTIMA: YANETH DEL CARMEN LOPEZ.
DEFENSA TECNICA: abogada IVONNE GUTIERREZ, Defensa Pública (A) Penal Ordinario, actuando con el principio de la Unidad de la Defensa Pública Nº 06 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión santa Bárbara de Zulia.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso acontecieron el día el día veintiocho (28) de julio de 2012, aproximadamente a las nueve horas y veinte de la mañana (09:20 a.m.), momento en que los funcionarios LUÍS PORRA Y RONNY ESPINOZA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “ Colón”, Estación Policial “Catatumbo”, Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia, se hallaban de servicio en el área I, Parroquia Encontrados, cuando se presentó la ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, quien entre otras cosas, manifestó que su hermano LUIS ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ, la amenazó de muerte, y que se encontraba en el Barrio La Cruz, con avenida Verita, calle Carabobo, frente al Bar “El Faraón”, que vestía con un jeans azul y suéter gris con rayas rojas.
Es el caso que, los funcionarios actuantes se trasladaron hasta la dirección indicada, donde procedieron a detener preventivamente al ciudadano en mención, quien fue impuesto de sus derechos constitucionales, y sobre el motivo de la denuncia que pesaba en su contra. Hechos estos acontecidos ese mismo día 28/07/2013, a las nueve horas y diez minutos de la noche (09:10 p.m.), en la residencia de la victima situada en la Avenida Bolívar, casa Nº 07, población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia
Con base a los hechos antes descritos y luego de realizar las diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos, el abogado ROBERT MARTÍNEZ GODOY, en su condición Fiscal Provisorio Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó en fecha veintinueve (29) de marzo de 2013, escrito contentivo de acusación contra el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, descrito y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en detrimento de la ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, con apoyo en el cúmulo de elementos de prueba recabados en la fase de investigación, a saber:
1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, victima en la presente causa, de fecha 28/07/2012. 2.- Acta policial S/N, de fecha 28/07/2012, debidamente firmada por los funcionarios actuantes LUIS PORRA y RONNY ESPINOZA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 COLÓN, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se sucedieron los hechos. 3.- Acta de derechos del imputado, de fecha 28/07/2012. 4.- Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 28/07/2012, practicada por los efectivos policiales LUIS PORRA y RONNY ESPINOZA, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial N° 18 COLÓN, Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
Llegada la oportunidad fijada por esta autoridad judicial para celebrar la respectiva audiencia preliminar, esto es, el día viernes doce (12) de abril de 2013, una vez verificada la presencia de las partes, el Tribunal dio inicio al acto, cediéndole la palabra al abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en su debida oportunidad, en contra del tantas veces nombrado ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, preceptuado y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, con apoyo en el cúmulo de elementos de prueba recabados.
Por su parte, el imputado, ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, en la oportunidad correspondiente debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, así como de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, debidamente asistida de su abogado defensor, manifestó a viva voz querer rendir declaración en la audiencia oral, a lo que expresó: “ciudadana Jueza, yo admito los hechos, acepto la responsabilidad, estoy dispuesto a cumplir todo lo que se me diga por parte del Tribunal, también le digo que quiero hacer uso de la suspensión del proceso que usted me explicó, además como reparación del daño causado, ofrezco disculpas a mi hermana, por el daño causado, espero se me de ese beneficio”.
La Defensa Técnica representada para entonces por el profesional del derecho JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Nº 06 (A) Penal Ordinario, expuso: “ciudadana jueza, toda vez que mi defendido luego de haberle explicado la institución del beneficio de suspensión condicional del proceso, ha manifestado querer hacer uso de esa medida, y como consecuencia de ello querer admitir los hechos atribuidos por el Ministerio Público, razón por la cual esta defensa solicita, con todo respeto que una vez verificada las condiciones legales para la procedencia de dicho beneficio, que se encuentra regulada en los artículos 43 y siguientes del novedoso Código Orgánico Procesal Penal, le otorgue al ciudadano LUIS ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ, el citado beneficio, siendo que este se hace procedente, y en virtud de que no posee conducta predelictual, no se le ha otorgado ese beneficio por ningún otro hecho punible, y la pena que tiene previsto el delito por el cual se le acusa no supera en su límite máximo los ocho (08) años de prisión. Por último, esta defensa solicita me sean expedidas copias simples de la presente acta”.
En sintonía con lo anterior, el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como la ciudadana victima YANETH DEL CARMEN LOPEZ, manifestaron su satisfacción con la medida alternativa solicitada, y que en modo alguno hacían oposición a lo requerido por el justiciable.
Finalmente, el Juzgado en atención a lo dispuesto en los artículos 326 (308) y 330 (313) todos del Código Adjetivo Penal, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, así también aceptó todos los medios y órganos de pruebas ofrecidos por éste, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, a debatir en el eventual juicio oral y público que pudo haberse celebrado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE
SE FUNDA LA DECISIÓN
En el acto de audiencia oral preliminar, celebrada el día viernes doce (12) de abril de 2013, luego de que el Ministerio Público, expuso la acusación, la defensa técnica tomó la palabra para expresar sus alegatos respectivos, en el ejercicio del derecho a la defensa técnica debida, y después de admitida la acusación y las pruebas, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, el Tribunal pasó a instruir al encausado LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, sobre las consecuencias que conlleva la proposición del medio alternativo de justicia de suspensión condicional del proceso, aclarándole en qué consiste el mismo y su significado, en el entendido de que admitida la acusación, se requiere que el justiciable, en la audiencia preliminar, admita los hechos objeto de la imputación, reconociendo de forma expresa su responsabilidad, además de tener buena conducta predelictual, no estar sujeto a otra medida o beneficio similar, ofrecer propuesta de reparación o conciliación con la víctima y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, conforme al contenido del artículo 42 del texto adjetivo penal vigente para la época.
A la par, se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, cardinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra sí mismo, y del contenido del artículo 133 del Código Adjetivo Penal. En ese orden, el inculpado ya citado LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, estando debidamente asistido de su abogado defensor, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó en forma clara y de manera personal, unilateral, espontánea, voluntaria, expresa, consciente y, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y procesales, al Tribunal, a viva voz, admitir los hechos objetos del proceso que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, y la responsabilidad en los mismos, y se comprometió a cumplir con las obligaciones que le impusiera el Tribunal y, conjuntamente con la defensa solicitó a este órgano jurisdiccional la aplicación de la medida alternativa a la continuación del proceso, pasando a verificar la juzgadora que en el caso de marras, las exigencias previstas por el legislador y señaladas en aparte anterior, estuviesen satisfechas, resultando procedente concederle la aludida medida alternativa, imponiéndole al mismo las obligaciones descritas en las actas del expediente y fijando el plazo de un (01) año para el régimen de prueba, tiempo durante el cual estaría suspendido el proceso, en atención a los artículos 42, 43, 44, numerales 1, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para entonces.
Así las cosas, luego de haber constatado que finalizó el plazo de prueba a que quedó sometido el imputado LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, el juzgado acordó convocar a las partes a una audiencia oral, llevándose a cabo el día de hoy treinta (30) de junio de 2014, tal como lo establece el artículo 46 del Código Adjetivo Penal, a objeto de comprobar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que después de escuchar a viva voz la conformidad de los intervinientes en el presente proceso, y analizados los informes conductual inicial signado con el Nº MPPSP/UTSO02ELVIGIA/2013-2984 (folio 69), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-843, de fecha 14/04/14 (folio 71), emitidos a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, debidamente suscritos por el CRIM. NELSON GARRIDO y la CRIM. DORALIS MENDOZA, en su carácter de Delegado de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través del cual expresan que inició el régimen de presentaciones el día 06/05/2013 de forma voluntaria, Que cumplió hasta ocho (08) entrevistas de seguimiento, orientación y control, más una entrevista de apoyo familiar favorable para el caso. Que ha remitido informes psicológicos del Hospital General de Santa Bárbara del Zulia. Que realizó varias jornadas de labor social, en total en cuatro (04) oportunidades. Que constatan la PROGRESIVIDAD del caso. Que dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, y con lo requerido por el Delegado de Prueba que ejerció su control. Que emite una opinión FAVORABLE, así también la manifestación de conformidad realizada por tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la victima YANETH DEL CARMEN LOPEZ
Comprobado lo anterior, este Juzgado de Control, en atención al contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 46.Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (cursivas del tribunal).
Por otro lado, el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causa de extinción de la acción penal:
“(…ommissis…) el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
Ahora bien, como se sabe, el Código Orgánico Procesal Penal, consagra entre las causales de Sobreseimiento la extinción de la acción penal, así se tiene que el artículo 300 numeral 3 a la letra dice:
“El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…omissis…)” (cursivas del tribunal).
Por ello, en armonía con las reflexiones precedentemente expuestas, y a fin de dar satisfacción a la pretensión de los recurrentes, resulta evidente que en el asunto de autos, dada la confirmación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el sindicado LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, en audiencia de fecha viernes doce (12) de abril de 2013, la manifestación de conformidad de las partes, que la petición sometida a consideración de este Órgano Jurisdiccional en esta oportunidad, se encuentra ajustada a la normativa antes señalada, el Tribunal en apego estricto a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal, y por ende, con fundamento en el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del aludido procesado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27.170-2012, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02/10/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.598.524, de estado civil soltero, de profesión u obrero, hijo de Maria López y de Padre Desconocido, y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 13, casa s/n, a cuatro casas de la Bodega La Esperanza, de la Población de Encontrado, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426- 824.25.76, por la comisión del injusto penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en detrimento de la ciudadana YANETH DEL CARMEN LOPEZ, toda vez que, el plazo concedido para el cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la suspensión condicional del proceso, ha vencido, además ha sido verificado el acatamiento de cada una de ellas, y por consiguiente, extinguida la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 7 eiusdem, en relación con el artículo 300 numeral 3 ibidem. Se decreta el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta al prenombrado ciudadano en la oportunidad de la audiencia oral de calificación de flagrancia. Regístrese. Déjese copia auténtica y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
En esta misma fecha, conforme con lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registró la presente decisión bajo el Nº 0836-14 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo y se procedió a su publicación a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
Causa Penal N° C02-27.170-2012
Causa Fiscal N° 24-FDDC-16-1739-12