REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Junio del año 2.014.-
204° y 155º

Decisión Nº 828-2014.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.



ACUSADOS: CRISTIAN RAUL PEREZ MENESES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de santa Bárbara de Zulia, de fecha de nacimiento 07-07-1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.168.926, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Pérez y María Meneses, residenciado en el Kilómetro 2, sector Asociel, carretera santa Bárbara – El Vigía, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.

MERY MARGARITA MARTINEZ DE CASTILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, de fecha de nacimiento 18-01-1957, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.560.949, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Julio Martínez y Ana Ochoa, residenciada en el Kilómetro 2, sector Asociel, carretera Santa Bárbara El Vigía, – El Vigía, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.

CAROLINA ISABEL MORALES GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de fecha de nacimiento 25-12-1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.363.197, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Jorge Morales y Marelis González, residenciada en el Kilómetro 2, sector Asociel, La Esperanza, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.


DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día treinta (30) de diciembre de 2010, a eso de las seis horas y veinte minutos de la mañana (06:20 a.m.), momento en que el oficial OSWALDO PÉREZ, adscrito a la Policía Municipal de Colón, se encontraba de servicio en guardia y custodia de unas viviendas en construcción, ubicadas en los terrenos de ASOCIEL, Kilómetro 2, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, estado Zulia, le solicitó apoyo al Sub Inspector WILSON AMESTY, ya que un grupo de personas se estaban introduciendo en dichas viviendas, para apoderarse de ellas.

Seguidamente una comisión integrada por los funcionarios FRANK SERRUDO, IBRAHIN AROCHA, JAIRINA URDANETA, ROBERT RODRÍGUEZ, ORLANDO INCIARTE, LUIS SOTO, OMAR ALVARADO, SERGIO SALAZAR, NELSON FUENMAYOR, DARWINSON ARAUJO, JOHANNA ESCOLA, SUJEY SALTARIN Y ROSA CORREA, se trasladaron hasta la dirección aportada, a fin de brindar el apoyo solicitado; una vez en el sitio, observaron a una cantidad de personas introduciéndose en las casas en construcción.

En vista de la situación, los uniformados se desplegaron y les informaron a las personas que estaban dentro de las viviendas que la desalojaran, ya que la invasión era un delito que acarreaba una acción penal, por lo que debían retirarse; luego de transcurrido 20 minutos, ya habían desalojado mas de 80 % de las viviendas, notaron que un grupo de personas que se encontraban frente de la vivienda N° 5 en sentido sur hacia el Norte, estaban alterados y no querían acatar las instrucciones impartidas, ofendiendo con palabras obscenas a los integrantes de la comisión Policial.

Inmediatamente, el Inspector jefe FRANK SERRUDO, trato de interceder para tratar de calmar los ánimos, agotando todos los medios de persuasión, siendo infructuoso, ya que no querían sacar algunos utensilios de cocina, un Mult.- mueble, una silla y un cilindro de as que habían introducido recientemente.

Posteriormente, los Funcionarios abordaron los objetos en mención en la unidad radio patrullera C-10, momento en el cual, un grupo de personas arremetieron contra la comisión policial, para agredirlos e impedir que colectaran dichos objetos; razón por la cual se vieron en la necesidad de neutralizar a las personas quienes se opusieron arduamente; de igual manera, una ciudadana que se encontraba en presunto estado de gestación le dio varios golpes al Oficial SERGIO SALAZAR, quien se encontraba neutralizando a otro sujeto. Acto continuo, las funcionarias JOHANNA ESCOLA, SUJEY SALTARIN Y ROSA CORREA, trataron de neutralizar a la ciudadana en mención, con precaución, debido al estado en el que se encontraba.

Luego, lograron capturar a dos sujetos masculinos y tres femeninas, ya que el resto de las personas se desplegaron y huyeron al percatarse de las detenciones; donde una vez asegurada el área, procedieron a informarles en la calle 1, con el camellón principal, frente a la casa en construcción N° 5, sector ASOCIEL, carretera Santa Bárbara – El Vigía, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, a las 7:00 de la noche, que quedarían en calidad de detenidos, a las 7:00 de la noche; de igual modo, les realizaron una inspección corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico.

Acto seguido, procedieron a trasladar a los sujetos detenidos, a la sede del comando policial, donde quedaron identificados como SONIA NAJERA, Venezolana, mayor de edad, se negó a aportar mas datos al respecto; CRISTIAN RAÚL PÉREZ MENESES, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta localidad, de 22 años, de edad, nacido en fecha 07-07-1988, obrero, alfabeta, soltero, hijo de Félix Pérez Y Maria Meneses, residenciado detrás del conjunto residencial ASOCIEL, Kilómetro 2, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 20.168.926, CAROLINA ISABEL MORALES GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta localidad, de 21 año de edad, nacida en fecha 25-12-1988, ama de casa, alfabeto, soltera, hija de Jorge Morales y Marelis González, residenciada detrás del conjunto residencial ASOCIEL, Kilómetro 2, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 18.363.197; MERY MARGARITA DE CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta localidad, de 52 años de edad, nacida en fecha 18-01/1957, ama de casa, alfabeto, soltera, hija de (no aporto datos), residenciada detrás del conjunto residencial ASOCIEL, Kilómetro 2, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 5.560.949 y JULIO SEGUNDO OCHOA CUADROS, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-01-1984, obrero, alfabeto, soltero, detrás del conjunto residencial ASOCIEL, Kilómetro 2, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 18.373.901, teléfono 0424-7570245.


Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el ilícito penal de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintiséis (26) de junio del año 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos CRISTIAN RAUL PEREZ MENESES, CAROLINA ISABEL MORALES GONZALEZ y MERY MARGARITA MARTINEZ DE CASTILLO, son responsables en grado de autores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.



PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público


Declaración de los Expertos: PRIMERO: deposición del ciudadano ENNY CAMEJO, funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 18 de febrero del año 2011, a todas las evidencias colectadas en el procedimiento.


Declaración de los Funcionarios Aprehensores e Investigadores PRIMERO: declaración de los Funcionarios ciudadanos FRANK SERRUDO, JAIRINA URDANETA, ORLANDO INCIARTE, DARWINSO ARAUJO, SERGIO SALAZAR, JOHANNA ESCOLA, IBRAHIN AROCHA, ROBERT RODRIGUEZ, OMAR ALVARADO, NELSON FUENMAYOR, LUIS SOTO, SUJEY SALTARIN y ROSA CORREA, pertenecientes a la Policía Municipal de Colón, quienes dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitó la aprehensión de los encausados de autos, plasmadas en acta policial S/N, de fecha 30 de noviembre del año 2013. SEGUNDO: testimonial de los efectivos policiales ORLANDO INCIARTE y ANDRY CARDOZO, asignados a la Policía Municipal de Colón, los cuales suscribieron el registro de cadena de custodia, de fecha 30 de noviembre del año 2013. TERCERO: testimonio de los Funcionarios DARWIN PEÑA y ANDRY CARDOZO, al servicio de la Policía Municipal de Colón, responsables de realizar la Inspección Técnica del Lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados, de fecha 30 de noviembre del 2010. CUATRO: testifical de los ciudadanos DARWIN PEÑA y ANDRY CARDOZO, Funcionarios activos de la Policía Municipal de Colón, los cuales firman el acta de Investigación Policial S/N (averiguaciones), de fecha treinta (30) de noviembre del 2010.


Victimas y Testigos: PRIMERO: deposición de la ciudadana YOLANDA MARGARITA GONZÁLEZ, en su condición de testigo presencial, y dará a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que suscitaron los hechos antes descritos. SEGUNDO: declaración del ciudadano GERARDO ENRIQUE GUTIÉRREZ, en su carácter de testigo presencial del evento punible, quien expondrá las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió.



PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Acta policial S/N, de fecha treinta (30) de Noviembre del año 2010, debidamente suscrita por los funcionarios policiales FRANK SERRUDO, JAIRINA URDANETA, ORLANDO INCIARTE, DARWINSO ARAUJO, SERGIO SALAZAR, JOHANNA ESCOLA, IBRAHIN AROCHA, ROBERT RODRIGUEZ, OMAR ALVARADO, NELSON FUENMAYOR, LUIS SOTO, SUJEY SALTARIN y ROSA CORREA, del Instituto de Policía Municipal de Colón (Policolón), con sede en Santa Bárbara de Zulia, contentiva de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención de los justiciables de autos. SEGUNDO: Actas de Derechos de los imputados de autos, de fechas treinta (30) de noviembre del 2010. TERCERO: Registro de cadena de custodia de evidencias físicas continente del procedimiento para la fijación, colección y deposito para su resguardo de los objetos incautados, de fecha treinta (30) de noviembre del 2010. CUARTO: Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso y de Aprehensión, de fecha 30 de Noviembre del año 2010, refrendada por los Funcionarios DARWIN PEÑA y ANDRY CARDOZO, de la Policía Municipal de Colón (POLICOLON). QUINTO: Acta de Investigación Policial, de fecha 30 de Noviembre del año 2010, rubricada por los Funcionarios Policiales DARWIN PEÑA y ANDRY CARDOZO, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Colón (POLICOLON). SEXTO: resultados del Informe Médico, de fecha treinta (30) de Noviembre del año 2010, debidamente suscrito por el Dr. Belkeily Moya, Médico Cirujano perteneciente al Hospital General Santa Bárbara de Zulia. SEPTIMO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha dieciocho (18) de febrero del año 2011, firmada por el Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, experto reconocedor titular, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia.

Por su parte, la defensa Privada ofreció a favor de sus representados, las pruebas documentales siguientes:

1.- Dos copias fotostáticas debidamente certificadas autenticados por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia

2.- Copia fotostática simple del acta de la organización comunitaria vivienda ASOCIEL sector Villa Trina.


Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.


En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, en su condición de Fiscal Provisorio Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada de forma oral por la abogada JENNY BENAVIDES DE BRACHO, actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, interpuesta en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2014, en contra de los justiciables CRISTIAN RAUL PEREZ MENESES, CAROLINA ISABEL MORALES GONZALEZ Y MERY MARGARITA MARTINEZ DE, antes plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DARWINSON ARAUJO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces mencionado ciudadanos CRISTIAN RAUL PEREZ MENESES, CAROLINA ISABEL MORALES GONZALEZ y MERY MARGARITA MARTINEZ DE CASTILLO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 828-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández



Causa Penal N° CO2-22.771-2010
Causa Fiscal Nº 24-DDC- F16-2663-10