REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de junio de 2014.-
204° y 155º

Causa Penal N° C02-38.573-2014,-
Causa Fiscal N° F21-S/N-2014
RESOLUCIÓN Nº 824-2014
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Juez Profesional: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.

Secretaria: Abg. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Fiscal: Abg. ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, Fiscal (A) XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Detenido: YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ

Defensa Técnica: Abg. YENNY SOSA, Defensa Pública N° 04 (A) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensor Público del estado Zulia.

Delito: NO APLICA

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de junio del año 2014, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza, y la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual el ciudadano abogado ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, Fiscal (A) XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, a viva voz manifestó: “como no cuento con recursos económicos para pagarle a un abogado privado, pido muy respetuosamente, me nombre un defensor público, para que me asista en el proceso que se inicia en mi contra”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la abogada YENNY SOSA, Defensa Pública N° 04 (A) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensor Público del estado Zulia, expuso: “acepto el cargo que me hiciere el ciudadano YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ”. Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, El Batey, el día 23 de junio de 2014, siendo aproximadamente las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), momento en que cumplían las instrucciones del ciudadano Capitán JOSE EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, Comandante de la Tercera Compañía, cuando salieron con destino a la Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Zulia, a instalar punto de Control Móvil en el Sector El Carmen, exactamente frente al Transito Terrestre carretera Panamericana, con el fin de efectuar inspección de Vehículo y personas y siendo las 10.00 horas de la mañana observaron la aproximación de un Vehículo de uso carga, Color blanco, Placa A80A52M, Tipo Plataforma, dirigiéndose en sentido Caja Seca, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, donde al llegar hasta el punto de Control Móvil, le solicitaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una inspección tanto al vehículo como a los ciudadanos, por lo que le solicitaron a los pasajeros la cédula de identidad, para verificar por el Sistema de Codificación de información de datos ( SICODA) Caracas, donde arrojo que uno de los ciudadanos se encuentra solicitado, siendo identificado como YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.398.768, quien se encuentra solicitado por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL BARQUISIMETO, ESTADO LARA, EXP-K901-P-2012015902, OFICIO N° 6532, DE FECHA 15/03/2013, razón Captura, Delito NO INDICA, siendo colocado a la orden de la Fiscalía que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado, y con ello se le garantice el derecho a ser juzgado por su juez natural es todo”.-Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que consideren, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedó escrito: YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana de 27 años de edad, nacido el 18/02/1987, titular de la cédula de identidad N° 18.398.768, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Bartola Álvarez y de Pedro Quintero, residenciado en Sabana Mendoza, sector Urbanización El Castillo, Estado Trujillo, Teléfono 0426-3274916, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado YENNY SOSA, Defensa Pública N° 04 (A) Penal Ordinario (A), adscrito a la Unidad de Defensor Público del estado Zulia, quien expuso: Escuchado lo manifestado por el representante de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ, fue aprehendido por encontrarse solicitado por EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL BARQUISIMETO ESTADO LARA, EXP-K901-P-2012015902, OFICIO N° 6532, DER FECHA 15/03/2013, DELITO: NO INDICA, es por lo que con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que el defendido pueda solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir, siendo que en este acto esta humilde defensa, pide se acuerde la libertad inmediata del defendido, para que este por sus propios medios acuda a solucionar lo pertinente en cuanto a la solicitud que pesa en su contra, máxime que es sabido por todos que no es fácil que el defendido sea trasladado al mencionado juzgado de control, ya que se genera un retardo procesal, ante la dificultad de su traslado. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia, es todo”. En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, Fiscal (A) XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, relacionado con el EXP-K901-P-2012015902, OFICIO N° 6532, DE FECHA 15/03/2013, delito: no indica y en respeto del derecho a ser juzgado por su juez natural. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido juzgado, para que sea solventada la situación jurídica de su representado. Ahora, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta de investigación policial N° 617, levantada y firmada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, Comando El Batey, siendo aproximadamente las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), procedieron a la detención del ciudadano YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ, momento en que cumplían las instrucciones del ciudadano Capitán JOSE EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, Comandante de la Tercera Compañía, cuando salieron con destino a la Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Zulia, a instalar punto de Control Móvil en el Sector El Carmen, exactamente frente al Transito Terrestre carretera Panamericana, con el fin de efectuar inspección de Vehículo y personas y siendo las 10.00 horas de la mañana observaron la aproximación de un Vehículo de uso carga, Color blanco, Placa A80A52M, Tipo Plataforma, dirigiéndose en sentido Caja Seca, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, donde al llegar hasta el punto de Control Móvil, le solicitaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una inspección tanto al vehículo como a los ciudadanos, por lo que le solicitaron a los pasajeros la cédula de identidad, para verificar por el Sistema de Codificación de información de datos ( SICODA) Caracas, donde arrojo que uno de los ciudadanos se encuentra solicitado, siendo identificado como YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.398.768, quien se encuentra solicitado por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL BARQUISIMETO, ESTADO LARA, EXP-K901-P-2012015902, OFICIO N° 6532, DE FECHA 15/03/2013, razón Captura, Delito NO INDICA, siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo condujo ante este Juzgado de Control que se encuentra de guardia, en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, del acta policial antes comentada contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la aprehensión del hoy imputado (folio 03 y su vuelto); así como del acta de notificación de derechos (folio 04 y su vuelto), de la planilla de datos filiatorios del encausado (folio 05) y del acta de inspección técnica del sitio del suceso (folio 06), observa quien preside esta Actividad Judicial, que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el Juzgado tantas veces mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Jurisdicente, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ, está siendo requerido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello respetar el Juez Natural (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por el abogado ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, Fiscal (A) XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, relacionado con el EXP-K901-P-2012015902, OFICIO N° 6532, DE FECHA 15/03/2013, delito: no indica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Remítase el asunto bajo oficio. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana de 27 años de edad, nacido el 18/02/1987, titular de la cédula de identidad N° 18.398.768, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Bartola Álvarez y de Pedro Quintero, residenciado en Sabana Mendoza, sector Urbanización El Castillo, Estado Trujillo, Teléfono 0426-3274916, en horas de despacho, hasta la sede del mencionado Juzgado, para ser colocado a la orden de ese Tribunal Estadal. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: Expídanse por secretaria, copias fotostáticas simples del acta que se levanta, pedidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde del día de hoy, (03:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 824-2014, y se ofició bajo los Nos 2.898, 2.899 y 2.900-14, respectivamente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL

El Fiscal XXI del Ministerio Público


Abg. ARMANDO ALMARZA
El imputado,


YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ
La Defensa Publica N° 04,


Abg. YENNY SOSA

La secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ