REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, dos (02) de junio del año 2014
204° y 155º
Causa Penal N° C02-27.183-2012.
Causa Fiscal N° 24-FDDC-21-0826-2011
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)

En el día de hoy, dos (02) de junio de 2014, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha primero (01) de Noviembre de 2012, al imputado de autos ciudadano JONATHAN GREGORIO PIRELA PIRELA, relacionado con la causa penal Nº C02-27.183-12, instruida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARCELO SEGUNDO FLORES CHOURIO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la abogada JENNY BENAVIDEZ, actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalia XXI del Ministerio Público, el ciudadano imputado JONATHAN GREGORIO PIRELA PIRELA, previo traslado de la sala de espera, la Defensa Pública N° 05 Abg. NOIRALITH GONZALEZ, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensa Pública N° 05, quien expuso: “en fecha primero (01) de noviembre de 2012, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 (hoy 45) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano JONATHAN GREGORIO PIRELA PIRELA, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JONATHAN GREGORIO PIRELA PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 18/11/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.713.388, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante general (obrero), residenciado en el Sector Rafael Urdaneta, calle El Estadio, casa de dos piezas sin frisar, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424 753 39 40, y estando libre de todo juramento, sin prisión, coacción y ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada JENNY BENAVIDES, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vistos los informes inicial y de finalización del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 El Vigía, Estado Mérida, en los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha primero (01) de noviembre de 2012, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), por lo que no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, no existiendo más nada que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado con ocasión a los hechos ocurridos el día once (11) de septiembre de 2011, momento en que se presentó el ciudadano MARCELO SEGUNDO FLORES, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, a formular una denuncia, en la cual manifestó entre otras cosas que, ese mismo día siendo aproximadamente las cuatro horas de la mañana (04:00 a.m.), se encontraba en la parte de afuera de la tasca La Central, ubicada en la Urbanización La Conquista, calle Primero de Mayo, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando se le acercó el ciudadano JHONATAN PIRELA, y lo ofendió, como la victima le reclamó, este ciudadano le pegó en la cara con una botella que tenía en sus manos, ocasionándole lesiones en su rostro, luego de ocurrido el hecho, la victima se retiró del lugar, siendo detenido previa lectura de sus derechos constitucionales y puesto posteriormente a la orden de la representación fiscal. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado primero (01) de noviembre de 2012. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba del informe conductual final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-3338, de fecha 12/11/13 (folio 98), emitido a favor del ciudadano JONATHAN GREGORIO PIRELA PIRELA, debidamente suscrito por la LIC. MAYRA GUERRERO y CRIM. DORALIS MENDOZA, en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través del cual expresan que cumplió con cada una de las condiciones especiales impuestas por el Tribunal, y con lo requerido por la Delegada de Prueba que ejerció su control. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria, así también la manifestación de conformidad realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 31 de Julio de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARCELO SEGUNDO FLORES CHOURIO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JONATHAN GREGORIO PIRELA PIRELA. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27183-12, a favor del ciudadano JONATHAN GREGORIO PIRELA PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 18/11/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.713.388, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante general (obrero), residenciado en el Sector Rafael Urdaneta, calle El Estadio, casa de dos piezas sin frisar, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424 753 39 40, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, preceptuado y castigado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARCELO SEGUNDO FLORES CHOURIO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha primero (01) de noviembre de 2012, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, con ocasión a la Medida Alternativa de justicia concedida en su oportunidad procesal, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana de hoy (08:45 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel
La Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. JENNY BENAVIDES
El imputado,
JONATHAN GREGORIO PIRELA PIRELA
La Defensa Pública N° 05,


Abg. NOIRALITH GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ