REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Junio del año 2.014.-
203° y 154º

Causa Penal Nº C02-36.326-2.014.-
Causa Fiscal Nº 24-FII-MP-88067-2.014.-

Decisión Nº 812-2014.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: KEIFRE ENRIQUE GONZALEZ GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 16/11/1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.530.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Brenda González y de padre desconocido, y residenciado en el sector Sierra Maestra, avenida 6 Bis, casa N° 5-38, a dos casas de la montañitas, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia,.


DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


VICTIMA: JOHANNA DEL VALLE URDANETA.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido que en fecha veinticinco (25) de Enero de 2014, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), momento en que la ciudadana JOHANNA DEL VALLE URDANETA, denunció a su ex concubino de nombre KEIFRE ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.530.506, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Sierra Maestra, av 6 bis, casa N° 5-38, a dos casas de la montañita, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia.

Es el caso, que se pudo determinar, que los funcionarios policiales procedieron en respeto al ordenamiento jurídico penal venezolano, en virtud del señalamiento directo de la víctima en la presente causa, en el que precisa al imputado up-supra mencionado como AUTOR de haber ejercido en ella el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tal y como se desprende del Acta de Denuncia, del día 25 de Enero de 2014, de donde se puede extraer: “Que ese mismo día siendo la 01:40, se encontraba en el supermercado de los chinos en compañía de unas amigas, residentes en la misma finca en la que vive, para ese entonces pasa su ex concubino KEIFRE, en una moto, la ciudadana JOHANNA manifiesta haberse querido esconder, por cuanto había sido amenazada por teléfono, donde el ciudadano antes mencionado, le decía que donde la viera la iba a matar; ella afirma que el la vio y se devolvió y le dijo que hablaran por las buena, en caso de que no él no respondía, ella profirió que no quería hablar con él, y este le exigió que se montara en la moto, pero JOHANNA no acepto, fue cuando el ciudadano KEIFRE , empezó a halarla, por los brazos y las bolsas que traía ella las tiró al piso, en el forcejeo ella logro soltarse pero este insistió, y comenzó a revisarle los bolsillos buscando su celular para romperlo, ella de nuevo logro soltarse pero el insistió de nuevo, hasta que la pareja de una de sus amigas se interpuso y le manifestó que si ya habían terminado que la dejara tranquila” (SIC), por todas estas razones y previa lectura de los derechos y garantías constitucionales que los asisten se realizó la detención del mismo y puesto a la orden del Ministerio Público.


Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el ilícito penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, descritos y sancionados en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana JOHANNA DEL VALLE URDANETA, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, diecinueve (19) de junio del año 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano KEIFRE ENRIQUE GONZALEZ GUTIERREZ, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público


DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS Y TESTIGOS:

PRIMERO: deposición del funcionario OFICIAL AGREGADO N° 093 EURO VELAZCO, adscrito a la Coordinación de Investigación y Procedimientos Especiales, del Instituto Autónomo Policía Municipal, con sede en Santa Bárbara de Zulia, los cuales dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que se produjo la detención del ciudadano KEIFRE ENRIQUE GONZALEZ, además tomaron la denuncia a la victima, de igual modo el dicho de los funcionarios Oficial ANDERSON ADRIANZA y la Oficial N° 243 DAIRIN ANDARA pertenecientes al mismo Comando policial, quienes practicaron su detención a las pocas horas de sucedido el hecho que se le atribuye. SEGUNDO: testimonial del efectivo policial OFICIAL AGREGADO N° 093 EURO VELAZCO, al servicio del Coordinación de Investigación y Procedimientos Especiales del Instituto Autónomo Policía Municipal, encargado de realizar la inspección técnica del sitio del suceso. TERCERO: testifical de la ciudadana JOHANA DEL VALLE URDANETA, titular de la cédula de identidad No V-14.651.743, en su condición de victima y da a conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que ocurrió el hecho.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: acta de denuncia interpuesta por la ciudadana JOHANA DEL VALLE URDANETA, de fecha 25/01/2014, por ante el Instituto Autónomo Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial No.01, continente de las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que ocurrió el evento punible. SEGUNDO: acta policial S/N, de fecha veinticinco (25) de Enero del 2014, debidamente suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial N° 01. Oficial N° 171 ANDERSON ADRIANZA y la Oficial N° 243 DAIRIN ANDARA, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que aconteció la aprehensión del imputado. . TERCERO: acta de entrevista de la ciudadana GREICI KARINA APALMO FINOL, de fecha 25/01/14 , tomada por el funcionario OFICIAL AGREGADO N° 093 EURO VELAZCO, asignado a la Coordinación de Investigación y Procedimientos Especiales del Instituto Autónomo Policía Municipal, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que ocurrió el hecho. CUARTO: acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 25/01/2014, firmada por el OFICIAL AGREGADO N° 093 EURO VELAZCO, funcionario del Instituto Autónomo Policía Municipal, Coordinación de Investigación y Procedimientos Especiales.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados YELIXA DURAN MONTIEL, NEXCIDA URDANETA ESPINOZA y PEDRO RAFAEL DONADO MULET, en su condición de Fiscales (P) y (A) Municipales Segundos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, y ratificada de forma oral por la abogada NEXCIDA ESPINOZA, actuando con el carácter de Fiscal (A) Municipal Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, interpuesta en fecha cinco (05) de junio de 2014, en contra del justiciable KEIFRE ENRIQUE GONZALEZ GUTIERREZ, antes plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los tipos penales de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, descritos y sancionados en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en agravio de la ciudadana JOHANNA DEL VALLE URDANETA, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano KEIFRE ENRIQUE GONZALEZ GUTIERREZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Jueza Segunda de Control,


Abg. GELNDA MORAN RANGEL
La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 812-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández