REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, diecisiete (17) de junio de 2014
204º y 155º
Causa Penal N° C02-24.318-2011.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-1578-2011.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)
En el día de hoy, martes diecisiete (17) de junio de 2014, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha diez (10) de enero de 2013, al imputado de autos ciudadano LEONIDAS ANTONIO VERA, en relación a la causa penal Nº C02-24.318-2011, instruida por la comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVIA MARIA CORTEZ RAAD, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada JENNY BENAVIDES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado LEONIDAS ANTONIO VERA, debidamente asistido por la abogada NOIRALITH GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública N° 05 (A) Penal Ordinario, no así la victima ELVIA MARIA CORTEZ RAAD, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al Defensora Pública N° 05 (A) Penal Ordinario abogada NOIRALITH GONZALEZ, quien expuso: “En fecha diez (10) de enero de 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6, 7 y último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano LEONIDAS ANTONIO VERA. Por último, solicito copias fotostáticas simples del acta que se levanta, y consigno en cinco (05) folios útiles copias fotostáticas simples de las constancias de que mi defendido a diferencia de lo que aparece en el expediente si cumplió con sus visitas al psicólogo, por ello debe tenerse como cierta tal situación, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: LEONIDAS ANTONIO VERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 26/03/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de VICTOR SANCHEZ y de DELIA VERA, y residenciado en la Quinta Avenida, casa N° 9, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414 7589836, y estando libre de todo juramento, sin prisión, sin coacción ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que cumplí con todo lo que se me indicó, fui para el Delegado de prueba y no ha habido más problemas, es todo”. Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogada JENNY BENAVIDES, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día seis (06) de Julio de 2.011, aproximadamente a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), momento en que la ciudadana ELVIRA MARIA CORTEZ RAAD, se encontraba en su casa de habitación, ubicada en el sector El Guanabanal, calle principal, casa s/n, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando se presentó el ciudadano LEONIDAS ANTONIO VERA, exigiéndole que le comprara una moto con el dinero que había recibido de la Ganadería La Fortuna, por el fallecimiento del padre de sus hijos, procediendo a tomar un arma blanca tipo machete, la encerró y comenzó a pegarle planazos por la piernas. Es el caso que, la victima comenzó a llorar por el dolor que le ocasionaban los golpes, por lo que el hoy imputado empezó a darle golpes de puño por la boca, la agarró por los cabellos tirándola contra el piso, y le dio con el arma blanca tipo machete, cortándole el pies izquierdo, al instante que ocurrían estas cosas, la victima escuchó que le dieron una patada a la puerta, fue cuando pudo ver que era la policía, pasando los funcionarios policiales actuantes a rescatar a la ciudadana ELVIRA MARIA CORTEZ RAAD, de las agresiones físicas propiciadas por el ciudadano LEONIDAS ANTONIO VERA. Más tarde, fue sometida a los exámenes médicos forense, pudiendo el médico forense determinar las agresiones físicas ocasionada a la ciudadana ELVIRA MARIA CORTEZ RAAD, según se evidencia del resultado de reconocimiento médico signado con el Nº 9700-170-0477, de fecha 07 de septiembre del 2.011, quien diagnostico lo siguiente: ”Traumatismo facial que ocasionó traumatismo nasal excoriación nasal. Traumatismo ocular izquierdo. Laceración en mucosa labial superior. Excoriación lineal en rodilla y pierna izquierda- Lesiones ocasionada con objeto contuso ocurrido en fecha 06/07/2.011. Se encuentra en buen estado general. Sanara a los 08 días salvo complicaciones. No lo privan de sus ocupaciones. Requirió asistencia médica forense” y de la acción desplegada por el ciudadano LEONIDAS ANTONIO VERA, realizada en contra de la ciudadana ELVIRA MARIA CORTEZ RAAD, se puede determinar que se subsume en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana en mención, siendo detenido y puesto a la orden de esta Representación Fiscal. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día diez (10) de enero de 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-1.663 de fecha tres (03) de julio del año 2013 (folio 57), y final Nº MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-043, de fecha diez (10) de enero del año 2014 (folio 63), emitidos a favor del ciudadano LEONIDAS ANTONIO VERA, debidamente suscritos por los ciudadanos Lic. WILIAM ANTONIO ZERPA y la abogada DORALIS MENDOZA, en su carácter de Delegado de Prueba y Jefa de la referida dependencia pública, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano inició de forma voluntaria el régimen de presentación en fecha 11/01/2013 hasta el 10 de enero de 2014, presentándose de manera puntual a nueve entrevistas de seguimiento, control y supervisión. Que cumplió con las condiciones especiales Nº 02 y 03, (consultas psicológicas), acatando las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y la delegada prueba. Que finaliza bajo un nivel de supervisión MINIMO con progresividad SATISFACTORIA. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día dieciocho (18) de diciembre de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el ilícito penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELVIA MARIA CORTEZ RAAD, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LEONIDAS ANTONIO VERA. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-24.318-2011, a favor del ciudadano LEONIDAS ANTONIO VERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 26/03/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de VICTOR SANCHEZ y de DELIA VERA, y residenciado en la Quinta Avenida, casa N° 9, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414 7589836, por la comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELVIA MARIA CORTEZ RAAD, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día diez (10) de enero de 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Agréguese a la causa o actuaciones respectivas las copias simples consignadas por la abogada defensora. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas de la mañana de hoy (09:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando los ciudadanos sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORÁN RANGEL El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. JENNY BENAVIDES
El imputado,

LEONIDAS ANTONIO VERA La Defensa Pública,

Abg. NOIRALITH GONZALEZ

LA SECRETARIA
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ