REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, once (11) de junio del año 2014.-
203° y 154º

Decisión Nº 773- 2014.
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: CIRO ALBERTO LABARCA BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10/01/1965, titular de la cédula de identidad N° 7.778.778, de estado civil casado, de profesión u oficio veterinario, hijo de Milagro Blanco y Ciro Labarca, y residenciado en la avenida 8 Santo Domingo, Edificio Rita Prieto, apartamento 1, piso 2, Santa Bárbara de Zulia, teléfono 0414-7599632.


DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, descrito y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.


VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.



RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día veintiocho (28) de febrero del año 2014, siendo aproximadamente las seis horas y quince minutos de la tarde (06:15 p.m.), momento en que compareció por ante el Centro de Coordinación No 01, de la Policial Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia, el funcionario SUPERVISOR AGREGADO Nº 004 FRANK SERRUDO, Sub-Director de esa Institución Policial en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la mañana aproximadamente; para ese entonces me encontraba en compañía de los funcionarios: SUPERVISOR Nº 024 ALEXIS ANDRADE, OFICIAL JEFE Nº 017 EDGAR PARRA, OFICIAL JEFE Nº 034 IVAN SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO Nº 038 YONIS NAVA, OFICIAL AGREGADO Nº 048 JAIRO GARCIA, OFICIAL AGREGADO Nº 061 ROBERT RODRIGUEZ, OFICIAL AGREGADO Nº 077 FRANCISCO PEREZ, OFICIAL AGREGADO Nº 112 DEIVIS MEZA, OFICIAL Nº 138 FRANKLIN CARPIO, OFICIAL Nº 171 ANDERSON ADRIANZA, OFICIAL Nº 181 JESUS BRICEÑOS, OFICIAL Nº 194 ANYERSON FUENTES, OFICIAL Nº 196 RODNEY GONZALEZ, OFICIAL Nº 197 SAMUEL JIMENEZ, OFICIAL Nº 245 YANUAIRA SOTO, OFICIAL Nº 254 HEIDI BERRIO OFICIAL Nº 260 ENDY CARRUYO, OFICIAL Nº 261 FRANCISCO MENDOZA, OFICIAL Nº 269 SUJEY SALTARIN, OFICIAL Nº 278 JOSE ANGARITA, OFICIAL Nº 280 ROBERTO ARTEAGA, OFICIAL Nº 285 ROSA CORREA, OFICIAL Nº 298 DOUGLAS GONZALEZ, OFICIAL Nº 299 GIOVANNY PAREDES, OFICIAL Nº 304 ADRIAN SULBARAN, OFICIAL Nº 318 ROSSANA IVAÑEZ, OFICIAL JOSE CRESPO y EL OFICIAL JESUS BRACHO, resguardando la actividad programada con motivo a la celebración de los Carnavales 2014, programado por la Alcaldía Bolivariana de Colón y varios planteles educativos, a efectuarse a lo largo y ancho de la Avenida Nº 7 “Bolívar”, específicamente frente a la línea de taxis “Carabobo”, Centro de la ciudad Santa Bárbara de Zulia, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, cuando visualizamos una aglomeración de personas que obstruían el paso de dicha actividad por la mencionada avenida, los cuales se tornaban agresivos y vociferaban gritos contra los ciudadanos, niñas, niños y adolescentes, por lo cual intentamos dialogar con dicho grupo de personas para que desistieran de su actitud, pero los mismos sin mediar palabras se tornaron violentos empezando a lanzar piedras y objetos contundentes contra los ciudadanos, niñas, niños y adolescentes, poniendo en peligro la integridad física y vida de estos, quienes inmediatamente se dispersaban provocando caos a lo largo y ancho de dicha avenida, entre ellos habían varios ciudadanos que instigaban al grupo a mantener cerrada la vía y a no ceder, estos tenían las siguientes características: 1.- un ciudadano de estatura mediana, contextura mediana, tez blanca, vestido con suéter a rallas de colores blanco y negro, pantalón tipo bermuda de color verde, gorra de colores rojo, azul y amarillo y zapatos deportivos de color rojo, 2.- un ciudadano de estatura mediana, contextura gruesa, tez morena, vestido con franela de color celeste, pantalón tipo bermuda de color negro y calzados deportivos de colores negro y blanco, 3.- un ciudadano de estatura mediana, contextura mediana, tez morena, vestido con suéter de rayas de colores azul y blanco, pantalón jean de color azul, gorra de color amarillo y calzados de color marrón, 4.- una ciudadana de estatura baja, contextura delgada, tez morena, vestida con franela de color blanco con el símbolo patrio “Bandera de la República Bolivariana de Venezuela”, short verde y gomas deportivas de color verde, 5.- una ciudadana de estatura mediana, contextura mediana, tez morena, vestida con chemise de color negro, short tipo licra de colores negro y verde y calzado de color negro y 6.- un ciudadano de estatura mediana, contextura mediana, tez blanca, vestido con camisa de color blanco con rayas azules, pantalón jean de color negro calzado de color marrón, se trató de establecer un dialogo con este grupo, ya que claramente eran quienes instigaban al resto, con el fin de lograr que dispusieran su actitud, pero los mismos se tornaban cada vez más intransigentes, por lo cual denotada la intención de agravar el conflicto por partes de estos ciudadanos y motivado a lo antes expuesto dentro del procedimiento de flagrancia de conformidad con el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente el OFICIAL AGREGADO Nº 077 FRANCISCO PEREZ, procedió a tratar de detenerlos, oponiendo dichos ciudadanos resistencia a la acción policial e intentando escapar, pero posteriormente fueron interceptados, sometidos y detenidos por la comisión policial, donde quedaron identificados como: 1.- LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.348, 2.- RAFAEL SANTO LARA CARRILLO, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.404.216, 3.- JORDYS JOSE ARAQUE LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.031, 4.- BRANDELIS BRUNELIS ANGARITA OCHOA, Titular de la cédula de identidad Nº V-23.475.802, 5.- MARIA FERNANDA JARAMILLO, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.134.039, y 6.- CIRO ALBERTO LABARCA BLANCO, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.778.778. (…omissis…)”.-


Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el ilícito penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, descrito y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, once (11) de junio de 2.014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano CIRO ALBERTO LABARCA BLANCO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público


DE DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS, APREHENSORES E INVESTIGADORES:


PRIMERO: testimonio de los funcionarios Oficiales Supervisor Nº 024 ALEXIS ANDRADE, Oficial Jefe Nº 017 EDGAR PARRA, Oficial Jefe Nº 034 IVAN SANCHEZ, Oficial Agregado Nº 038 YONIS NAVA, Oficial Agregado Nº 048 JAIRO GARCIA, Oficial Agregado Nº 061 ROBERT RODRIGUEZ, Oficial Agregado Nº 077 FRANCISCO PEREZ, Oficial Agregado Nº 112 DEIVIS MEZA, Oficial Nº 138 FRANKLIN CARPIO, Oficial Nº 171 ANDERSON ADRIANZA, Oficial Nº 181 JESUS BRICEÑOS, Oficial Nº 194 ANYERSON FUENTES, Oficial Nº 196 RODNEY GONZALEZ, Oficial Nº 197 SAMUEL JIMENEZ, Oficial Nº 245 YANUAIRA SOTO, Oficial Nº 254 HEIDI BERRIO Oficial Nº 260 ENDY CARRUYO, Oficial Nº 261 FRANCISCO MENDOZA, Oficial Nº 269 SUJEY SALTARIN, Oficial Nº 278 JOSE ANGARITA, Oficial Nº 280 ROBERTO ARTEAGA, Oficial Nº 285 ROSA CORREA, Oficial Nº 298 DOUGLAS GONZALEZ, Oficial Nº 299 GIOVANNY PAREDES, Oficial Nº 304 ADRIAN SULBARAN, Oficial Nº 318 ROSSANA IVAÑEZ, Oficial JOSE CRESPO y el Oficial JESUS BRACHO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01 de la Policía Municipal del Municipio Colón Estado Zulia, responsables de llevar a cabo la aprehensión de los encartados de autos, plasmadas en el acta policial S/N, en fecha 28/02/2014. SEGUNDO: deposición del funcionario Oficial DANNY SERRUDO, perteneciente al Centro de Coordinación Policial No 01 de la Policía Municipal del Municipio Colón Estado Zulia, encargado de realizar la Inspección Técnica del Lugar del Suceso, y plasma las características que lo distinguen en el acta, de fecha 28 de febrero del año 2014. TERCERO: testimonial del ciudadano JOSE ALBERTO PARRA BARBOZA, testigo presencial de los hechos, y dará a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los mismos. CUARTO: testifical del ciudadano FRANK REINALDO SERRUDO MORALES, testigo presencial de los hechos, y expondrá las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que acontecieron. QUINTO: testimonial del ciudadano YONIS JHOAN NAVA DEL MAR, testigo presencial de los hechos, y da cuenta de la circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió. SEXTO: declaración del ciudadano IVAN EDUARDO SANCHEZ PICON, testigo presencial de los hechos, y da a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció el evento. SEPTIMO: deposición del ciudadano SAMUEL CALIXTO JIMENEZ VILLALOBOS, en su condición de testigo del evento punible antes descrito. OCTAVO: testimonial del ciudadano ALEXYS ATILIO ANDRADE ANDRADE testigo presencial de los hechos, y da cuenta de la circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió. : NOVENO: testifical de la ciudadana ESPERANZA MARGARITA MORAN ANDRADE, testigo presencial de los hechos, y expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se originó. DECIMO: testimonio de la ciudadana CARMEN TERESA MORAN DE MORALES, testimonial del ciudadano YONIS JHOAN NAVA DEL MAR, testigo presencial de los hechos, y dará a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo. DECIMO PRIMERO: testifical de la ciudadana: YMIRIDA RUTH MORAN DE ESPINOZA, testigo presencial de los hechos, y da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se originó el hecho antes descrito.


PRUEBAS DOCUMENTALES, PERICIALES Y DE INFORMES

PRIMERO: Acta Policial de Aprehensión S/N, de fecha 28 de febrero del año 2014, debidamente suscrita por los Funcionarios Oficiales Supervisor Nº 024 ALEXIS ANDRADE, Oficial Jefe Nº 017 EDGAR PARRA, Oficial Jefe Nº 034 IVAN SANCHEZ, Oficial Agregado Nº 038 YONIS NAVA, Oficial Agregado Nº 048 JAIRO GARCIA, Oficial Agregado Nº 061 ROBERT RODRIGUEZ, Oficial Agregado Nº 077 FRANCISCO PEREZ, Oficial Agregado Nº 112 DEIVIS MEZA, Oficial Nº 138 FRANKLIN CARPIO, Oficial Nº 171 ANDERSON ADRIANZA, Oficial Nº 181 JESUS BRICEÑOS, Oficial Nº 194 ANYERSON FUENTES, Oficial Nº 196 RODNEY GONZALEZ, Oficial Nº 197 SAMUEL JIMENEZ, Oficial Nº 245 YANUAIRA SOTO, Oficial Nº 254 HEIDI BERRIO Oficial Nº 260 ENDY CARRUYO, Oficial Nº 261 FRANCISCO MENDOZA, Oficial Nº 269 SUJEY SALTARIN, Oficial Nº 278 JOSE ANGARITA, Oficial Nº 280 ROBERTO ARTEAGA, Oficial Nº 285 ROSA CORREA, Oficial Nº 298 DOUGLAS GONZALEZ, Oficial Nº 299 GIOVANNY PAREDES, Oficial Nº 304 ADRIAN SULBARAN, Oficial Nº 318 ROSSANA IVAÑEZ, Oficial JOSE CRESPO y el Oficial JESUS BRACHO, al servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 01 de la Policía Municipal del Municipio Colón, Estado Zulia, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos. SEGUNDO: Acta de inspección técnica S/N, de fecha 28 de febrero del año 2014, debidamente firmada por el funcionario Oficial DANNY SERRUDO, del Centro de Coordinación Policial No 01 de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia.


Por su parte, la defensa técnica ofreció las pruebas siguientes:

1.- Testimonial de la ciudadana RUTH MORAN ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.331.099, con domicilio en el Municipio Colón del estado Zulia.

2.- Testimonio de la ciudadana ESPERANZA MARGARITA MORAN ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.776.240, con domicilio en el Municipio Colón del estado Zulia.

3.- Testifical de la ciudadana CARMEN TERESA MORAN DE MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.778.450, domiciliada en el Municipio Colón del estado Zulia.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados NEXCIDA MARGARITA URDANETA ESPINOZA y PEDRO RAFAEL DONADO MULET, en su carácter de Fiscales Auxiliares Municipal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral por este mismo, en contra del encausado CIRO ALBERTO LABARCA BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10/01/1965, titular de la cédula de identidad N° 7.778.778, de estado civil casado, de profesión u oficio veterinario, hijo de Milagro Blanco y Ciro Labarca, y residenciado en la avenida 8 Santo Domingo, Edificio Rita Prieto, apartamento 1, piso 2, Santa Bárbara de Zulia, teléfono 0414-7599632, por la presunta comisión del ilícito penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, preceptuado y castigado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano CIRO ALBERTO LABARCA BLANCO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 773-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
Causa Penal N° C02-35.732-2014.-