REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 6 de junio de 2.014
204° y 155°

CAUSA N° 7C-30108-14 DECISIÓN N° 750-14


Visto el escrito presentado por la ABOG. DANIELA LEÓN; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación impuesta a su defendido, el ciudadano, CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 6-3-2014, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano, CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA, en la cual mediante decisión 308-14, de fecha 7-3-2014, se le decretó la medida cautelar de privación de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.

Ahora bien, la defensa técnica, plantea en solicitud, con base al principio de afirmación de libertad y de presunción de inocencia, la sustitución de la medida cautelar de privación por una menos gravosa, a favor del imputado, CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA, y luego de haberse analizado la presente causa, se constata, que la misma se encuentra en una fase intermedia a espera de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se encuentra fijada para el día 18-6-2014; y tomando en cuenta, que hasta la presente fecha, no ha habido algún cambio con respecto a las circunstancias que motivaron del decreto de la medida cautelar de privación en contra de los imputados, CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA; y de la misma manera, se le hace salvedad, a la defensa técnica, que éste tribunal, en la audiencia de presentación del mencionado ciudadano, no decretó el peligro de obstaculización previsto en el artículo 238 del código adjetivo penal; y que a pesar, de que el Ministerio Público haya presentado su respectivo acto conclusivo, el mismo es el resultado de todas aquellas diligencias de investigación que resultaron ser útiles, pertinentes y necesarias y que permitieron darle a la vindicta pública, un pronóstico de condena para el ciudadano, CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA, por lo que, conforme a todo lo antes expuesto, se acuerda declarar sin lugar la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las requerida por la defensa técnica, para el imputado, CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensora privada, ABOG. DANIELA LEÓN, y en consecuencia, se declara sin lugar la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del imputado, CRUZ GUILLERMO MARRUGO VILLA, titular de la cédula de identidad E-83.233.071, de fecha de nacimiento 10-5-1960, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 750- 14.

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-30.108-14
Asunto: VP02-P-2014-009281
Inv. Fiscal: MP-101.900-2014


JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131