REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 6 de junio de 2.014
204° y 155°

CAUSA N° 7C-28862-13 DECISIÓN N° 753-14


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública 15, ABOG. RUDIMAR RODRÍGUEZ; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación impuesta a sus defendidos, los ciudadanos, MANUEL NICANOR MUJICA MUJICA y DEIVI RANGEL HIDALGO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 6-6-2013, se realizó la audiencia de presentación de los ciudadanos, MANUEL NICANOR MUJICA MUJICA y DEIVI RANGEL HIDALGO, en la cual mediante decisión 833-13, se les decretó la medida cautelar de privación de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, HENDY MISAEL PEÑARANDA, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, la defensa técnica, plantea en solicitud, con base al derecho a la vida, a la salud y a la libertad personal, la sustitución de la medida cautelar de privación por una menos gravosa, a favor de los imputados, MANUEL NICANOR MUJICA MUJICA y DEIVI RANGEL HIDALGO, y luego de haberse analizado la presente causa, se constata, que la misma se encuentra en una fase intermedia a espera de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se encuentra fijada para el día 25-6-2014; y tomando en cuenta, que hasta la presente fecha, no ha habido algún cambio con respecto a las circunstancias que motivaron del decreto de la medida cautelar de privación en contra de los imputados, MANUEL NICANOR MUJICA MUJICA y DEIVI RANGEL HIDALGO, es por lo que, conforme a todo lo antes expuesto, se acuerda declarar sin lugar la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las requerida por la defensa técnica, para los imputados, MANUEL NICANOR MUJICA MUJICA y DEIVI RANGEL HIDALGO, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública 15, ABOG. RUDIMAR RODRÍGUEZ, y en consecuencia, se declara sin lugar la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor de los imputados, MANUEL NICANOR MUJICA MUJICA, titular de la cédula de identidad V-20.861.370 y DEIVI RANGEL HIDALGO, indocumentado, de fecha de nacimiento 24-2-1993, hijo de Xiomara Rangel y Diomar Hidalgo, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 753- 14.

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-28862-13
Inv. Fiscal: MP-240.108-2013
Asunto: VP02-P-2013-019027


JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.