REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 05 de Junio de 2.014
204° y 155°
CAUSA Nº 7C-30227-14 DECISIÓN Nº 735-14
Visto el escrito presentado por los defensores privados, ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ y JUAN COELLO HERNANDEZ; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido, los ciudadanos, EDGAR JAVIER PIRELA MENDOZA y DERWIN ADRIAN BLANCO ALIZO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:
Se evidencia, que en fecha 5-5-2014, se realizó la audiencia de presentación de los ciudadanos, EDGAR JAVIER PIRELA MENDOZA y DERWIN ADRIAN BLANCO ALIZO, en la cual mediante decisión 625-14, se le decretó la medida cautelar de privación de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Ahora bien, la defensa técnica, plantea en solicitud, que no han variado las circunstancias que originaron el decreto de la medida cautelar de privación, y luego de haberse analizado la presente causa, se constata, que la misma aun se encuentra en una fase incipiente de investigación; y que ante la complejidad del asunto, amerita ser investigada por el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos, a través de la práctica de las diligencias de investigación pertinentes y necesarias tendientes a la búsqueda de la verdad y para la fundamentación del respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar, aunado al hecho, de que hasta la presente fecha, no ha habido algún cambio con respecto a las circunstancias que motivaron del decreto de la medida cautelar de privación en contra del imputado, de los ciudadanos, EDGAR JAVIER PIRELA MENDOZA y DERWIN ADRIAN BLANCO ALIZO, por lo que, se acuerda declarar sin lugar la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las requerida por la defensa técnica, para de los ciudadanos, EDGAR JAVIER PIRELA MENDOZA y DERWIN ADRIAN BLANCO ALIZO de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara sin lugar la solicitud realizada por los defensores privados, ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ y JUAN COELLO HERNANDEZ, y en consecuencia, se declara sin lugar la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor de los ciudadanos Imputados EDGAR JAVIER PIRELA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-12.805.612, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 3-10-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Iris Mendoza y Edgar Pirela, residenciado en el Barrio Brisa de Mara, carretera principal, casa sin número del municipio Mara del estado Zulia, teléfono: 0416-362.51.62 y DERWIN ADRIAN BLANCO ALIZO, titular de la cédula de identidad V-16.149.485, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 28-2-1981, de 33 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Margelis Alizo y Antonio Blanco, residenciado Ciudad de la Faría, calle y casa sin número, diagonal a la Ferretería Dispul, casa de color naranja y beige del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0426-253.27.58, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 735-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Daniel
Causa: 7C-30227-14
Inv. Fiscal: No consta
Asunto: VP02-P-2014-018975
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.