REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 27 de junio de 2.014
204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA N° 061-14.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: DR. RÓMULO GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALA 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YANARI ALVILLAR.

ACUSADOS: ADRIAN ALBERTO FERRER MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-20.148.884, hijo de Blanca Mendoza y Anibal Ferrer, residenciado en el Barrio Socorro, calle 19-B, casa 19-B-1-37, del municipio Maracaibo del estado Zulia. JESÚS ANTONIO GUERRERO CORTEZ, titular de la cédula de identidad V-23.747.732, hijo de Milca Cortez y Jesús Guerrero.

DEFENSOR PÚBLICO 30: ABOG. AMERICO PALMAR.

DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

VICTIMA: ROXELIS NOEMY FERNÁNDEZ VÍLCHEZ, LEONARDO MARTÍNEZ y ALBIN AMARÍS.


II

HECHOS



Los hechos que dieron inicio al presente proceso, se encuentran plasmados en escrito acusatorio, en los siguientes términos:



El día 20-3-2014, aproximadamente a las 11:50 am, los funcionarios actuantes, realizaban labores de patrullaje en la parroquia Cecilio Acosta de este municipio, cuando escucharon un reporte policial, en el cual solicitaban apoyo policial en la jurisdicción de la parroquia Raúl Leóni, ya que iban en seguimiento de un sujeto que había asesinado a un ciudadano cerca del estadio Niños Cantores, procediendo los mismos a prestar apoyo, y es cuando están en el corredor vial Amparo Las Lomas, con calle 69, que pudieron observar a dos ciudadanos, quienes se transportaban a bordo de una motocicleta marca Bera, de color rojo y negro, modelo DT200, placas ABIW2V, la cual se encontraba detenida al lado de una adolescente, arrebatándole uno de los tripulantes de forma violenta, un teléfono celular, razón por la que, los funcionarios actuantes, procedieron a darles la voz de alta, quienes se lanzaron inmediatamente al pavimento, procediendo éstos, a realizar la respectiva inspección corporal, conforme a la ley, sacando uno de los sujetos, de su bolsillo del pantalón, un teléfono celular, marca: Blackberry, modelo: Curve, y colocándolo en el pavimento, indicando la víctima, ser la propietario del teléfono celular señalado y que había sido despojada de el de forma violenta por el ciudadano que lo poseía.

III

AUDIENCIA PRELIMINAR


En esta misma fecha, se celebró la audiencia preliminar, en la cual, mediante decisión 870-14, luego de admitida la acusación fiscal, los acusados, ADRIAN ALBERTO FERRER MENDOZA y JESÚS ANTONIO GUERRERO CORTEZ, admitieron los hechos por los cuales fueron acusados, siendo condenado el acusado, ADRIAN ALBERTO FERRER MENDOZA, como autor en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y al acusado, JESÚS ANTONIO GUERRERO CORTEZ, como cómplice necesario en la ejecución del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem, a cumplir la pena de 4 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem.


IV

PENA A IMPONER


El Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano, ADRIAN ALBERTO FERRER MENDOZA, como autor en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y al ciudadano, delito que establece una sanción de seis a doce años de prisión, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal el de nueve años.
Asimismo, por ser primario en la ejecución de hechos delictuales, este tribunal procede a disminuir la pena aplicable a su límite inferior que es de seis (6) años.
Por último, orientado como ha sido el presente procedimiento por el procedimiento especial de admisión de los hechos, se acuerda disminuir un tercio de la pena aplicable lo que deja una pena definitiva de cuatro (4) años para este acusado.



Por su parte el acusado JESÚS ANTONIO GUERRERO CORTEZ, admitió los hechos como cómplice no necesario en la ejecución del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem; delito que establece una sanción de seis a doce años de prisión, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de nueve años.
Asimismo, por ser cómplice no necesario en la ejecución del delito de conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 debe bajarse la mitad quedando en cuatro años y seis meses.
Por último, orientado como ha sido el presente procedimiento por el procedimiento especial de admisión de los hechos, se acuerda disminuir un tercio de la pena aplicable lo que deja una pena definitiva de cuatro (4) años para este acusado.





V

DISPOSITIVA


Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:


Primero: Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, a los acusados, ADRIAN ALBERTO FERRER MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-20.148.884, hijo de Blanca Mendoza y Anibal Ferrer, residenciado en el Barrio Socorro, calle 19-B, casa 19-B-1-37, del municipio Maracaibo del estado Zulia, como autor en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y JESÚS ANTONIO GUERRERO CORTEZ, titular de la cédula de identidad V-23.747.732, hijo de Milca Cortez y Jesús Guerrero, como cómplice no necesario en la ejecución del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem, en concordancia con el artículo 83, en perjuicio de los ciudadanos, ROXELIS NOEMY FERNÁNDEZ VÍLCHEZ, LEONARDO MARTÍNEZ y ALBIN AMARÍS, a cumplir la pena de 4 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente sentencia.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ



SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente sentencia condenatoria con el número 061-14.

SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-30185-14
Inv. Fiscal: MP-175.177
Asunto: VP02-P-2014-016891

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.