REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 27 de junio de 2014
204° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 072-14.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. RÓMULO GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALA 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JENNIFER GUANIPA.
ACUSADOS: NERIO ANTONIO FERRER PADILLA Y JOSE DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. LUIS ROBLES Y KARELIS VILLALOBOS.
DELITOS: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
II
HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, se encuentran plasmados en escrito acusatorio de fecha 27-03-2014.
III
AUDIENCIA PRELIMINAR
En esta misma fecha, se celebró la audiencia preliminar, en la cual, mediante decisión 911-14, luego de admitida totalmente la acusación fiscal, los acusados, NERIO ANTONIO FERRER PADILLA Y JOSE DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO, admitieron los hechos por los cuales fueron acusados, siendo condenado el ciudadano NERIO ANTONIO FERRER PADILLA, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y el ciudadano JOSE DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO, como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
IV
PENA A IMPONER
El Ministerio Público, acusó formalmente a los ciudadanos, NERIO ANTONIO FERRER PADILLA, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y el ciudadano JOSE DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO, como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, condenando al acusado NERIO ANTONIO FERRER PADILLA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y al acusado JOSE DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, a los acusados, NERIO ANTONIO FERRER PADILLA, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y al ciudadano JOSE DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO, como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente sentencia.
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
RGR/yb*
Causa: 7C-30157-14
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