REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 27 de junio de 2.014
204° y 155°

CAUSA No. 7C-28.985-13
SENTENCIA DEFINITIVA N° 063-14.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: DR. RÓMULO GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALA 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANA LUGO.

ACUSADO: HENRY NEPTALY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-24.727.995, de fecha de nacimiento 8-1-1993, hijo de Elizabeth Muñoz y Hnery González.

DEFENSORAS PRIVADAS: ABOGS. YESENIA CONTRERAS y MARÍA MOGOLLÓN

DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

VICTIMA: ORDEN PÚBLICO


II

HECHOS



Los hechos que dieron inicio al presente proceso, se encuentran plasmados en escrito acusatorio, en los siguientes términos:



El día 1-10-2013, aproximadamente a las 5:30 pm, los funcionarios actuantes, se encontraban en la parroquia Coquivacoa de este municipio, cuando visualizaron un vehículo automotor, MARCA: RENAULT, COLOR: BLANCO, PLACAS: AA223EV, el cual se detuvo y estacionó, descendiendo del lado del copiloto, un ciudadano con actitud sospechosa, procediendo de tal manera los funcionarios, a efectuar una revisión corporal a los tripulantes del vehículo automotor, quedando identificado el conductor como, ERICK JOSÉ PRIETO CONTRERAS; y el acompañante como, HENRY NEPTALY GONZÁLEZ MÚÑOZ, observando la comisión en el asiento trasero del vehículo en cuestión, un bolso de color negro, marca YACHT, contentivo en su interior de un facsimil de pistola, tipo Flower, marca Beretta, modelo PX4 de color gris y negro, serial 12B01282, calibre 177/4,5 mm, manifestando éste último, ser el propietario del bolso anteriormente descrito.

III

AUDIENCIA PRELIMINAR


En esta misma fecha, se celebró la audiencia preliminar, en la cual, mediante decisión 915-14, luego de admitida la acusación fiscal, el acusado, HENRY NEPTALY GONZÁLEZ, admitió los hechos por los cuales fue acusado, siendo condenado por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena de 1 año de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem.


IV

PENA A IMPONER


El Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano, HENRY NEPTALY GONZÁLEZ, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; delito que establece una sanción de pena de prisión de dos a cuatro años, siendo su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano es de tres años, pena que es llevada por este tribunal a su límite inferior por aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal, el cual es de dos años toda vez que se observa que el imputado es primario en la ejecución de hechos delictuales.
Por otra parte, orientado como fuera el presente proceso por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente disminuir la mitad de la pena aplicable por lo que queda una pena definitiva a imponer de UN (1) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:


Primero: Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, al acusado, HENRY NEPTALY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-24.727.995, de fecha de nacimiento 8-1-1993, hijo de Elizabeth Muñoz y Henry González, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena de 1 año de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente sentencia.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ



SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente sentencia condenatoria con el número 063-14.

SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-28985-13
Asunto: VP02-P-2013-036790
Inv. Fiscal: MP-419.212-2013

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.