REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 27 de junio de 2.014
204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA N° 056-14.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: DR. RÓMULO GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALA 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YANARI ALVILLAR.

ACUSADO: FRANCO JOSÉ CARDOZO ARÁMBULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.078.308, nacido en fecha 29/03/1991, hijo de Payo José Cardozo y Diomira Arámbulo, residenciado en el Barrio Carmen Hernández, km 12 ½, entrando por la Panadería Tucada, Teléfono: 0424-6545435, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCIS PEROZO


DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal.

VICTIMA: DE LA CIUDADANA LUISANA DE LOS ANGELES SANCHEZ ABREU.

II

HECHOS

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, se encuentran plasmados en escrito acusatorio, en los siguientes términos:


El día 08/12/2011, a las 9.300 a.m, el oficial Manuel Pérez, y el oficial Rhynno Rodríguez, credencial 6022, adscrito al Centro de Coordinación policial nro. 8, francisco Eugenio Bustamante del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, aprehendieron en flagrancia al ciudadano FRANCO JOSE CARDOZO, de 20 años, cuando este se encontraba en la circunvalación nro. 3, Sector Los patrulleros, frente a la Residencias Lajas Blanca a pocos instantes de haberle arrebatado un teléfono a la victima.

III

AUDIENCIA PRELIMINAR


En esta misma fecha, se celebró la audiencia preliminar, en la cual, mediante decisión 910-14, luego de admitida totalmente la acusación fiscal, el acusado, FRANCO JOSÉ CARDOZO ARÁMBULO, admitió los hechos por los cuales fue acusado, siendo condenado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal, a cumplir la pena de 2 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem.

IV

PENA A IMPONER

El Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano, FRANCO JOSÉ CARDOZO ARÁMBULO, como autor en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal; delito que establece una sanción de dos (2) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de cuatro (4) años. Asimismo, por cuanto el presente proceso se orientó por el procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente disminuir la mitad de la pena aplicable, lo que deja una sanción definitiva de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, al acusado, FRANCO JOSÉ CARDOZO ARÁMBULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.078.308, nacido en fecha 29/03/1991, hijo de Payo José Cardozo y Diomira Arámbulo, residenciado en el Barrio Carmen Hernández, km 12 ½, entrando por la Panadería Tucada, Teléfono: 0424-6545435, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como autor en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal, a cumplir la pena de 2 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente sentencia.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente sentencia condenatoria con el número 056-14.

SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/betha
Causa: 7C-28079-11
Asunto: VP02-P-2011-033319
Inv. Fiscal: 24-F11-1053-2011

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.