REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 24 de junio de 2.014
204° y 155°
CAUSA: 7C-30310-14 DECISIÓN 889-14
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, provenientes del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Fronterizo, relacionadas con la aprehensión del ciudadano, ALVARO ANTONIO CORONEL PARRA, quien presenta orden de aprehensión, dictada por el Juzgado Undecimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, según expediente 11C-3608-13 y oficio 2492-14
De igual forma se observa, observa del contenido de las actuaciones, específicamente del folio 5 del presente cuadernillo, que desde el día 9-4-2014, el ciudadano, ALVARO ANTONIO CORONEL PARRA, se encuentra requerido por el Juzgado Undecimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, según expediente 11C-3608-13 y oficio 2492-14, constatándose así, que es el Juzgado Undecimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, el que debe conocer del presente asunto, conforme al principio de prevención, el cual se encuentra previstoen el artículo 75 del Código adjetivo penal, el cual establece que:
Prevención
Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.
Por lo que, conforme a lo antes citado, es importante destacar, que se entiende doctrinariamente por prevención, como el conocimiento de una causa por determinado juez con exclusión de otros que eran igualmente competentes, por habérseles anticipado el conocimiento de ella, conocimiento éste facultado previa distribución de asuntos mediante el Sistema Juris 2000. De modo que, entre varios jueces, igualmente competentes, el Tribunal atrayente será donde se haya practicado el primer acto del procedimiento y los atraídos serán los que deben remitir los autos al juez que haya prevenido, situación ésta que se observa en las presentes actuaciones, lo que genera como consecuencia, declinar la competencia del presente asunto penal al Juzgado Undecimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, ya que es ése despacho, el que realizó el primer acto de procedimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena la inmediata remisión de las actuaciones; y se ordena el traslado de dicho ciudadano para el día miércoles 25 de junio de 2014 a las 9:00 am hasta la sede del juzgado natural competente antes mencionado, así como su ingreso preventivo en la sede del órgano policial aprehensor. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se acuerda la declinatoria de la competencia del presente asunto, correspondiente al ciudadano, ALVARO ANTONIO CORONEL PARRA, titular de la cédula de identidad V-9.136.542, de fecha de nacimiento 19-11-1963, al Juzgado Undecimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena la remisión de las actuaciones; y se ordena el traslado de dicho ciudadano para el día miércoles 25 de junio de 2014 a las 9:00 am hasta la sede del juzgado natural competente antes mencionado, así como su ingreso preventivo en la sede del órgano policial aprehensor. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÀNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 889-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-30310-14
Asunto: VP02-P-2014-027787
Inv. Fiscal: No tiene.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL FRONTERIZO PENAL DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250109.