REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Junio de 2014.-
204° y 155°
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA: 7C-30308-14 RESOLUCIÓN N° 886-14
En el día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Junio del año Dos mil Catorce (2014), siendo las Cuatro y Treinta (04:30 pm) de la tarde, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ y actuando como secretaria, la profesional del derecho ABOG. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de los imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales adscritas a La Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOGADAS NIVIA RINCÓN Y FANNY CUARTAS, quienes presentan por ante este Tribunal de Control al ciudadano JHONNY ALBERTO BELLO ROMERO. De seguidas, se interroga al ciudadano, acerca de si cuenta o no con abogado de confianza que lo asista en este acto, informándole igualmente que en caso de no contar con recursos para sufragar una representación privada, este tribunal le designará un defensor público. De inmediato el ciudadano, solicita el derecho de palabra y una vez otorgado el mismo indica: “NO POSEO, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la unidad de defensoria publica, a los fines de solicitar un defensor que los asista, recayendo en la defensora publica ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, N° 15, quien estando presente manifestó: “acepto el nombramiento recaído en mi persona, es todo”. Seguidamente el tribunal otorga un tiempo prudencial al imputado y su defensa a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.-
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le concede la palabra a las representantes del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes a los efectos exponen: “En este acto, ABOGADAS, FANNY BEATRIZ CUARTAS DONGONDN Y NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para solicitar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JHONNY ALBERTO BELLO ROMERO, quien es trasladado a este tribunal por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 23JUNIO2014, SIENDO LAS 03:25 PM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que EL MISMO PRESENTA SOLICITUD SEGÚN EL SITEMA DE COSULTA DE DATOS POR LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICVAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO EXPEDIENTE N° G-339992 DE FECHA 03-02-2003 DE LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, POR EL DELITO DE ESTAFA, por lo que éstas Representantes Fiscales realizan llamada telefónica a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abogada Blanca Tigrero en fecha 24 06-2014 a las 04:23 PM a su teléfono personal, a través del cual informa que la referida causa se encuentra en el PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO por cuanto le solicitaron en su oportunidad el Sobreseimiento de la causa, razón por la cual solicitamos respetuosamente a este tribunal decrete a favor del imputado LIBERTAD INMEDIATA, ya que de la solicitud que presenta el hoy ciudadano se encuentra PRESCRITA de acuerdo a la información suministrada por la Fiscal Sexta. Asimismo, solicitamos copia simple del acta de presentación, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige al imputado de actas, en presencia de su defensora de confianza y de la representación de la vindicta pública, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarles en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentra privado de libertad. Seguidamente, el Tribunal pasa a identificar al imputado de autos con el objeto de que el mismo indique todos sus datos filiatorios, indicando el mismo ser y llamarse como queda escrito: JHONNY ALBERTO BELLO ROMERO, Venezuela, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.298.817, nacido en fecha 10-08-1975, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, hijo de Marla Romero y José Bello, Residenciado en: Barrio sur América, complejo san José Antonio de Sucre, Casa N° 90, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco, teléfono 0424-6854025, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: Delgada, Estatura: 1.72 cm; Peso: 76 kg, Tipo de Cejas: pobladas; Color de cabello: Castaño Oscuro; Color de Piel: Trigueña; Color de Ojos: Pardos; tipo de nariz: Perfilada; Tipo de Boca: Mediana. Se deja constancia de que el imputado presenta tatuajes en todos los dedos de las manos. Quien en presencia de su Defensor expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”
LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la profesional del derecho ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter defensora N° 15, quien expone: “Esta defensa no se opone a que se le otorgue inmediata libertad a mi representado, en virtud de que de las actas se evidencia que no existe solicitud en contra de mi defendido por tribunal alguno, solo hacen referencia que se encuentra solicitado por la Fiscalia Sexta, quien no es el órgano para emitir ordenes de aprehensión, asimismo, solicito copias simples de las actuaciones, es todo”.-
DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y deI imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgador de seguidas a analizar la procedibilidad o no de la solicitud del Ministerio Público, en tal sentido, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, queda demostrado con la existencia de todos y cada uno de los elementos que al efecto se encuentran agregados a las actas, entre los cuales se encuentran: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia el modo, tiempo y lugar el cual ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión del hoy imputado. ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, suscrita por funcionarios actuantes, debidamente firmada por el imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por los funcionarios actuantes, a través de la cual se deja constancia de las características del lugar donde se llevo a efectos la aprehensión. RESEÑA PARA DESCARTE R-20, FIJACION FOTOGRÁFICA.
Es oportuno para este Juzgador señalar, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se evidencia que el referido ciudadano no presenta orden de aprehensión alguna, es por lo que este Tribunal ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY ALBERTO BELLO ROMERO; de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin que esto limite la capacidad investigativa de los cuerpos policiales dirigidos por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que le sea asignado un Fiscal Penal que concluya la presente investigación individualizando de forma objetiva las responsabilidades que a priori pudieran determinarse a través de las actas de investigación existentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa. ASÍ SE DECIDE.-------------------------
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, a favor del ciudadano JHONNY ALBERTO BELLO ROMERO, Venezuela, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.298.817, nacido en fecha 10-08-1975, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, hijo de Marla Romero y José Bello, Residenciado en: Barrio sur América, complejo san José Antonio de Sucre, Casa N° 90, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco, teléfono 0424-6854025, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a objeto de que sea asignado un fiscal penal para que culmine la presente investigación.
TERCERO:
Se ordena Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las Cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. NIVIA RINCON
ABOG. FANNY CUARTAS
EL IMPUTADO
JHONNY ALBERTO BELLO ROMERO
DEFENSA PÚBLICA N° 15
ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el número 886-14.
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
RJGR/yb*
Causa N° 7C-30308-14