REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 24 de junio de 2.014
204° y 155°


CAUSA: 7C-30299-14 DECISION: 880-14


En el día de hoy, martes 24 de junio de 2014, siendo las 10:45 am, se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por el juez, DR. ROMULO JOSE GARCÍA RUÍZ, en compañía de la secretaria, ABOG. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ, con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión de los ciudadanos, JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ PAZ, FRANCISCO FERNÁNDEZ, y JHOVANY ANTONIO FERNÁNDEZ.
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En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede a dejar constancia de la presencia de las ABOGS. NIVIA RINCÓN y FANNY CUARTAS, Fiscalas adscritas a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción; y de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ PAZ, FRANCISCO FERNÁNDEZ, y JHOVANY ANTONIO FERNÁNDEZ, por lo que, se le pregunta a los ciudadanos, JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ PAZ, FRANCISCO FERNÁNDEZ, y JHOVANY ANTONIO FERNÁNDEZ, si tienen defensor de confianza que los asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando estos lo siguiente: Ciudadano Juez, si tenemos defensores privados que nos asista en el presente asunto; y son los ABOGS. RAFAEL CARVAJAL y ALMAIBER ÁVILA, quienes encontrándose presentes en esta sala, quedan identificados como, RAFAEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad V-5.800.635, Inpreabogado 162.473; y ALMAIBER ÁVILA, titular de la cédula de identidad V-18.664.315, Inpreabogado 216.267,con domicilio procesal en la parroquia Carracciolo Parra Pérez, calle 64, casa 79A-14 del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0426-222.74.70; quienes exponen lo siguiente: Aceptamos el nombramiento recaído en nuestras personas como defensores de los ciudadanos, JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ PAZ, FRANCISCO FERNÁNDEZ, y JHOVANY ANTONIO FERNÁNDEZ, es todo. Seguidamente, el Juez interroga de forma verbal a los abogados antes identificados de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo de defensores para el cual han sido nombrados?. Respondiendo: Sí, lo juro. Concluye el Juez indicando: Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, sino, que os lo demande, es todo.




DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le concede la palabra a la ABOG. FANNY CUARTAZ, Fiscala adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, quien procede a exponer lo siguiente: Ante usted acudimos para solicitar a este digo tribunal, la libertad inmediata y sin restricciones a favor de los ciudadanos, JOSE HERNANDEZ, JHOVANNY ANTONIO FERNANDEZ y FRANCISCO FERNANDEZ, quienes fueron aprehendidos por efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Core 3 en fecha 21-6-2014, aproximadamente las 15:30 horas de la tarde en momentos en que se encontraban en labores de servicio en el Sector Paila Negra Carrasquero municipio Mara del estado Zulia cuando observaron un vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, MODELO: F-350 MOTOR: 8 CILINDROS, PLACAS: A52CZ5G, USO: CARGA en el cual se encontraban los tres ciudadanos detenidos trasegando un liquido de presunto combustible tipo gasolina desde un envase plástico tipo pimpina con capacidad para 20 litros lo cual realizaban con una manguera hasta el tanque de almacenamiento de combustible del vehículo, quedando identificados los ciudadanos como FRANCISCO FERNANDEZ (conductor del vehículo) quien manifestó residir en el Sector Meriche Paraguaipoa municipio Guajira, JHOVANNY ANTONIO FERNANDEZ, quien manifestó residir en el Sector Meriche Paraguaipoa municipio Guajira y el ciudadano, JOSE HERNANDEZ, quien manifestó residir en el Sector Meriche Paraguaipoa municipio Guajira; por lo que en virtud que los referidos ciudadanos se encuentran presuntamente incurso en uno de los delitos tipificado en la Ley Sobre El Delito de Contrabando procedieron a la detención preventiva de los mismos, basados en el Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole los derechos que lo asisten como imputado, según lo estipulado en el artículo 49 la constitución de la Republica Bolivariana y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando de lo realizado al Ministerio Publico; ahora bien ciudadano Juez al realizar al realizar una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que acompañan al presente procedimiento se evidencia que no existe en el presente caso una trasgresión a norma alguna realizada por los ciudadanos JOSE HERNANDEZ, JHOVANNY ANTONIO FERNANDEZ y FRANCISCO FERNANDEZ, ya que si bien es cierto los mismos son encontrados por la comisión militar cuando realizaban el trasegado de combustible desde el envase plástico tipo pimpina con capacidad para veinte (20) litros al vehículo propiedad del conductor ciudadano, FRANCISCO FERNANDEZ el cual presento la documentación respectiva que lo acredita como propietario de dicho automotor según lo plasmado en el acta policial por los efectivos militares actuantes, no es menos cierto que si el mismo posee un motor de 8 cilindros que mal puede abastecerse completamente con veinte (20) litros de combustible que viene a hacer la capacidad del envase incautado, de igual modo este hecho ocurrió en el Sector Paila Negra Carrasquero municipio Mara del estado Zulia lo cual dista en espacio geográfico y tiempo de la frontera Colombo Venezolana aunado a que los tres detenidos suministraron como su domicilio procesal el Sector Meriche en Paraguaipoa municipio Guajira estado Zulia, es decir que se presume que los tres detenidos conviven en el mismo sector; por lo cual se evidencia que los hechos acontecidos en el día y la hora ut supra indicada, no encuadran con respecto a los ciudadanos aprehendidos en una conducta típica, antijuridica que pueda ser sancionada por el legislador; razones por las cuales estas representantes de la vindicta publica como parte de buena fe en el proceso penal, garante de derechos tanto de las victimas así como de los ciudadanos aprehendidos y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y un debido proceso, solicitamos muy respetuosamente por ser lo conducente en derecho se sirva decretar en beneficio de los ciudadanos JOSE HERNANDEZ, JHOVANNY ANTONIO FERNANDEZ y FRANCISCO FERNANDEZ la libertad inmediata y sin restricciones, todo de conformidad con lo consagrado en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece lo siguiente; la libertad personal es inviolable, en consecuencia; “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”; y nos sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, es todo.

DE LA IDENTIFICACIÓN
E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer a los investigados en mención, del derecho que tiene en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederá estando libre de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo.

Y dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dichos ciudadanos identificadas como:

1.- JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ PAZ, titular de la cédula de identidad V-22.459.807, de nacionalidad venezolana, natural de Cojoro, de fecha de nacimiento 11-11-1980, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Julia hernández y José Boscán, residenciado en el Sector La Granja, calle y casa sin número, del municipio Guajira del estado Zulia, teléfono: 0426-906.90.46, quien a su vez manifiesta lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

2.- FRANCISCO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-10.607.083, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 15-1-1954, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmelita Fernández y Orangel Camargo, residenciado en Paraguaipoa, calle y casa sin número del municipio Guajira del estado Zulia, quien a su vez manifiesta lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

3.- JHOVANY ANTONIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-20.845.799, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, de fecha de nacimiento 5-4-1992, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Abigail Fernández y Domingo Palmar, residenciado en el Sector Virgen del Carmen, calle y casa sin número del municipio Guajira del estado Zulia, quien a su vez manifiesta lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.


DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

E igualmente, se le concede la palabra al defensor privado, ABOG. RAFAEL CARVAJAL, quien procede a exponer lo siguiente: Esta defensa, se adhiere a la solicitud fiscal, y solicita copias certificadas de la causa, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención de los ciudadanos antes descrito, se produjo con ocasión al avistamiento realizo por los funcionarios actuantes, al percatarse el trasegado de combustible que realizaban los ciudadanos, FRANCISCO FERNANDEZ, JHOVANNY ANTONIO FERNANDEZ, y JOSE HERNANDEZ, tal como se evidencia, del contenido de las siguientes actuaciones policiales:

1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 055 de fecha 21-6-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras 31 del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta en el folio 3 de la presente causa, en la cual se aprecian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se suscitaron los hechos objeto del presente proceso, evidenciándose de dicha acta, que los funcionarios actuantes, aproximadamente en fecha 21-6-2014, aproximadamente las 15:30 horas de la tarde, en momentos en que se encontraban en labores de servicio en el Sector Paila Negra Carrasquero municipio Mara del estado Zulia cuando observaron un vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, MODELO: F-350 MOTOR: 8 CILINDROS, PLACAS: A52CZ5G, USO: CARGA, en el cual se encontraban los tres ciudadanos detenidos trasegando un liquido de presunto combustible tipo gasolina desde un envase plástico tipo pimpina con capacidad para 20 litros lo cual realizaban con una manguera hasta el tanque de almacenamiento de combustible del vehículo, quedando identificados los ciudadanos como FRANCISCO FERNANDEZ (conductor del vehículo) JHOVANNY ANTONIO FERNANDEZ, y JOSE HERNANDEZ.

2) CONSTANCIA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, de fecha 21-6-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras 31 del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta en el folio 7 de la presente causa, en la cual se observa, la descripción del vehículo automotor que era conducido por el ciudadano, FRANCISCO FERNÁNDEZ.

3) CONSTANCIA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, de fecha 21-6-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras 31 del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta en el folio 8 de la presente causa, en la cual se observa, la descripción de los objetos retenidos al ciudadano, JOSÉ HERNÁNMDEZ, tales como un envase de plástico tipo pimpina, de color amarillo con capacidad de 20 litros, contentivo en su interior de presunta gasolina, así como una manguera de color amarillo.

4) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 21-6-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras 31 del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta en los folios 9, 10, y 11 de la presente causa, donde se aprecian las características del lugar donde acontecieron los hechos y donde se produjo la aprehensión de los imputados antes mencionados, así como imágenes fotográficas del sitio, del envases contentivo del hidrocarburo gasolina y del vehículo automotor en el cual se transportaban los imputados anteriormentes descritos.

5) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, inserto en los folios 14 y 15 de la presente causa, en el cual se evidencia la descripción de las evidencias colectadas en el procedimiento policial descrito en el acta policial supra.

En tal sentido, es importante destacar, que luego de examinar el contenido de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente, que no existe en el presente caso, una transgresión a la norma, con respecto a la conducta desplegada o realizada por los ciudadanos, JOSE HERNANDEZ, JHOVANNY ANTONIO FERNANDEZ y FRANCISCO FERNANDEZ, ya que si bien es cierto, los mismos fueron encontrados por la comisión militar, mientras realizaban el trasegado de combustible, desde el envase plástico tipo pimpina con capacidad de veinte (20) litros, al vehículo propiedad del conductor ciudadano, FRANCISCO FERNANDEZ, el cual presentó en ese momento, la documentación respectiva que lo acredita como propietario de dicho automotor, MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, MODELO: F-350 MOTOR: 8 CILINDROS, PLACAS: A52CZ5G, USO: CARGA, tal como se evidencia del contenido del acta de investigación anteriormente señalada, no es menos cierto, que si el mismo posee un motor de 8 cilindros, que mal podría abastecerse completamente con veinte (20) litros de combustible, que viene a ser la capacidad del envase incautado para la puesta en marcha y funcionamiento del mismo. Y asimismo, es menester tener en cuenta, que los hechos del presente caso que nos ocupa, ocurrió en el Sector Paila Negra Carrasquero del municipio Mara del estado Zulia, el cual dista en espacio geográfico y tiempo de la frontera Colombo Venezolana, aunado a que los tres detenidos suministraron como su domicilio procesal, el Sector Meriche ubicado en la Paraguaipoa del municipio Guajira del estado Zulia, es decir que se presume que los tres detenidos conviven en el mismo sector; por lo cual se evidencia que los hechos acontecidos en el día y la hora ut supra indicada, no encuadran con respecto a los ciudadanos aprehendidos, en una conducta típica, antijuridica que pueda ser sancionada por nuestro legislador; razones suficientes por las cuales, éste juzgador, acuerda la libertad plena a favor de los ciudadanos, JOSE HERNANDEZ, JHOVANNY ANTONIO FERNANDEZ y FRANCISCO FERNANDEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar, la solicitud realizada por el Ministerio Público y por la defensa técnica; y en consecuencia, se acuerda la libertad plena a favor de los ciudadanos, JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ PAZ, titular de la cédula de identidad V-22.459.807, de nacionalidad venezolana, natural de Cojoro, de fecha de nacimiento 11-11-1980, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Julia hernández y José Boscán, residenciado en el Sector La Granja, calle y casa sin número, del municipio Guajira del estado Zulia, teléfono: 0426-906.90.46, FRANCISCO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-10.607.083, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 15-1-1954, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmelita Fernández y Orangel Camargo, residenciado en Paraguaipoa, calle y casa sin número del municipio Guajira del estado Zulia, y JHOVANY ANTONIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-20.845.799, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, de fecha de nacimiento 5-4-1992, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Abigail Fernández y Domingo Palmar, residenciado en el Sector Virgen del Carmen, calle y casa sin número del municipio Guajira del estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Segundo: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el día de hoy. Concluye la presente acta a las (12:02 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ



FISCALAS ADSCRITAS A LA SALA
DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FANNY CUARTAZ ABOG. NIVIA RINCÓN



DEFENSORES PRIVADOS


ABOG. RAFAEL CARVAJAL ABOG. ALMAIBER ÁVILA







APREHENDIDOS


JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ PAZ


FRANCISCO FERNÁNDEZ,


JHOVANY ANTONIO FERNÁNDEZ

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÀNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-30299-14
Asunto: VP02-P-2014-027752