REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 21 de junio de 2.014
204° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA N° 062-14.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. RÓMULO GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALA 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YANARI ALVILLAR.
ACUSADO: JOSÉ GREGORIO PALMAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-16.427.680, residenciado en el Barrio La Popular, calle 190, casa 43-53 del municipio San Francisco del estado Zulia
DEFENSOR PÚBLICO: RAFAEL DE JESUS DELGADO ALTAMAR
DELITO: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal (vigente para aquel momento),
VICTIMA: LEONARDO MARTÍNEZ PALLARES,
II
HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, se encuentran plasmados en escrito acusatorio, en los siguientes términos:
El día 25-2-2003, el ciudadano, LEONARDO MARTÍNEZ, conducía un microbús de la ruta Polar del municipio San Francisco, en compañía del colector de la unidad, de nombre, JESIAN BOSCÁN, y de pasajeros que utilizaban el referido vehículo como medio de transporte. Posteriormente se montaron en el autobús, dos sujetos, que luego de sentarse, uno de ellos manifestó en voz alto, dirigiéndose a todas las personas que estaban dentro del vehículo, que era un asalto, portando en el momento, una escopeta, viendo el ciudadano, ALBIS AMARIS, oficial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata del estado Zulia, quien se encontraba como pasajero en la parte posterior del bus, sacar su pistola y disparar hacia el derecho de la unidad, para amedrentar a los sujetos que intentaban despojarlo, debiendo además someterlos para despojarlos de la escopeta, logrando aprehender al ciudadano, JOSÉ GREGORIO PALMA.
III
AUDIENCIA PRELIMINAR
En esta misma fecha, se celebró la audiencia preliminar, en la cual, mediante decisión 869-14, luego de admitida la acusación fiscal, el acusado, JOSÉ GREGORIO PALMAR GARCÍA, admitió los hechos por los cuales fue acusado, siendo condenado por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal (vigente para aquel momento), a cumplir la pena de 5 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem.
IV
PENA A IMPONER
El Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano, JOSÉ GREGORIO PALMAR GARCÍA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal (vigente para aquel momento), en perjuicio del ciudadano, LEONARDO MARTÍNEZ PALLARES), en perjuicio del ciudadano, RAFAEL PIRELA LEAL; y de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem, se procede a computar la pena a imponer, constatándose, que el tipo penal de robo agravado, prevé una pena de prisión de 10 a 17 años de prisión, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano el de trece años y seis meses de prisión. Igualmente, observándose que el imputado es primario en la ejecución de hechos delictuales, es procedente llevar la pena a trece (13) años, por aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal Venezolano.
Por otra parte, estando la acción delictual dentro de una de las formas inacabadas tal y como lo es la tentativa, es procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal Venezolano, disminuir desde la mitad hasta las dos terceras partes de la pena aplicable, considerando que es viable la disminución de un medio, medio que alcanza seis años y seis meses años que al ser descontados de la pena aplicable la deja en seis (6) años y seis (6) meses de prisión.
Por otra parte, orientado como ha sido la presente causa por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, es procedente disminuir un tercio de la pena aplicable , por haber admitido los hechos, tercio que al ser descontado de la pena correspondiente la deja en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, al acusado, JOSÉ GREGORIO PALMAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-16.427.680, residenciado en el Barrio La Popular, calle 190, casa 43-53 del municipio San Francisco del estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 (vigente para aquel momento), a cumplir la pena de 5 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente sentencia.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente sentencia condenatoria con el número 062-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-340-03
Inv. Fiscal: 24-F6-281-03
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.
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