REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 21 de junio de 2.014
204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA N° 047-14.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: DR. RÓMULO GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALA 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YANARI ALVILLAR

ACUSADO: ADELFO JOSÉ LOZANO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad V-26.093.262, de fecha de nacimiento 18-9-1989, hijo de Marisol Villalobos y Adelso Lozano

DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. JONATHAN SIERRA

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal.

VICTIMA: LEONARDO JOSÉ RÍOS VILLALOBOS.

II

HECHOS

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, se encuentran plasmados en escrito acusatorio, en los siguientes términos:


En fecha 31/12/2012, siendo las 01:33 PM, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara, en el sector El Soberano, a la altura del pulilavado “El Oasis”, municipio Mara, estado Zulia, en virtud a que los funcionarios policiales se encontraban realizando labores en el referido sector, cuando observaron a cincuenta metros de dicho lugar una multitud de diez personas que le hacían señas con las manos, y al entrevistarse con un ciudadano quien se identificó como LEONARDO JOSÉ RIOS VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V-23.754.048, les manifestó que el aludido imputado minutos antes había cometido un robo a mano armada en una unidad colectiva de transporte público marca Mercedes Benz, año 1998, placa 06AA8FA, color blanco, de la línea Carrasquero – Maracaibo, ya que dicho ciudadano, lo había sometido con un arma de fuego y lo había despojado del dinero que portaba, y que el mismo se había introducido en un baño de una vivienda del sector El Soberano, por lo que, la comisión se trasladó hasta dicho sitio, donde observaron al imputado quien poseía características similares a las aportadas por la víctima, optando por acercarse a éste y solicitarle al mismo que mostrara los objetos que tenía adheridos a su cuerpo, procediendo a realizarle una inspección corporal, incautándole un bolso de color negro, contentivo en su interior de una cartera de color negra, con la cantidad de 431 bolívares, y un teléfono celular.

III

AUDIENCIA PRELIMINAR


En esta misma fecha, se celebró la audiencia preliminar, en la cual, mediante decisión 856-14, luego de admitida totalmente la acusación fiscal, el acusado, ADELFO JOSÉ LOZANO VILLALOBOS, admitió los hechos por los cuales fue acusado, siendo condenado por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, LEONARDO JOSÉ RÍOS VILLALOBOS, a cumplir la pena de 6 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem.


IV

PENA A IMPONER


El Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano, ADELFO JOSÉ LOZANO VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, LEONARDO JOSÉ RÍOS VILLALOBOS, delito que establece una sanción de ocho a dieciséis años de prisión, siendo su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano el de doce (12) años.
En otro oren de ideas, orientado como ha sido el presente caso por el procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, es procedente disminuir un tercio de la pena aplicable, tercio que deja la misma en ocho (8) años de prisión.
Por otra parte, en virtud que el imputado es primario en la ejecución de hechos delictuales, es procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal Venezolano, llevando así la pena a seis (6) años de prisión, pena que en definitiva es la aplicable al presente caso. Así se decide.






V

DISPOSITIVA


Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:


Primero: Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, al acusado, ADELFO JOSÉ LOZANO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad V-26.093.262, de fecha de nacimiento 18-9-1989, hijo de Marisol Villalobos y Adelso Lozano, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, LEONARDO JOSÉ RÍOS VILLALOBOS, a cumplir la pena de 6 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem. Se deja constancia que la presente sentencia se registró en la misma fecha de la audiencia preliminar quedando notificadas las partes al culminar el acto, estando el imputado bajo el influjo de una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Regístrese y publíquese la presente sentencia.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ



SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente sentencia condenatoria con el número 047-14.

SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-28685-12
Asunto: VP02-P-2013-000012
Inv. Fiscal: MP-389-2014
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.