REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 20 de junio de 2.014
204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA N° 045-14.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: DR. RÓMULO GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALA 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YANARI ALVILLAR.

ACUSADOS: CARLOS JULIO GONZÁLEZ, JUAN DE DIOS LÓPEZ, MARCOS CASTILLO, CAMILO SEGUNDO FERNÁNDEZ, LUIS EMIRO PALMAR, ALBERTH ENRIQUE MACHADO ALABRIL y JUAN MANUEL PALMAR.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. AMERICO PALMAR


DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

II

HECHOS

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, se encuentran plasmados en escrito acusatorio, en los siguientes términos:



El día 01/04/2014, los ciudadanos CARLOS JULIO GONZÁLEZ, JUAN DE DIOS LÓPEZ, NEIL JOSÉ LÓPEZ PAZ, MARCOS CASTILLO, CAMILO SEGUNDO FERNÁNDEZ, LUIS EMIRO PALMAR, ALBERTH ENRIQUE MACHADO ALABRIL y JUAN MANUEL PALMAR, oficiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, aprehendieron en flagrancia a los ciudadanos, CARLOS JULIO GONZÁLEZ, JUAN DE DIOS LÓPEZ, NEIL JOSÉ LÓPEZ PAZ, MARCOS CASTILLO, CAMILO SEGUNDO FERNÁNDEZ, LUIS EMIRO PALMAR, ALBERTH ENRIQUE MACHADO ALABRIL y JUAN MANUEL PALMAR, por cuanto en caño sagua existe en un expendio de combustible de ese, se procesa información con referente a que el combustible es destinado una parte a grupos generadores de violencia.

III

AUDIENCIA PRELIMINAR

En esta misma fecha, se celebró la audiencia preliminar, en la cual, mediante decisión 853-14, luego de admitida totalmente la acusación fiscal, en contra de los los acusados, quienes admitieron los hechos por los cuales fueron acusados, siendo condenados por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de 4 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem.

IV

PENA A IMPONER

El Ministerio Público, acusó formalmente a los ciudadanos, CARLOS JULIO GONZÁLEZ, JUAN DE DIOS LÓPEZ, MARCOS CASTILLO, CAMILO SEGUNDO FERNÁNDEZ, LUIS EMIRO PALMAR, ALBERTH ENRIQUE MACHADO ALABRIL y JUAN MANUEL PALMAR, como coautores en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO; y de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem, se procede a computar la pena a imponer, constatándose, que el tipo penal de CONTRABANDO AGRAVADO, prevé una pena de prisión de 6 a 10 años de prisión, siendo su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37del Código Penal el de 8 años. Asimismo, por ser primarios en la ejecución de hechos delictuales, este juzgador reduce la pena hasta su límite inferior, quedando en 6 años.
Por otra parte se constata que los imputados de actas han sido acusados igualmente por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, observándose en el presente caso un concurso ideal de hechos delictivos siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Penal, es procedente aplicar sólo la pena del delito más grave el cual corresponde al Contrabando Agravado.
Dicho lo anterior y orientado como se encuentra el presente procedimiento por el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente disminuir un tercio de la pena aplicable tercio que corresponde a dos años que al ser descontados de la sanción a imponer dejan una pena definitiva de cuatro (4) años de prisión, mas las penas accesorias de ley. Asimismo, es procedente en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, se acuerda el decomiso definitivo de los vehículos incautados en el presente proceso, los cuales quedaran de forma definitiva a cargo de la ONDO, quien tendrá a su cargo la administración y disposición de dichos bienes. Así se decide.

V

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, a los acusados, CARLOS JULIO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad V-13.427.547, de nacionalidad venezolana, natural de alta Guajira, de fecha de nacimiento 16-10-1970, de 43 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Elina González y Carlos Palmar, residenciado en el Sector Los Filúos, calle y casa sin número, al lado del Colegio Miralejo, del municipio Guajira del estado Zulia; LUIS EMIRO PALMAR, portador de la cédula de identidad V-7.746.284, de nacionalidad venezolana, natural de cojoro, de fecha de nacimiento 16-12-1952, de 61 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Telemira Palmar y Electerio Palmar, residenciado en Cojoro, calle y casa sin número, detrás del comando de la Guardia, casa de color amarillo y domiciliado en el municipio Guajira del estado Zulia, ALBERTH ENRIQUE MACHADO ALMAZO, portador de la cédula de identidad V-19.073.458, de nacionalidad venezolana, natural de Las Cruces, de fecha de nacimiento 21-9-1987, de 25 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Edilsa Almazo y Jorge Machado, residenciado en el Sector Cucia, calle y casa sin número, casa de color verde y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, JUAN MANUEL PALMAR, portador de la cédula de identidad V-7.792.283, de nacionalidad venezolana, natural de Guana, de fecha de nacimiento 4-8-1964, de 49 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Hilda Palmar y Luis González, residenciado en la Alta Guajira, calle y casa sin número del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0426-167.89.52, JUAN DE DIOS LOPEZ, portador de la cédula de identidad V-7.747.581, de nacionalidad venezolana, natural de la Guajira, de fecha de nacimiento 04-10-1960, de 53 años de edad, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Rosalía López y Inocencio Palmar (D), residenciado en la Vía a Cojoro, Cacerio sichipe, pertenece a la Alta Guajira, a medio kilometro de la Iglesia del Carmen, Telf. No posee, CAMILO SEGUNDO FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad V-21.710.609, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, de fecha de nacimiento 10-04-1983, de 31 años de edad, estado civil CONCUBINO, de sexo masculino, de profesión u oficio estudiante y chofer, hijo de Diana Paz y Florencio López, residenciado en Vía a Cojoro, Cacerio sichipe, pertenece a la Alta Guajira, a medio kilometro del Colegio Sishipe, Telf. 0426-261.63.82, MARCOS CASTILLO, portador de la cédula de identidad V-13.003.162, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 21-06-1975, de 38 años de edad, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio pescador, hijo de Consuelo Castillo y José González, residenciado en La Guajira, en la Comunidad Ipaua, vía Castillete, Telf. 0426-864.33.66, como autores en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de 4 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, se acuerda el decomiso definitivo de los vehículos incautados en el presente proceso, los cuales quedaran de forma definitiva a cargo de la ONDO, quien tendrá a su cargo la administración y disposición de dichos bienes. Regístrese y publíquese la presente sentencia, se deja constancia que la presente sentencia se dictó de forma íntegra el mismo día de la audiencia preliminar quedando todos los asistentes notificados de su contenido íntegro.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente sentencia condenatoria con el número 045-14.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RJGR/BETHA
Causa No. 7C-30161-14
Asunto No. VP02-P-2014-014150
Investigación Fiscal No. MP-147816-14

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.