REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 2 de junio de 2.014
204° y 155°


CAUSA: 7C-24361-10 DECISIÓN 727-14


En el día de hoy, lunes (2) de mayo de (2014), siendo la (2:20 pm), se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por el juez, DR. ROMULO JOSE GARCÍA RUÍZ, en compañía de la secretaria, ABOG. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ, con ocasión a la aprehensión del ciudadano, MIGUEL ANDRÉS CASTILLO LÓPEZ. En tal sentido, se deja constancia, en este mismo acto, de la presencia de la Fiscala 18 del Ministerio Público, ABOG. MARÍA BARRUETA; y del Defensor Público 30, ABOG. AMERICO PALMAR.

En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer a los Imputados antes mencionados, del derecho que tienen en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederán estando libres de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concede la palabra a la Fiscala 18° del Ministerio Público, ABOG. MARÍA VARGAS, quien procede a exponer lo siguiente: Esta representación fiscal, pone a disposición del tribunal al imputado de autos y solicito, se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y le sea restituida la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado de actas; y me sean expedidas copias simples de la presente audiencia. Es todo.



DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se procede a informar nuevamente al imputado, JAVIER DE JESÚS MORÁN SALAS, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público 30, ABOG. AMERICO PALMAR, quien procede a exponer: Esta defensa técnica, solicita en este mismo acto, se restituya la medida cautelar sustitutiva de mi defendido, se fije nueva oportunidad para la audiencia preliminar y sea dejada sin efecto la orden de aprehensión Finalmente, solicito copias simples de la decisión que tome este tribunal. Es todo.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Ahora bien, luego de escuchado lo expuesto por el Ministerio Público, por la defensa técnica y por el imputado, JAVIER DE JESÚS MORÁN SALAS, éste tribunal, luego de constatar, que no se ha podido celebrar la respectiva audiencia preliminar correspondiente al presente asunto; y tomando en consideración a su vez, que la fiscala presente, no tiene competencia en fase intermedia y de juicio oral, se acuerda fijar para el día lunes 1 de julio de 2014 a las 9:15 am la audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así mismo, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso, y de poder celebrar la audiencia preliminar antes señalada, se acuerda declarar con lugar la medida cautelar peticionada por el Ministerio Público y por la defensa técnica; y en consecuencia, se acuerda restituir la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del imputado, JAVIER DE JESÚS MORÁN SALAS, de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, consistentes en las presentaciones periódicas cada 8 días ante el sistema representaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; yu la prohibición del salir del estado Zulia. Así se decide.

Por otro lado; en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión emitida por éste órgano jurisdiccional en fecha 12-9-2012 mediante decisión 1248-12, y ratificada en fecha 25-2-2013 mediante oficio 1355-13, en contra del ciudadano, JAVIER DE JESÚS MORÁN SALAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que, se acuerda en este mismo acto, dejarlas sin efecto. Así se decide.

Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas en el día de hoy, una vez diarizada y asentada en los libros llevados por este tribunal la decisión tomada por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se acuerda restituir la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en contra del imputado, JAVIER DE JESÚS MORÁN SALAS, titular de la cédula de identidad V-12.946.539, de fecha de nacimiento 7-2-1972, hijo de Elia Salas y Luis Morán, residenciado en la parroquia San Rafael, Sector El Guacuco, calle y casa sin número, frente al abasto ‘’El Cachi’’, casa de color verde del municipio Jesús Enrique Losada, de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, consistentes en las presentaciones periódicas cada 8 días ante el sistema representaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; yu la prohibición del salir del estado Zulia.

Segundo: Se fija para el día lunes 1 de julio de 2014 a las 9:15 am la audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se acuerda dejar sin efecto, orden de aprehensión emitida en fecha 12-9-2012 mediante decisión 1248-12, y ratificada en fecha 25-2-2013 mediante oficio 1355-13, en contra del ciudadano, JAVIER DE JESÚS MORÁN SALAS, titular de la cédula de identidad V-12.946.539, de fecha de nacimiento 7-2-1972, hijo de Elia Salas y Luis Morán, residenciado en la parroquia San Rafael, Sector El Guacuco, calle y casa sin número, frente al abasto ‘’El Cachi’’, casa de color verde del municipio Jesús Enrique Losada, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a los argumentos antes expuestos.

Cuarto: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal la decisión tomada por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el Tribunal cumplió con todas las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de la decisión dictada en el día de hoy. Concluye el presente acto, a la (2:30 pm). Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ


FISCALA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. MARÍA BARRUETA



DEFENSOR PÚBLICO 30


ABOG. AMERICO PALMAR



IMPUTADO


JAVIER DE JESÚS MORÁN SALAS



SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ


RGR/Diego
Causa: 7C-24361-10
Inv. Fiscal: 24-F18-1880-10
Asunto: VP02-P-2010-040084