REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 18 de Junio de 2014
204° y 155°
DECISIÓN Nº 836-14 CAUSA N° 7C-S-2941-13
Visto el contenido del escrito interpuesto por el ciudadano, SILVESTRE BAPTISTA, debidamente asistido por el ABG. OSVALDO GELVEZ, mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo automotor, CLASE: CAMIÓN, MARCA: MACK, MODELO: R600K, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO Y MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: 1M3N231K6GT003518, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1986, PLCA: 104-XHD, USO: CARGA, este Tribunal, antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia del contenido del acta policial, que se inició el presente procedimiento, con ocasión al procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Destacamento 35 de la Tercera Compañía del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando realizaron la respectiva revisión del vehículo automotor, CLASE: CAMIÓN, MARCA: MACK, MODELO: R600K, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO Y MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: 1M3N231K6GT003518, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1986, PLCA: 104-XHD, USO: CARGA; y en virtud de que el mismo, presentó suplantado e insertado el serial de carrocería, es por lo que, los funcionarios actuantes procedieron a la retención preventiva del referido vehículo automotor.
Aunado a esto, se constata, del contenido del acta de experticia de reconocimiento, de fecha 05-04-2010 inserta en el folio 33 de la presente causa, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento 35 de la Tercera Compañía del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se observa del contenido del acta de experticia de reconocimiento, inserta en los folios 19, 20 y 21 de la presente causa, de fecha 05-04-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento 35 de la Tercera Compañía del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que el vehículo automotor, presenta el serial de carroceria suplantado e insertado, el serial de compacto en estado original y el serial de motor en estado original.
De igual modo, mediante oficio N° F46-0702-10 de fecha 05-04-2010, el cual se encuentra inserto en el folio 33 de la presente causa, la Fiscal 46° del Ministerio Público de esta Circunscripción, ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, informó a este despacho judicial, que el vehículo en cuestión, no es imprescindible para la investigación.
Ahora bien, demostrada como ha sido la propiedad del vehículo automotor, CLASE: CAMIÓN, MARCA: MACK, MODELO: R600K, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO Y MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: 1M3N231K6GT003518, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1986, PLCA: 104-XHD, USO: CARGA, por parte del ciudadano, SILVESTRE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad V-3.275.475; éste Tribunal, acuerda la devolución de dicho vehículo automotor a su favor, en calidad de depósito, guardia y custodia; de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo concluido en las experticias de reconocimiento, insertas desde el folio 16 hasta el folio 21 de la presente causa, de fechas 4-9-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento 35 de la Tercera Compañía del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se observa, que el vehículo automotor hoy solicitado, presenta el serial de carrocería suplantado e insertado; el serial del motor en estado original, el serial de compacto en estado original.
En tal sentido, con fundamento a lo antes expuesto, y ante lo apreciado del contenido de las presentes actuaciones, se declara ha lugar la solicitud interpuesta; y por consiguiente, se acuerda la devolución del vehículo automotor, CLASE: CAMIÓN, MARCA: MACK, MODELO: R600K, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO Y MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: 1M3N231K6GT003518, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1986, PLCA: 104-XHD, USO: CARGA, al ciudadano, SILVESTRE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad V-3.275.475; y por ende, se acuerda oficiar al encargado o propietario u otro representante del estacionamiento Santa Guillermina C.A, a los fines de informarlo lo decidido por éste órgano jurisdiccional. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide
Primero: Se declara ha lugar la solicitud interpuesta; y por consiguiente, se acuerda la devolución del vehículo automotor, CLASE: CAMIÓN, MARCA: MACK, MODELO: R600K, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO Y MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: 1M3N231K6GT003518, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1986, PLCA: 104-XHD, USO: CARGA, al ciudadano, SILVESTRE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad V-3.275.475; de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; en calidad de depósito, guarda y custodia; y por ende, se acuerda oficiar al encargado o propietario u otro representante del estacionamiento Santa Guillermina C.A, a los fines de informarlo lo decidido por éste órgano jurisdiccional. Regístrese, publíquese y notifíquese el contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 836-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/betha
Causa: 7C-S-2941-13
Asunto: VP02-P-2014-020273
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-725-01-33