REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 18 de Junio de 2.014
204° y 155°
CAUSA 7C-S-2898-14 DECISIÓN Nº 831-14
Visto el contenido del escrito presentado por la ABOG. BLANCA TIGRERA, Fiscala adscrita a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual solicita a este juzgado, el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano, JUAN JOSE PAZ DUARTE, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal, procede a resolver, con base a las siguientes consideraciones:
II
Se observa que en fecha 16/02/2013, fue aprehendido el ciudadano, JUAN JOSE PAZ DUARTE, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
Asimismo, se evidencia del contenido del escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ministerio Público, que solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a que el vehículo automotor, CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; MARCA: FORD; AÑO: 1981; COLOR: BLANCO Y ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37B47867; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; USO CARGA; MODELO: F-350; PLACAS; A16AF3V, el cual era conducido por el ciudadano, JUAN JOSE PAZ DUARTE, asimismo se evidencia que no se consumó el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la que, éste tribunal, declara con lugar la solicitud fiscal; y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano, JUAN JOSE PAZ DUARTE, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JUAN JOSE PAZ DUARTE, titular de la cédula de identidad V-17.604.489, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 4-11-1982, de 31 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de María Pineda y Daniel López, residenciado en la Circunvalación 1, parroquia Manuel Dagnino, Barrio María Concepción Palacios, calle y casa sin número, detrás del Motel Tranvía, casa de color vino y blanco domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-66.66.557, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 831-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Daniel
Causa: 7C-S-2898-14
Inv. Fiscal: MP-82601-2013
Asunto: VP02-P-2014-006150
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.