REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 11 de junio de 2.014
204° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA N° 036-14.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. RÓMULO GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALA 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AURA GONZÁLEZ.
ACUSADO: WILMER TOBAR RANGEL, titular de la cédula de identidad V-27.735.681, de fecha de nacimiento 10-10-1994, hijo de Liliana Rangel y Juan Tobar, residenciado en la parroquia Cecilio Acosta, Circunvalación 2, Edificio Hospitalito del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-763.56.23
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. RAFAEL JESÚS GONZÁLEZ ALTAMAR
DELITO: de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83.
VICTIMA: ENDERSON JOSÉ DÍAZ CANTILLO.
II
HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, se encuentran plasmados en escrito acusatorio, en los siguientes términos:
En fecha 16-2-2014, aproximadamente a las 3:00 am, el ciudadano, ENDERSON JOSUE DÍAZ CANTILLO, se encontraba en una reunión compartiendo con amigos y familiares festejando un cumpleaños, en una vivienda ubicada en el edificio ‘’Antiguo Hospitalito’’ del Sector Andrés Eloy Blanco de la avenida 99G del municipio Maracaibo del estado Zulia, en la cual se encontraba presente el ciudadano, WILMER TOBAR RANGEL, quien discutió con su hermano y posteriormente le solicitó al propietario de la vivienda, las llaves del apartamento y las de acceso al edificio donde éstos se encontraban, a quien les fueron entregada y bajó hacia las afueras del edificio; y en vista, del transcurrir de varios minutos, que le ciudadano no regresaba a la reunión, el ciudadano, ENDERSON JOSUE DÍAZ CANTILLO, en compañía de los ciudadanos, WUIMAIR JOSÉ ATENCIO SÁNCHEZ, LUIS VARGAS y otras personas, bajaron del edificio, a los fines de verificar el motivo por el cual el ciudadano, WILMER TOBAR RANGEL, no había regresado y es al llegar a las afueras del edificio, que lograron observar al ciudadano, WILMER TOBAR RANGEL, quien se encontraba con dos sujetos mas, portando un arma de fuego uno de éstos, procediendo éstos último, a empujar hacia la pared al ciudadano, ENDERSON JOSUE DÍAZ CANTILLO, despojándolo de sus pertenencias bajo amenazas de muerte, accionando el arma de fuego uno de los ciudadanos, causándole una lesión al ciudadano, ENDERSON JOSUE DÍAZ CANTILLO. Posteriormente, el ciudadano WILMER TOBAR RANGEL, se retiró a su vivienda conjuntamente con los dos sujetos desconocidos e inmediatamente, el ciudadano, ENDERSON JOSUE DÍAZ CANTILLO, le informó de lo acontecido a su cuñado, quien se encargó de dar el aviso a los cuerpos policiales, llegando al sitio del suceso, una comisión policial adscrita al Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, indicándoles la víctima a los funcionarios policiales sobre lo ocurrido, quienes se trasladaron hasta la vivienda del ciudadano, WILMER TOBAR RANGEL, quien reside en la misma sede donde ocurrieron los hechos, logrando de tal manera, la aprehensión del mismo por parte de los funcionarios actuantes.
III
AUDIENCIA PRELIMINAR
En esta misma fecha, se celebró la audiencia preliminar, en la cual, mediante decisión 781-14, luego de admitida totalmente la acusación fiscal, el acusado, WILMER TOBAR RANGEL, admitió los hechos por los cuales fue acusado, siendo condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem.
IV
PENA A IMPONER
El Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano, WILMER TOBAR RANGEL, como coautor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83; delito que establece una sanción de diez a diecisiete años de prisión, siendo su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano el de trece años y seis meses.
Por otra parte, al observar este juzgador que los imputados resultan ser primarios en la ejecución de hechos punibles, se acuerda aplicar la atenuante genérica prevista en el articulo 74.4 del Código Penal y reduce la pena aplicable a su límite inferior que es de diez años.
Por último, orientado como fuera el presente proceso por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir la pena aplicable en un tercio, quedando una pena definitiva a aplicar de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, al acusado, WILMER TOBAR RANGEL, titular de la cédula de identidad V-27.735.681, de fecha de nacimiento 10-10-1994, hijo de Liliana Rangel y Juan Tobar, residenciado en la parroquia Cecilio Acosta, Circunvalación 2, Edificio Hospitalito del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-763.56.23, como coautor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente sentencia. Se deja constancia que la presente sentencia se dicta el mismo día de la audiencia preliminar, por lo que las partes quedaron notificadas de su contenido íntegro
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente sentencia condenatoria con el número 036-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-30081-14
Asunto: VP02-P-2014-007142
Inv. Fiscal: MP-80.192-2014
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