REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 12 de junio de 2.014
204° y 155°

DECISIÓN Nº 785-14 CAUSA N° 7C-30009-14

Luego de analizado el contenido del escrito presentado por el ABOG. WALTHER JHONES PAZ LINARES, asistido por el ABOG. FRANKLÍN JOSÉ OSIO VALDÉS, mediante el cual, solicitan la devolución del vehículo automotor, MARCA: MD HAOJIN, MODELO: AGUILA, COLOR: ROJO, TIPO: PASEO, AÑO: 2013, PLACAS: AH7F50V, SERIAL DE CARROCERÍA: 813ME1EA4DV008448, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a resolver con base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia del contenido de las actas, que se inició el presente procedimiento, con ocasión, a que en fecha en fecha 9-1-2011, los funcionarios actuantes se encontraban de servicio de patrullaje en las inmediaciones de la Circunvalación 2 del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuando observaron una aglomeración de personas y entre ellas se les acercó una ciudadana, quien se identificó como; ADRIANA LARREAL, indicando que dos sujetos a bordo de una motocicleta, la habían asaltado y que luego unas personas, que pasaban por el lugar, lograron agarrar al conductor de la motocicleta y que su acompañante había escapado, motivo por el cual, los funcionarios realizaron una inspección corporal al ciudadano aprehendido y a quien le encontraron en su poder, un bolso de dama y en su interior, un teléfono celular, así como entre otros objetos, los cuales fueron denunciados por la victima como los objetos de los cuales momentos antes se los habían despojado bajo amenazas de muerte

Ahora bien, se constata de actas, que el vehículo automotor solicitado, es un objeto activo del delito, por cuanto es a bordo del mismo, que el ciudadano, JILDER JAVIER LABARCA COBO, titular de la cédula de identidad V-23.458.578, despojó de sus pertenencias a la víctima de actas, y tomando en consideración, que al haberse presentado el respectivo acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en contra del ciudadano, JILDER JAVIER LABARCA COBO, como autor en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 455 del Código Penal, que existen suficientes elementos de convicción, que permiten vislumbrar un pronóstico de condena para dicho ciudadano, pudiendo ser el vehículo automotor, MARCA: MD HAOJIN, MODELO: AGUILA, COLOR: ROJO, TIPO: PASEO, AÑO: 2013, PLACAS: AH7F50V, SERIAL DE CARROCERÍA: 813ME1EA4DV008448, objeto de una pena no corporal, conforme a lo establecido en el numeral 10 del artículo 10 del Código Penal, del cual se evidencia, que se perderán los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible, así como de los efectos que de el provengan, en concordancia con el artículo 35 ejusdem, razón por la que, se declara sin lugar tal solicitud, conforme a lo antes expuesto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide

Primero: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano, ABOG. FRANKLÍN JOSÉ OSIO VALDÉS; y por consiguiente, se niega la devolución del vehículo automotor, MARCA: MD HAOJIN, MODELO: AGUILA, COLOR: ROJO, TIPO: PASEO, AÑO: 2013, PLACAS: AH7F50V, SERIAL DE CARROCERÍA: 813ME1EA4DV008448, a favor del ciudadano, ABOG. WALTHER JHONES PAZ LINARES, titular de la cedula de identidad V-7. 624.372, Inpreabogado 214.349, con domicilio procesal ubicado en la parroquia Cristo de Aranza, Barrio Ricardo Aguirre, calle 113, casa 24- 123 del municipio Maracaibo del estado Zulia teléfono: 0424-623.36.61, conforme a lo antes expuesto. Regístrese, y publíquese el contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
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DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 785-14.

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/Diego
Causa: 7C-30009-14
Inv. Fiscal: MP-17.524-2014
Asunto: VP02-P-2013-001211

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.