REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YULA MARÍA MORENO, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, obrando en su condición de Defensora del Imputado CARLOS ENRIQUE ASCANIO RINCÓN.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida de fecha 21 de Mayo de 2014, en virtud del Acto de Presentación de Imputado, publicada el in extenso en la misma fecha, bajo la resolución Nº 941-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa. Decretó Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem. Acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE ASCANIO RINCÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO Y CONTINUADO; previsto en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal con las Agravantes Genéricas establecidas en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la Niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855) , en consecuencia Declaró Con Lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, y Sin Lugar la petición de la Defensa Pública, y finalmente, las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima, consistentes en el artículo 87.3.5.6.13 de la Ley Especial de Género. Fijó el acto de prueba anticipada.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo y notifíquese.