LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 13090

I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 2010, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19 de enero de 2010, por el abogado en ejercicio MARCELO MARÍN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.878, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 20 de junio de 1997, bajo el número 48, tomo 98-A; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de noviembre de 2009; en el juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los abogados en ejercicio LEANDRO JOSÉ MORA ORDÓÑEZ y ROSA MARÍA PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.630.909 y V-7.973.689, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.069 y 96.837, respectivamente.

II
NARRATIVA

Se recibió, y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional el día 14 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Consta de las actas que 5 de agosto de 2008, el Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibió y le dio entrada a la demanda interpuesta por los abogados LEANDRO JOSÉ MORA ORDÓÑEZ y ROSA MARÍA PORTILLO.

Posteriormente, el abogado en ejercicio MARCELO MARÍN HIDALGO, antes identificado, y actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL MAR, C.A., consignó escrito de oposición al decreto intimatorio mediante el cual, entre otras circunstancias alegó la incompetencia del tribunal para conocer del presente asunto. Así, el día 16 de octubre de 2008, el abogado en ejercicio LEANDRO JOSÉ MORA ORDÓÑEZ, solicitó la regulación de competencia.

En ese respecto, el día 5 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró competente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenando su remisión.

Tras la distribución correspondiente, de fecha 25 de marzo de 2009, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien lo admitió y le dio curso el día 7 de abril de 2009.

Narrado lo anterior, esta Superioridad observa que la demanda que accionó el presente proceso, quedó delimitada en el siguiente tenor:
“(…) Es el caso ciudadano Juez que procedimiento con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ELVIS JOSÉ DURÁN OJEDA, MARTHA MARÍA ROCHA CORONADO, GRISETH DEL VALLE RODRIGUEZ (Sic) LINARES, NEITYN SULBARÁN, JOAN CARLOS ARAUJO SULBARÁN y ENDER ENRIQUE ESTRADA ARÉVALO, (…) interpusimos formal demanda por Prestaciones Sociales y Otros (Sic) Conceptos (Sic) Laborales (Sic) contra la sociedad INDUSTRIAS DEL MAR COMPAÑÍA ANÓNIMA (…) siendo estatutariamente su Presidente el ciudadano EDWIN JOSÉ RINCÓN RODRÍGUEZ, y su Vicepresidente el ciudadano ALREDO OSORIO URDANETA (…)
En dicha causa incoada que riela en el presente expediente, se publicó sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de Julio (Sic) de 2007, en la cual declaró accionada INDUSTRIAS DEL MAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, respecto a nuestros conferentes (…) confirmando la aludida decisión el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día tres (3) de Octubre (Sic) de 2007, mediante publicación de su fallo en donde se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada INDUSTRIAS DEL MAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, con lugar la aludida demanda y condenó en costas procesales a la identificada empresa con relación a los demandantes ut supra señalados. (…)
Así mismo, consta en autos que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social de fecha catorce (14) de Diciembre (Sic) de 2007 declaró inadmisible el Recurso Extraordinario de Control de la Legalidad interpuesto por la condenada INDUSTRIAS DEL MAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la decisión dictada el tres (3) de Octubre (Sic) de 2007 por el mencionado Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral (…) quedando en consecuencia el mismo definitivamente firme.
(…) procedemos en este acto ante su Competente Autoridad, a ESTIMAR E INTIMAR a la parte perdidosa en la presente causa basados en las costas procesales ordenadas a pagar a la identificada empresa, según los fallos dictados en Primera y Segunda Instancia (…)
(…)
A continuación, señalaremos todas y cada una de las actuaciones (…) con sus respectivas estimaciones (…):
1.- INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA CON PODER ANEXADO, de fecha veintiocho (28) de Abril (Sic) de 2006 (…) TRES MIL BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 3.000,00).
2.- COMPARECENCIA AL INCIO (Sic) DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DONDE SE PRESENTO (Sic) ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (…) CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Sic) FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Sic) (Bs.F. 4.044,24).
3.-DILIGENCIA CONSIGNADA DONDE SE SOLICITO (Sic) DEL TRIBUNAL SE FIJE FECHA PARA LA PROLONGACION (Sic) DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha veinticinco (25) de Julio (Sic) de 2006 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
4.- COMPARECENCIA AL ACTO DE PROLONGACION (Sic) DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR (…) MIL BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 1.000,00).
5.- COMPARECENCIA AL ACTO DE PROLONGACION (Sic) DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR (…) de fecha veintisiete (27) de Septiembre (Sic) de 2006 (…) MIL BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 1.000,00).
6.- DILIGENCIA CONSIGNADA DONDE SE SOLICITO (Sic) DEL TRIBUNAL SE FIJE FECHA PARA LA PROLONGACION (Sic) DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha seis (6) de Noviembre de 2006 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
7.- COMPARECENCIA AL ACTO DE PROLONGACION (Sic) DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR (…) de fecha veintitrés (23) de Noviembre (Sic) de 2006 (…) MIL BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 1.000,00).
8.- DILIGENCIA CONSIGNADA DONDE SE SOLICITO (Sic) DEL TRIBUNAL SE DEJARA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DEL ABOGADO LEANDRO MORA A LA PROLONGACION (Sic) DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA, de fecha trece (13) de Diciembre (Sic) de 2006 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
9.- COMPARECENCIA AL ACTO DE PROLONGACION (Sic) DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DONDE SE DIO POR CONCLUIDA LA MISMA (…) de fecha diez (10) de Enero (Sic) de 2007 (…) MIL BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 1.000,00).
10.- DILIGENCIA CONSIGNADA DONDE SOLICITO (Sic) DEL TRIBUNAL SE PRONUNCIARA SOBRE EL DIA (Sic) Y LA HORA PARA LA EVACUACION (Sic) DE LAS INSPECCIONES JUDICIALES PROMOVIDAS POR LOS DEMANDANTES, de fecha ocho (8) de Marzo (Sic) de 2007 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
11.- DILIGENCIA CONSIGNADA DONDE SE SOLICITO (Sic) DEL TRIBUNAL SE PRONUNCIARA SOBRE EL DIA (Sic) Y LA HORA PARA LA EVACUACION (Sic) DE LAS INSPECCIONES JUDICIALES PROMOVIDAS POR LOS DEMANDANTES, de fecha nueve (9) de Abril (Sic) de 2007 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
12.- COMPARECENCIA A LA EVACUACION DE LAS INSPECCIONES JUDICIALES PROMOVIDAS POR LOS DEMANDANTES (…) fecha veintiuno (21) de Junio (Sic) de 2007 (…) DOS MIL BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 2.000,00).
13.- COMPARECENCIA A LA CELEBRACION (Sic) DE LA AUDIENCIA DE JUICIO DONDE SE DICTO (Sic) EL DISPOSITIVO DEL FALLO (…) fecha dieciocho (18) de Julio (Sic) de 2007 (…) CUATRO MIL BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 4.000,00).
14.- DILIGENCIA CONSIGNADA DONDE SE SUSTITUYO (Sic) EL PODER OTORGADO POR LOS DEMANDANTES, de fecha dieciocho (18) de Julio (Sic) de 2007 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
15.- COMPARECENCIA A LA CELEBRACION (Sic) DE LA AUDIENCIA DE APELACION DONDE SE DICTO (Sic) EL DISPOSITIVO DEL FALLO, CONFIRMÁNDOSE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, (…) de fecha veintiséis (26) de Septiembre (Sic) de 2007 (…) TRES MIL BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 3.000,00).
16.- DILIGENCIA CONSIGNADA DONDE SE SOLICITO (Sic) DEL TRIBUNAL OFICIAR AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y DSESIGNAR EXPERTO CONTABLE, de fecha cinco (5) de Marzo (Sic) de 2008 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00)
17.- DILIGENCIA CONSIGNADA DONDE SE SOLICITO (Sic) DEL TRIBUNAL PONER EN ESTADO DE EJECUCION (Sic) VOLUNTARIA LA PRESENTE CAUSA, de fecha quince (15) de Abril (Sic) de 2008 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
18.- DILIGENCIA CONSIGNADA DONDE SE SOLICITO (Sic) DEL TRIBUNAL PONER EN ESTADO DE EJECUCION (Sic) FORZOSA LA PRESENTE CAUSA, de fecha veintidós (22) de Abril (Sic) de 2008 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
19.- DILIGENCIA CONSIGNADA DONDE SE SOLICITO (Sic) DEL TRIBUNAL FIJARA FECHA Y HORA PARA SU TRASLADO Y CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION (Sic) FORSOZA EN LA PRESENTE CAUSA, de fecha veintiuno (21) de Mayo (Sic) de 2008 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
20.- DILIGENCIA CONSIGNADA DONDE SE SOLICITO (Sic) DEL TRIBUNAL LA SUSPENSION (Sic) DE LA CAUSA, de fecha dieciocho (18) de Junio (Sic) de 2008 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
21.- DILIGENCIA CONSIGNADA DONDE AMBAS PARTES SOLICITARON DEL TRIBUNAL SE SUSPENDIERA LA EJECUCION (Sic) DEL EMBARGO Y SE FIJARA UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA EL MISMO, de fecha dieciocho (18) de Junio (Sic) de 2008 (...) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00)
22.- DILIGENCIA CONSIGNADA ASISTIENDO A LA CO-DEMANDANTE MARTHA ROCHA, DONDE RECIBIO EL PAGO ORDENADO EN LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de fecha dieciocho (18) de Junio (Sic) de 2008, (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,0).
23.- DILIGENCIA CONSIGNADA EN LA CUAL SE REPRESENTA AL CO-DEMANDANTE (Sic) ENTRE ESTRADA, DONDE SE RECIBIO (Sic) EN SU NOMBRE EL PAGO ORDENADO EN LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de fecha veintisiete (27) de Junio (Sic) de 2008 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
24.- DILIGENCIA CONSIGNADA EN LA CUAL SE REPRESENTA AL CO-DEMANDANTE (Sic) JOAN CARLOS ARAUJO, DONDE SE RECIBIO (Sic) EN SU NOMBRE EL PAGO ORDENADO EN LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de fecha cuatro (4) de Julio (Sic) de 2008 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
25.- DILIGENCIA CONSIGNADA ASISTIENDO AL CO-DEMANDANTE (Sic) ELVIS DURAN (Sic), DONDE RECIBIO (Sic) EL PAGO ORDENADO EN LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de fecha once (11) de Julio de 2008 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
26.- DILIGENCIA CONSIGNADA EN LA SE REPRESENTA A LA CO-DEMANDANTE (Sic) NEITYN SULBARAN (Sic), DONDE SE RECIBIO (Sic) EN SU NOMBRE EL PAGO ORDENADO EN LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de fecha dieciocho (18) de Julio (Sic) de 2008 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
27.- DILIGENCIA CONSIGNADA EN LA CUAL SE REPRESENTA A LA CO-DEMANDANTE (Sic) GRISETH RODRIGUEZ LINARES, DONDE SE RECIBIO (Sic) EN SU NOMBRE EL PAGO ORDENADO EN LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de fecha veintiocho (28) de Julio (Sic) de 2008 (…) DOSCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.F. 200,00).
Conforme a la estimación de las actuaciones profesionales enunciadas anteriormente (…) las mismas ascienden a la cantidad de VEINTITRES (Sic) MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Sic) CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Sic) (Bs.F. 23.644,24), que representan el treinta por ciento (30%) del monto total de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Sic) FUERTES CON DIECISEIS (Sic) CENTIMOS (Sic) (Bs.78.814,16), arrojado en la experticia complementaria del fallo de fecha once (11) de Abril (Sic) de 2008 (…)
(…) acudimos ante su competente autoridad para demandar como real y efectivamente demandamos la ESTIMACION (Sic) E INTIMACION (Sic) de nuestros HONORARIOS PROFESIONALES causados por las actuaciones previamente descritas en el expediente signado con el alfanumérico VP01-L-2006-000887 (…) para que convenga en pagarnos la referida cantidad de VEINTITRES (Sic) MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Sic) CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Sic) (Bs.F. 23.644,24) (…)”

El día 30 de septiembre de 2008, el abogado en ejercicio MARCELO MARÍN HIDALGO, consignó escrito de oposición al decreto intimatorio en el siguiente tenor:
“PRIMER PUNTO PREVIO
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
(…) el juicio principal que genera el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios, finaliza por sentencia definitivamente firme emitida por sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de septiembre del 2007 y notificada en fecha catorce (14) de diciembre de 2007, y en el cual se declaro (Sic) Inadmisible el Recurso de Control de Legalidad interpuesto en su oportunidad por mi representada, quedando en consecuencia de ello definitivamente firme la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial de fecha tres (03) de octubre de 2007, por lo cual se remitió a este Tribunal a los fines de la ejecución de la misma, procediendo este Tribunal a nombrar experto contable el cual realizo (Sic) la experticia complementaria del fallo y procediéndose a colocar en estado de ejecución la demanda y otorgándole el cumplimiento voluntario a la empresa demandada, siendo entregada la cantidad ordenada a pagar el ultimo (Sic) pago realizado el día veintiocho (28) de julio de 2008.-
(…) para el momento introducción (Sic) del presente procedimiento la causa principal del juicio, se encontraba terminada y ejecutoriada a través de una sentencia definitivamente firme, la cual fue cumplida por la parte demandada con la consignación de las cantidades ordenadas a pagar.
(…) tenemos que la parte actora debió intentar la presente demanda a través de un procedimiento Autónomo por vía principal no utilizar la vía incidental tal y como lo establece el articulo (Sic) 22 de la ley de Abogado (Sic) (…) por lo que solicito a este digno tribunal reponga la causa al estado de la admisión de la demanda, para que la misma sea declarada inadmisible por las razones de derecho antes expuestas y se suspendan las medidas decretadas y ejecutadas.
(…)
DEL ERROR EN EL PROCEDIMIENTO APLICADO:
(…) se evidencia que en los procedimientos de estimación de Honorarios judiciales existen dos etapas; la primera que es declarativa y la segunda que es estimativa, y que al presentarse la demanda la cual al encontrarse el expediente terminado por una sentencia definitivamente firme, debe realizarse a través de un procedimiento autónomo e independiente (…) y mas (Sic) aun cuando este Tribunal es Incompetente por la Materia (…)”

Luego, admitida la demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia, se ordenó la intimación de la parte demandada a fin que pagara en el lapso de diez (10) días o se acogiera al derecho de retasa.

Así bien, el día 17 de junio de 2009, el abogado en ejercicio MARCELO MARÍN HIDALGO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición al decreto intimatorio, en los siguientes términos:
“(…) Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba de (Sic) cancelarle a los hoy demandantes la cantidad de VEINTITRES (Sic) MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Sic) CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Sic) (Bs. 23.644,24), por no ser exagerados los montos solicitados.
(…) me opongo al decreto intimatorio y así mismo me acojo al beneficio de retasa (…)”

El día 9 de noviembre de 2009, el Tribunal de la causa, dictó sentencia en el siguiente tenor:
“(…) tomando en cuenta el monto de las actuaciones discriminadas en el escrito libelar y las declaradas por este Tribunal como válidas y capaz de causar honorarios, el monto de los honorarios reclamados se estima en la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIDOS (Sic) BOLIVARES (Sic) CON DOCE CENTIMOS (Sic) (Bs.F. 17.122,12), por la condenatoria en costas de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DEL MAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el juicio de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales de los ciudadanos ELVIS JOSE (Sic) DURAN (Sic) OJEDA, MARTHA MARÍA ROCHA CORONADO, GRISETH DEL VALLE RODRIGUEZ (Sic) LINARES, NEITYN SULBARÁN, JOAN CARLOS ARAUJO SULBARAN (Sic) y ENDER ENRIQUE ESTRADA ARÉVALO. Así se decide.
En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el quinto (5°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación o en su defecto una vez que dicha decisión se encuentre definitivamente firme, se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conforman el Tribunal Retasador. Así se establece.-
(…)
Se declara CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales (…)
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. (…)”

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, corresponde a esta Superioridad dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.

El procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, el tantas veces aludido artículo 22 de la Ley de Abogados, nos remite al derogado artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra pertenece actualmente al artículo 607 ejusdem, correspondiente al llamado procedimiento “residual”, que reza:

“Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional, ha dejado sentado el procedimiento a seguir para que los abogados puedan exigir el cobro de los honorarios causados con ocasión a su ejercicio, como derecho social garantizado, de una manera breve, expedita y efectiva. Así, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en importante sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, dejó sentado claramente el procedimiento en cuestión de la siguiente manera:

“Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A).
(…)
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
(…) Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
(…)
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.”

De un detenido análisis de la Jurisprudencia patria en lo tocante al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales causados judicialmente, puede esta Jurisdicente colegir que, en primer lugar se inicia el procedimiento de forma “incidental”, en el mismo expediente donde se realizaron las actuaciones cuyo cobro se persigue, y se sustanciará conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; en segundo lugar, como lo ha dejado establecido la doctrina nacional, existe en el presente procedimiento una competencia funcional como consecuencia de lo primero, ya que la llamada incidencia de pago corresponde al conocimiento del mismo Juez, independientemente de la cuantía y el territorio; y en tercer lugar, resulta claro y cónsono que el procedimiento esta compuesto por dos fases, una declarativa y una estimativa.

En la primera de ellas, es decir en la fase declarativa, de conocimiento donde se acuerda o niega el derecho reclamado por el abogado actor, dirigida por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde se da la oportunidad al demandado de contestar la demanda y oponer las defensas que a bien tenga y de la cual pueden surgir una serie de incidencias que, incluso, pueden ser revisables incluso mediante el recurso de casación.

En la segunda de las fases, la fase estimativa, que tiene lugar por supuesto cuando ha sido declarado procedente el derecho del abogado a cobrar los honorarios, y la decisión haya adquirido firmeza, éste estima la suma de dinero que se le adeuda por sus actuaciones y, posteriormente el Tribunal ordena la intimación del demandado, pudiendo este último impugnar el monto o la estimación de los honorarios y ejercer el derecho de retasa al cual se refiere el artículo 25 de la Ley de Abogados, ante lo cual se constituirá un Tribunal de jueces retasadores que determinará el monto definitivo, cuya decisión no es apelable.

En el caso en particular, la parte actora pretendió hacer valer sus derechos de cobro mediante la interposición del presente procedimiento a través de la circunscripción judicial laboral donde se inició el proceso en el cual se generaron los honorarios profesionales correspondientes; no obstante, en fecha 5 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de esa misma Circunscripción, declaró competente a los Tribunales civiles de primera instancia por cuanto en el proceso que cursaba en aquellos Tribunales, ya se había dictado sentencia definitivamente firme.

Así bien, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, el abogado en ejercicio MARCELO MARÍN HIDALGO, apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL MAR, C.A., negó, rechazó y contradijo que le debiera ser cancelada a la demandante la cantidad de veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 23.644,24), por resultar dicha suma exagerada; igualmente negó, rechazo y contradijo los hechos explanados en el libelo de la demanda, acogiéndose a su vez al derecho de retasa.

Luego, el Tribunal a quo ordenó la apertura del lapso probatorio contemplado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin que las partes promovieran las pruebas que consideraran necesarias en relación a la fase declarativa del proceso.

En ese respecto, esta Superioridad, tras la revisión exhaustiva de las actas, evidencia que el procedimiento relativo al cobro de honorarios profesionales judiciales, se ventiló conforme a derecho y a los criterios ampliamente elucidados por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Igualmente denota esta Alzada, que en el lapso probatorio dispuesto para que las partes demostraran sus correspondientes afirmaciones, la parte demandada no promovió prueba alguna, así como tampoco lo hizo al oponerse al procedimiento intimatorio, mientras que la parte actora promovió nuevamente los documentos fundamentales de la acción como lo son las actas que conforman las actuaciones cuyo cobro se pretende.

Éstas últimas, forman parte del expediente número VPOI-L-2006-000887, que cursó ante el Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; al no ser impugnadas por la parte demandada, adquieren pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido fueron apreciadas por el Sentenciador de la causa.

En ese sentido, esta Superioridad observa que las actuaciones en comento efectivamente derivan el derecho de los accionantes al cobro de los honorarios profesionales peticionados a través de la presente demanda, tal como expresamente lo dejó sentado el Tribunal de la causa en el fallo apelado. Asimismo, concuerda este Tribunal de Alzada con la estimación dineraria prudentemente otorgada al legajo de actuaciones, tomando en consideración que los intimantes nada objetaron el respecto. Así se establece.

Atendiendo al orden de ideas, este Tribunal considera procedente la apertura del proceso de retasa, tomando en consideración que tal derecho fue acogido por la parte demandada tempestivamente. Así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Alzada, en la parte dispositiva de la presente sentencia, deberá declarar SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio MARCELO MARÍN HIDALGO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL MAR, C.A., en consecuencia se confirmará la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de noviembre de 2009; no habrá condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente juicio. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio MARCELO MARÍN HIDALGO actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL MAR, C.A.
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de noviembre de 2009, en el juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los abogados en ejercicio LEANDRO JOSÉ MORA ORDÓÑEZ y ROSA MARÍA PORTILLO, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL MAR, C.A., todos identificados en esta sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en virtud de la naturaleza del presente juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
(FDO)
DRA. ISMELDA RINCÓN OCANDO
EL SECRETARIO
(FDO)
ABOG. MARCOS FARÍA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
(FDO)
ABOG. MARCOS FARÍA QUIJANO