REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 2 6 8 2 7.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Francielis Navarro y Juan Carrizo.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, abogada procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos FRANCIELIS NAVARRO y JUAN CARRIZO, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.340.298 y V-25.328.089, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

• Las visitas será para el padre los fines de semana específicamente los días sábados desde las 5:00pm, hasta en domingo a las 6:00pm, con derecho a pernoctar con su papa. Comenzando el sábado 21 de junio de 2014. Ahora bien entre semana será los días jueves de 5:00pm hasta las 7:00pm del día viernes.
• CARNAVAL y SEMANA SANTA: Carnaval 2015 con papa y semana santa con mama alterado para los años subsiguientes
• NAVIDAD: 24 y 25 de Diciembre con papa y 31 de diciembre y 01 de enero con mama alternado para los años subsiguientes.
• DÍA DE LA MADRE: El niño estará con mama.
• DÍA DEL PADRE: El niño lo disfrutara con su papa.
• CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Los padres compartirán el día con el niño previo acuerdo.

Mediante esta sentencia de fecha 25 de junio de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos FRANCIELIS NAVARRO y JUAN CARRIZO, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.340.298 y V-25.328.089, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Las visitas será para el padre los fines de semana específicamente los días sábados desde las 5:00pm, hasta en domingo a las 6:00pm, con derecho a pernoctar con su papa. Comenzando el sábado 21 de junio de 2014. Ahora bien entre semana será los días jueves de 5:00pm hasta las 7:00pm del día viernes.
• CARNAVAL y SEMANA SANTA: Carnaval 2015 con papa y semana santa con mama alterado para los años subsiguientes
• NAVIDAD: 24 y 25 de Diciembre con papa y 31 de diciembre y 01 de enero con mama alternado para los años subsiguientes.
• DÍA DE LA MADRE: El niño estará con mama.
• DÍA DEL PADRE: El niño lo disfrutara con su papa.
• CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Los padres compartirán el día con el niño previo acuerdo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 146.-

MBR/Cvm*.
Exp. 26827.-