REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 00306.-
Causa: Medida de Protección
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PARTE NARRATIVA

Por haber sido designado el Abogado MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Sala de Juicio N° 4, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.

Recibida la anterior solicitud de Medida de Protección, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con la adolescente hoy mayor de edad KELLY JOHANA SAPUANA.-

En fecha 06 de diciembre de 2002, se le dio entrada y se formo expediente.
PARTE MOTIVA

Tal como se evidencia del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la partida de Nacimiento de la ciudadana KELLY JOHANA SAPUANA, en la cual se evidencia que la ciudadana anteriormente mencionada alcanzo la mayoridad, puesto que su fecha de nacimiento es el día 15 de octubre de 1976, y por ende tienen la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, lo cual reza lo siguiente:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones por disposiciones especiales.”

Ahora bien, en virtud que dicho instrumento, tiene pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem.-

El caso que nos ocupa, en relación con la ciudadana KELLY JOHANA SAPUANA, es por lo que se subsume el presente caso dentro de los parámetros de la referida Ley, quedando demostrado en la referida acta de nacimiento anteriormente mencionada, motivo por la cual este Tribunal da por terminada la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• EXTINGUIDA la presente causa, de Medida de Protección, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con la adolescente hoy mayor de edad KELLY JOHANA SAPUANA.-
• En tal sentido, por cuanto se hace inoficiosa la permanencia del presente expediente en los archivos de esta Sala de Juicio, es por lo que se ordena Remitir el mismo al Archivo Central.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 del mes de junio 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 06.-

Exp. 00306.-
MBR/Cvm*