REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4



Expediente: 25162.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.-
Demandante: Franklin José Prieto Romero.-
Demandada: Nathaly Carolina Ramírez.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSE PRIETO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.783.686, debidamente asistido por la abogada LISANETH SÁNCHEZ VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.962, en contra de la ciudadana NATHALY CAROLINA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.232.561, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de octubre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 28 de octubre de 2013, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 25 de octubre de 2013.

En fecha 06 de noviembre de 2014, fue agregada a las actas la citación de la demandada de autos.

En fecha 10 de junio de 2014, se llevo a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en presencia del Juez de este Despacho, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, y en presencia del Juez comparecieron los ciudadanos: la ciudadana FRANKLIN JOSE PRIETO y NATHALY CAROLINA RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.783.686 y V-17.232561, los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
- El progenitor compartirá con los niños, los días viernes, desde las 05:00 p.m. hasta las 08:00 p.m., los niños serán retirados por la ciudadana EXIDA ROMERO quien es la abuela paterna, quien los retirara del hogar materno y los retornara a la hora establecida.-
- Los fines de semana serán alternados, compartirá con los niños los sábados desde las 09:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. y los días domingo desde las 09:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.. Dicho régimen comenzara desde el fin de semana del 14 y 15 de junio con el progenitor.-
- Para los días de asueto del año 2015, y los años sucesivos el mismo será alternado, en cuanto a Carnaval, el progenitor compartirá con los niños los días sábado, domingo, lunes y martes, retirándolo a las 09:00 a.m. y retornándolo a las 07:00 p.m. En cuanto a Semana Santa la progenitora compartirá con los niños los días jueves, viernes, sábado y domingo.-
- En cuanto a las vacaciones escolares para el mes de agosto, la hora de retirarlos serán desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., se acuerda que la primera y cuarta semana los niños compartirán con la progenitora. Se acuerda que la segunda y tercera semana los niños compartirán con el progenitor. Dicho régimen será de lunes a domingo.-
- El progenitor se compromete a no forzar a los niños, se acuerda que en caso de que los niños quieran regresar al hogar materno, el progenitor se compromete a retornarlos.-
- Se acuerda que el progenitor podrá llamar a os niños vía telefónica por los siguientes números: 0414-3636492 / 0414-5171834; igualmente la progenitor podrá llamar a los niños a los siguientes numero telefónicos: 0414-6416633.-
- En cuanto al mes de diciembre del año 2014, el progenitor compartirá con los niños el día 24 de diciembre desde las 05:00 p.m. hasta el día 25 de diciembre hasta las 09:00 a.m. Ambos progenitores compartirán con los niños. En cuanto el 01 de enero el progenitor compartirán con los niños desde las 10:00 a.m. hasta las 07:00 p.m.-
- El día del padre los niños compartirá con el progenitor, el día de las madres los niños compartirán con la progenitora.-
- El día del cumpleaños del padre los niños compartirán con su papa, el día del cumpleaños de la progenitora los mismos compartirán con su mama.- En cuanto al cumpleaños de los niños, ambos progenitores compartirán con los mismos.-
- Ambos progenitores se compromete a someterse a un programa de orientación familiar en COFAM, asimismo se comprometen a seguir las recomendaciones de los expertos, por lo cual se solicita se oficie.-

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSE PRIETO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.783.686, en contra de la ciudadana NATHALY CAROLINA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.232.561, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor compartirá con los niños, los días viernes, desde las 05:00 p.m. hasta las 08:00 p.m., los niños serán retirados por la ciudadana EXIDA ROMERO quien es la abuela paterna, quien los retirara del hogar materno y los retornara a la hora establecida.-
• Los fines de semana serán alternados, compartirá con los niños los sábados desde las 09:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. y los días domingo desde las 09:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.. Dicho régimen comenzara desde el fin de semana del 14 y 15 de junio con el progenitor.-
• Para los días de asueto del año 2015, y los años sucesivos el mismo será alternado, en cuanto a Carnaval, el progenitor compartirá con los niños los días sábado, domingo, lunes y martes, retirándolo a las 09:00 a.m. y retornándolo a las 07:00 p.m. En cuanto a Semana Santa la progenitora compartirá con los niños los días jueves, viernes, sábado y domingo.-
• En cuanto a las vacaciones escolares para el mes de agosto, la hora de retirarlos serán desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., se acuerda que la primera y cuarta semana los niños compartirán con la progenitora. Se acuerda que la segunda y tercera semana los niños compartirán con el progenitor. Dicho régimen será de lunes a domingo.-
• El progenitor se compromete a no forzar a los niños, se acuerda que en caso de que los niños quieran regresar al hogar materno, el progenitor se compromete a retornarlos.-
• Se acuerda que el progenitor podrá llamar a os niños vía telefónica por los siguientes números: 0414-3636492 / 0414-5171834; igualmente la progenitor podrá llamar a los niños a los siguientes numero telefónicos: 0414-6416633.-
• En cuanto al mes de diciembre del año 2014, el progenitor compartirá con los niños el día 24 de diciembre desde las 05:00 p.m. hasta el día 25 de diciembre hasta las 09:00 a.m. Ambos progenitores compartirán con los niños. En cuanto el 01 de enero el progenitor compartirán con los niños desde las 10:00 a.m. hasta las 07:00 p.m.-
• El día del padre los niños compartirá con el progenitor, el día de las madres los niños compartirán con la progenitora.-
• El día del cumpleaños del padre los niños compartirán con su papa, el día del cumpleaños de la progenitora los mismos compartirán con su mama.- En cuanto al cumpleaños de los niños, ambos progenitores compartirán con los mismos.-
• Ambos progenitores se compromete a someterse a un programa de orientación familiar en COFAM, asimismo se comprometen a seguir las recomendaciones de los expertos, por lo cual se solicita se oficie.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 80, y se oficio bajo el N° 14-2180.-
MBR/Cvm* Exp.25162.