REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 05 de Junio de 2.014
204º y 155º
Recibido del Órgano Distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos JESUS SALVADOR INCIARTE FERNANDEZ Y OSLAIDA MARGARITA ORTEGA MORILLO, portadores de las cédulas de identidad N° V.-7.887.539 y V.-11.296.636, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS CORONA, inscrito en el Inpreabogado No. 40.721 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos JESUS SALVADOR INCIARTE FERNANDEZ Y OSLAIDA MARGARITA ORTEGA MORILLO antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) La niña quedará bajo la custodia de su madre. 2) La responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) El padre podrá retirar a su hija en la residencia de la habitación de la progenitora, los fines de semana, a partir de las 3:00pm hasta las 08:00pm; en cuanto a carnaval y semana santa serán alternados de mutuo acuerdo entre ambos progenitores; el día del padre lo pasara con su progenitor y el día de la madre con su progenitora; en cuanto vacaciones escolares lo pasara la primera mitad con su madre y el resto con su padre o viceversa; en las épocas navideñas el padre podrá igualmente retirar a sus hija el día 24 de diciembre y el día 01 de enero de cada año; y el día 25 y 31 de diciembre con al madre viceversa. 4) El padre se compromete a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para su hija la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6000,00), mensuales, así mismo los gastos de vestidos, útiles escolares, épocas decembrinas, serán compartidos de mutuo acuerdo en la medida de sus posibilidades laborales e ingresos.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS .A. DEVIS FERNANDEZ ABG. CARMEN VILCHEZ

En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 40.-La Secretaria.-
Exp. Nº 25602
CADF/CV/saulo***