REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Sentencia No. 39.
Expediente No: 16.606.
Motivo: Incidencia art. 607 del Código de Procedimiento Civil.
Juicio principal: Divorcio 185-A.
Solicitantes: ciudadanos Alma Luz Granado Benavides y Miguel Ángel Mata Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.972.472 y V- 8.698.403, respectivamente.
Joven Adulta y Adolescente beneficiarios: (Nombre Omitido por Articulo 65 de LOPNNA), de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
I
Consta de los autos solicitud de Divorcio 185-A, iniciada por los ciudadanos Alma Luz Granado Benavides y Miguel Ángel Mata Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.972.472 y V- 8.698.403, respectivamente, en relación con la joven adulta y el adolescente (Nombre Omitido por Articulo 65 de LOPNNA), de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
En fecha 03 de junio de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA).
En fecha 28 de junio de 2010, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2010, el Tribunal mediante sentencia definitiva disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos Alma Luz Granado Benavides y Miguel Ángel Mata Rojas, antes identificado.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2013, la ciudadana Alma Luz Granado Benavides, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva No. 48 dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2010, acompañando a esta facturas de útiles y uniformes escolares, inscripción escolar, transporte escolar, actividades extracurriculares e informe de tratamiento médico.
En fecha 15 de octubre de 2013, este Tribunal ordenó el desglose de la diligencia anterior, y abrir una pieza de ejecución, para el mejor manejo del expediente; así también proveyó conforme a lo solicitado en la diligencia anterior.
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2013, este Tribunal proveyó lo solicitado en la diligencia anterior, en consecuencia, se colocó en ejecución voluntaria la sentencia definitiva No. 48 dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2010 y ordenó notificar al ciudadano Miguel Mata.
Por medio de diligencia de fecha 22 de octubre de 2013, la ciudadana Alma Luz Granado Benavides, consignó facturas de pago correspondiente a la Academia de Tenis Víctor Ramos C.A.
En fecha 07 de febrero de 2014, se agrego en actas respuesta emanada de PDVSA, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante oficio signado bajo el No. 14-4166 de fecha 28 de octubre de 2013.
Por diligencia de fecha 23 de enero de 2014, la ciudadana Alma Granado, antes identificada, solicitó la notificación cartelaria del ciudadano Miguel Mata; y mediante auto de fecha 05 de febrero del mismo año este Tribunal proveyó lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, la ciudadana Alma Granado, antes identificada, consignó Único Cartel de Notificación publicado en el Diario La Verdad.
Por medio de auto de fecha 12 de marzo de 2014, este Tribunal vista la consignación del periódico donde consta la publicación del Único Cartel de Notificación relacionado con el presente expediente, se ordenó el desglose del mismo a los fines de un mejor manejo del expediente. Asimismo, por auto de la misma fecha, la ciudadana Carmen Vilchez Carrero, Secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia de la publicación del edicto con la consignación del correspondiente ejemplar del diario La Verdad. Asimismo ordenó fijar a las puertas del Tribunal copia del Único Cartel de Notificación.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2014, el ciudadano Miguel Mata, antes identificado, en la cual solicito a este Tribunal una reunión entre la partes intervinientes por cuanto no existe un monto especifico a pagar, observándose que el referido ciudadano quedó notificado tácitamente.
Por medio de diligencia de fecha 01 de abril de 2014, la ciudadana Alma Granada indicó que el monto adeudado por el progenitor, era equivalente a la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 24.644,16), anexando a esta diligencia otras facturas adeudadas por el progenitor ejecutado.
Mediante acta de fecha 25 de abril de 2014, se dejó constancia que siendo el día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo reunión entre las partes en presencia del Juez, debido a la incomparecencia de la parte ejecutante no se pudo realizar.
Por medio de diligencia de fecha 25 de abril de 2014, el ciudadano Miguel Mata, alegó haber cancelado la cantidad de Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.629,50), a través de dos trasferencias, anexando a ella los comprobantes de las transacciones procesadas.
En fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal mediante auto fijó nueva fecha a fin de llevar a cabo una reunión entre las partes, a solicitud de la ciudadana Alma Granado, mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2014.
Mediante acta de fecha 16 de mayo de 2014, se dejó constancia que siendo el día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo reunión entre las partes en presencia del Juez, debido a la incomparecencia de la parte ejecutante no se pudo realizar.
Por medio de diligencia de fecha 16 de mayo de 2014, el ciudadano Miguel Mata, alegó haber cancelado la suma de tres mil Cuatrocientos setenta y ocho bolívares (Bs. 3.478,00), a través de cinco trasferencias, anexando a ella los comprobantes de las transacciones procesadas, además de copia fotostática de sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez unipersonal No. 2, la cual será infra valorada por este Tribunal.
II
PUNTO PREVIO
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
En la presente sentencia los límites de la controversia se circunscriben a verificar si el progenitor-ejecutado cumplió los conceptos o rubros de la obligación de manutención que la progenitora-ejecutante alega incumplidos, a saber, los conceptos por tratamientos médicos, útiles, uniformes escolares, mensualidades de colegio, transporte escolar y actividades extra académicas, formativa o deportiva; siendo que al progenitor le corresponde la carga de la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 505 del CPC; y así se hace saber.
III
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE EJECUTANTE
1. DOCUMENTALES:
• Documentos Varios, contentivos de: facturas por concepto de útiles y uniformes escolares, inscripción escolar, transporte escolar, actividades extracurriculares e informe de tratamiento médico, realizados en fechas 17 de julio de 2013, 07 y 27 de septiembre de 2013, 04 y 07 de octubre de 2013, cuyos contenidos reflejan que la ciudadana Alma Granada sufragó dichos gastos en las fechas antes indicadas. A estos documentos este Sentenciador les confiere valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del CPC. Rielan del folio 2 al 17.
• Siete (07) facturas emitidas por la Academia de Tenis Víctor Ramos C.A., durante las fechas 07 y 11 de octubre de 2013, correspondiente a pago de mensualidades; y una (01) factura por concepto de compra de artículo deportivo, cuyos contenidos reflejan que la ciudadana Alma Granada sufragó dichos gastos en las fechas antes indicadas. A estos documentos este Sentenciador les confiere valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del CPC. Riela en el folio 21.
• Cinco (05) facturas emitidas por la Academia de Tenis Víctor Ramos C.A., durante las fechas, 05 de octubre de 2012, 15 y 20 de enero de 2014 y 10 de marzo de 2014, correspondiente a pago de mensualidades e inscripciones en la referida academia; y un (01) talonario de control de pago de transporte escolar, durante el mes de septiembre de 2013 hasta abril de 2017, cuyos contenidos reflejan que la ciudadana Alma Granada Sufragó dichos gastos en las fechas antes indicadas. A estos documentos este Sentenciador les confiere valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del CPC. Rielan del folio 63 al 65.



PRUEBAS DE LA PARTE EJECUTADA
2. DOCUMENTALES:
• Siete (07) comprobantes de transferencias electrónicas realizadas vía web a través del portal de la banca virtual B.O.D. Internet por el ciudadano Miguel Ángel Mata a la cuenta Banesco de la ciudadana Alma Granada, en las fechas: 27 de septiembre de 2013, 14 de noviembre de 2013 y 30 de abril de 2014, respectivamente, cuyo contenido refleja los distintos pagos que ha realizado el progenitor en beneficio de su hijo, específicamente con respecto a: uniformes escolares, zapatos escolares y útiles escolares. Sobre estas probanzas este Juzgador le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte a quien se opone. En consecuencia quedan demostrados los pagos efectuados por el ciudadano Miguel Ángel Mata, en las referidas fechas. Rielan del folio 69 y 70, y del 75 al 79, ambos inclusive.
• Copia fotostática de la sentencia definitiva signada bajo el No. 98, de fecha 17 de febrero d e2014 emanada de la Sala de Juicio-Juez unipersonal No. 2 de este mismo Tribunal, correspondiente al expediente No. 22.701, contentivo de Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención. A este documento este Sentenciador le confiere valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del CPC. Riela del folio 80 al 88.
PARTE MOTIVA
I
El CPC establece en los artículos 532 y 533 lo siguiente:
Artículo 532:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
2º…Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación…”.
Artículo 533:
“Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”.
Del contenido de estos artículos se desprende la obligación que tiene el Juez durante la fase de ejecución de sentencia, de suspender la ejecución cuando el ejecutado alegue haber cumplido con la sentencia, mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición, algún documento que demuestre su cumplimiento.
En este caso, el Juez debe examinar los documentos consignados y si evidencia que se ha realizado el pago, debe suspender la ejecución en caso contrario deberá continuarla; pero si durante la fase de ejecución surge alguna otra incidencia, se debe tramitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del CPC que establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el Juez al recibir los documentos, tal como lo disponen los artículos 532 y 533 del CPC, si considera que existe algún punto por esclarecer o ante la duda, de si lo expuesto por el ejecutado sea cierto o no, debe abrir una articulación probatoria de ocho (8) días sin término de distancia, a los efectos de demostrar o desvirtuar los hechos alegados por cada una de las partes y culminado el lapso de ocho días, con los elementos constante en actas, el Juez decidirá.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2013, la ciudadana Alma Luz Granado Benavides, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva No. 48 dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2010, acompañando a esta facturas de útiles y uniformes escolares, inscripción escolar, transporte escolar, actividades extracurriculares e informe de tratamiento médico.
Posterior a haber sido ordenada la notificación del progenitor-ejecutado conforme a lo previsto en el artículo 524 del CPC a fin de que cumpliera voluntariamente; mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2014, el referido ciudadano, solicitó a este Tribunal una reunión entre la partes intervinientes por cuanto no existe un monto especifico a pagar, observándose de esta manera que se dio por notificado tácitamente.
Sin embargo, ante la necesidad de esclarecer los hechos, en este caso el cumplimiento o no por parte del progenitor, abrió la articulación probatoria de ocho (8) días, tal como lo establece el artículo 607 del CPC, garantizándole al progenitor el principio de igualdad, y el derecho a la defensa y al debido proceso.
En primer lugar debe aclarar este Sentenciador que el presente procedimiento se encuentra en fase ejecutiva y que el thema decidendun de la presente incidencia es verificar si el ciudadano Miguel Ángel Mata cumplió o no con la obligación de manutención para con sus hijos (Nombre Omitido por Articulo 65 de la LOPNNA), y verificar si el cumplimiento ha sido regular, continuo y oportuno; según lo establecido en la sentencia signada bajo el No. 48, emanada por esta Sala de Juicio-Juez unipersonal no. 3 de este mismo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2.010; la cual tiene carácter de cosa juzgada formal y fuerza ejecutiva.
En ese sentido, se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal que homologó el acuerdo se estableció a favor del niño de autos los siguientes conceptos:
“(… )El padre se compromete a suministrarle una pensión de manutención equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario como trabajador de PDVSA, como médico ocupacional, el cual equivale a un monto de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00)…(Omisssis)…Con respecto a los gastos de inscripción, sociedad de padres, uniformes, útiles escolares, mensualidades del colegio, transporte, cuotas extras, libros y actividades extra académicas: tareas dirigidas, natación, modelaje y cualquier otra actividad formativa o deportiva y de interés para los hijos, serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres...(Omississ)...Los gastos médicos, hospitalización, exámenes de laboratorio que requieran los menores están cubiertos por los seguros médicos que amparan el padre como médico ocupacional de la empresa PDVSA y Seguros Altamira que amparan a la madre como médico forense. En el caso especifico de las medicinas, éstas son cubiertas en un cien por ciento (100%) por el padre, ya que la empresa PDVSA le reintegra el cien por ciento (100%) de las mismas. Ahora bien, si fuese el caso de una contingencia no amparada por los seguros o agotados los mismos y/o fuese necesario cualquier gasto, como compra de lentes de contacto necesario para la mejor visión de cualquiera de los hijos, así como gastos emergentes para la salud serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres (…)”
Ahora bien, en segundo lugar pasa este Tribunal a revisar los conceptos que la progenitora-ejecutante alega como incumplidos, los cuales es necesario agruparlos por rubros: 1) con respecto a los gastos de inscripción y/o mensualidad: la cantidad de cuatro mil ciento diecisiete bolívares (Bs. 4.117,00), uniformes: la cantidad de cuatro mil ciento treinta y ocho bolívares con un céntimo (Bs. 4.138,01), útiles escolares: la cantidad mil setecientos cincuenta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 1.753,32), transporte: la cantidad de cinco mil seiscientos (Bs. 5.600,00), libros: la cantidad de mil sesenta y cuatro bolívares (Bs. 1.064,00) y actividades extra académicas o deportivas (fútbol y tenis): la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y un bolívares (Bs. 2.351,00) en el fútbol y la cantidad de catorce mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 14.559,97) en el tenis. De lo cual quedó demostrado con las pruebas supra valoradas que la progenitora sufragó con la totalidad de estos gastos, los cuales suman la cantidad de treinta y tres mil quinientos ochenta y tres bolívares con tres céntimos (Bs. 33.583,03), cuyo cincuenta por ciento (50%) de referida cantidad le corresponde cancelar al progenitor-ejecutado, los cuales equivalen a la cantidad de dieciséis mil setecientos noventa y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 16.791,65); 2) por otra parte se observa que en cuanto al rubro de salud (gastos de tratamiento ortodóncicos de la joven adulta Alma Virginia y del adolescente (Nombre Omitido por Articulo 65 de la LOPNNA) la progenitora demostró haber sufragado la cantidad de treinta mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 30.150,00) y el cincuenta por ciento (50%) de referida cantidad le corresponde cancelar al progenitor-ejecutado, los cuales equivalen a la cantidad de quince mil setenta y cinco bolívares (Bs. 15.075,00).
Entretanto, el progenitor-ejecutado con las pruebas supra valoradas logró demostrar que cumplió parcialmente con los rubros descritos anteriormente, vale decir: con respecto a los gastos de inscripción y/o mensualidad: la cantidad de mil seiscientos veintinueve bolívares (Bs. 1.629,00), uniformes: la cantidad de dos mil sesenta y nueve bolívares (Bs. 2.069,00) y útiles escolares: la cantidad mil cuatrocientos nueve bolívares (Bs. 1.409,00), cuya suma asciende a la cantidad de cinco mil ciento siete bolívares (Bs. 5.107,00).
En tal sentido, este Juzgador aprecia que la cuota parte que le corresponde cubrir al progenitor-ejecutado de los rubros antes descritos sufragados por la progenitora-ejecutante totalizan la cantidad de treinta y un mil ochocientos sesenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 31.866,65); ahora bien, tomando en cuenta las cantidades ya sufragadas por el progenitor-ejecutante, la cual asciende al monto de cinco mil ciento siete bolívares (Bs. 5.107,00); los cuales al ser deducidos a la cantidad adeudada arroga el monto de veintiséis mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 26.759,65).
Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 17 de febrero de 2014, la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2 de este mismo Tribunal dictó sentencia definitiva signada bajo el No. 98, correspondiente al expediente No. 22.701, contentivo de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, de cuya trascripción textual se evidencia que se declaró:
“(…) a) PROCEDENTE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana Alma Luz Granado Benavides, actuando con el carácter de actas, en diligencia de fecha 07 de Agosto de 2013 y ratificado en escrito de fecha 22 de Octubre de 2013 a favor de la joven adulta Alma Virginia Mata Granado, de conformidad con lo fundamentado en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por el ciudadano Miguel Ángel Mata Rojas, en contra de la ciudadana Alma Luz Granado Benavides, ya identificados, a favor de la hoy joven adulta Alma Virginia Mata Granado y del adolescente Mi(Nombre Omitido por Articulo 65 de la LOPNNA)... (Omisssis)…En relación a los gastos correspondientes a inscripción, sociedad de padres, uniformes, útiles escolares, mensualidades de colegio, transporte escolar, cuotas extras, libros, actividades extras académicas, formativa o deportiva y gastos de vestuarios, que sena generados por el adolescente (Nombre Omitido por Articulo 65 de la LOPNNA), los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Asimismo, en cuanto a los gastos generados por la hoy joven adulta Alma Virginia Mata Granado y el adolescente (Nombre Omitido por Articulo 65 de la LOPNNA), en ocasión a paseos, viajes dentro o fuera del país u otros gastos de recreación generados durante las vacaciones correspondientes al mes de Agosto de cada año, estos serán cubiertos en un cien por ciento (100%), por el progenitor con quien sean compartidos dichos momentos. …(Omisssis)…Lo relacionado con los gastos médicos, medicinas, hospitalización, exámenes de laboratorio u otros gastos emergentes no cubiertos por los seguros de las partes, u otros que requieran los beneficiarios de autos, se mantiene lo establecido en la sentencia de divorcio, objeto de la presente revisión…(Omisssis)…(Subrayado y Negrillas del Tribunal)”.-
Así las cosas, este Sentenciador observa que en la referida sentencia definitiva no hubo cambio alguno con respecto a los límites de la controversia de la presente incidencia, vale decir, los conceptos por tratamientos médicos, útiles, uniformes escolares, mensualidades de colegio, transporte escolar y actividades extra académicas, formativa o deportiva. Así se establece.
En consecuencia, demostrado como ha sido que el progenitor ha cumplido parcialmente con los gastos de inscripción, uniformes, útiles escolares, mensualidades del colegio, transporte, libros y actividades extra académicas y/o deportivas (fútbol y tenis) alegadas como incumplidas por la progenitora-ejecutante, se debe condenar al progenitor al pago de la cantidad de veintiséis mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 26.759,65). En tal sentido, se debe declarar parcialmente con lugar el incumplimiento y la correspondiente ejecución forzosa de la sentencia No. 48 dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2010, en lo que respecta a los conceptos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del CPC. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el incumplimiento de la Obligación de Manutención que le debe el ciudadano Miguel Ángel Mata Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.698.403, a sus hijos Alma Virginia y Miguel Andre Mata Granado; establecida en fecha 19 de julio de 2.010, por esta Sala de Juicio-Juez unipersonal No. 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante sentencia signada bajo el No. 48.
ORDENA al ciudadano Miguel Ángel Mata Rojas, pagar inmediatamente la cantidad de veintiséis mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 26.759,65) por concepto de gastos de inscripción, uniformes, útiles escolares, mensualidades del colegio, transporte, libros y actividades extra académicas y/o deportivas (fútbol y tenis), dando cumplimiento y pague la totalidad de la cantidad antes ordenada.
PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia signada bajo el No. 48 dictada por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3 de este mismo Tribunal en fecha 19 de julio de 2010, en lo que respecta a las cantidades antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
INSTA a la parte ejecutante a señalar bienes propiedad del ejecutado a los fines de practicar embargo ejecutivo por los montos adeudados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso, publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T), La Secretaria,

Abg. Carlos Devis Fernández. Abg. Carmen A. Vilchez Carrero


En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 39 en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas llevadas por este Tribunal.


Exp. 16.606
CDF/maev