Exp. N° 2427 N° 02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 03 de Junio de 2014
204° y 155°

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto de fecha 10 de octubre de 2007 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 01 de octubre de 2013, el Tribunal mediante auto observa que no se encuentran agregadas copias del (las) actas de nacimiento de los beneficiarios ni del acta de defunción del o de la causante; este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, ordena oficiar a la Gobernación del estado Zulia, a los fines de que por vía de colaboración se sirvan remitir copia fotostática y/o certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), así como también del acta de defunción del causante de actas el ciudadano Temistole Humberto García Reyes, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V.-7.629.480, y quien prestó servicios para esa institución.
En fecha 28 de mayo de 2014, el Tribunal agrega el contenido del oficio N° 13-3720 de fecha 01 de octubre de 2013, dirigido a la Gobernación del estado Zulia, en donde consigna copia fotostática del Oficio N° 2088 de fecha 21 de mayo de 2014, copia acta de nacimiento bajo el N° 253 del niño y/o adolescente de autos expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Raul Leoni del municipio Maracaibo Padilla del estado Zulia, y Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Temistole Humberto García Reyes, antes identificada, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio San Francisco del estado Zulia, signada bajo el N° 191.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 253, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Raul Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).- Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de junio de 2014.- Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (Temporal): La Secretaria:

Abg. Carlos Alfonso Devis Fernandez Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 02, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. N° 2427
CADF/CAVC/saulo***